Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 10 de agosto de 2009

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
24

BOLETIN OFICIAL Nº 31.712

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 205.

MOLINOS HARINEROS

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 20, 39, 53, 69, 95, 112, 125, 138, 151, 171 y 198.

Resolución 6674/2009
Autorízase el pago de compensaciones Bs. As., 6/8/2009

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

VISTO el Expediente NºS01:0307889/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 206, que no han merecido observaciones.

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que mediante Resolución Nº378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339
de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.
Que la referida Resolución Nº378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS $10.426.916,74, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº378/07 y sus modificatorias.

Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS $10.426.916,74.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 21, 40, 54, 70, 96, 113, 127, 140, 153 y 172.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.
ANEXO

PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO

PERIODO 2009

Expediente
Razón Social
C.U.I.T.

CBU

febrero
marzo
abril
mayo
junio
1

613601320

MOLINO ARGENTINO S.A.I.C.A.G.E I.

30535101902

017047032000000002980-5

2.387.191,10

2

1239091395

S.A. MIGUEL CAMPODONICO LTDA.

33527801309

299007580750008815000-0

1.670.343,50

3

14975631201

MOLINOS BENVENUTO S.A.

30643130811

191008105500810156667-8

53.460,31

4

6147505954

INACO ALIMENTOS S.A.

30708092807

011031282003120011662-4

583.704,29

5

25519103759

MUSCARIELLO HNOS. S.A.

30516205276

007009792000000000244-4

15.551,78

139.453,84

6

747865010

MOLINOS FLORENCIA S.A.

33528305909

020034580100000021012-9

1.893.028,47

7

7466570062

MOLINO PANAMERICANO S.A.

30708143290

011036302003630006541-0

14.859,41

114.290,52

38.375,66

8

15014132485

MOLINOS VIADA S.A

30685344994

020040860100000019220-1

61.664,00

9

15052452755

JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I.

30525436817

007008942000000470671-7

1.371.953,38

2.083.040,48

TOTAL

10.426.916,74

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
Resolución 6675/2009
Autorízanse el pago de compensaciones.
Bs. As., 6/8/2009
VISTO el Expediente NºS01:0238423/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por Resolución Nº378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10
de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55 y 57.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 61.
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 62, que no han merecido observaciones.

Que la referida Resolución Nº378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/08/2009

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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