Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 6 de agosto de 2009

Expediente Nº1.287.055/08
Bs. As., 6/2/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº145/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº111/09.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Zárate, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2008, siendo las 16:00hs., se reúnen por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEMPINRA, los Sres.
Cayo Sotero Ayala, José Giancaspro, Roberto Coria, Daniel Amarante, Daniel Lewicki y Leonardo Horacio Santos, en su carácter de Secretario General, Secretario del Interior, Secretario Administrativo, Subsecretario Gremial, Secretario de Formación y Capacitación y Vocal Titular Tercero, respectivamente; Rodolfo Mario Cerroni, Christian Eduardo Márquez y Néstor Oscar Lango, en su carácter de Delegados Normalizadores de la Seccional Campana - Zárate del citado Ente Federativo; Luciano Héctor Reynoso y José Luís Quevedo, en su carácter de Delegados de Personal, con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Pérez; y por la Terminal Portuaria ZARATE PORT S.A., el Sr. Freddy Martos Madera Cabrera en su carácter de Representante Legal, con el patrocinio Letrado del Dr. Edgardo Roldan; y, en el marco del C.C.T. Nº 431/05 y Actas Complementarias, suscripto entre la FEDERACION MARITIMA
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEMPINRA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, han arribado al siguiente acuerdo en concepto de productividad:
Primero: La Empresa ZARATE PORT S.A., abonará, conjuntamente con las remuneraciones que perciban mensualmente los trabajadores, con el cierre de las liquidaciones, en concepto de productividad las sumas que a continuación, se pasan a describir:
1 De 0 toneladas a 3.000 toneladas $00 PESOS CERO
2 De 3001 toneladas a 6999 toneladas.. $70 PESOS SETENTA
3 De 7000 toneladas a 10.999 toneladas$100 PESOS CIEN
4 De 11.000 toneladas a 14.999 toneladas $130 PESOS CIENTO TREINTA
5 De 15.000 toneladas a 18.999 toneladas.$170 PESOS CIENTO SETENTA
6 Más de 19.000 toneladas.$220 PESOS DOSCIENTOS VEINTE
Segundo: Los montos establecidos en la cláusula precedente, tendrán el carácter remunerativos y serán retroactivos al mes de junio de 2008.
Tercero: Se tomará como base de cálculo las toneladas descargadas de buques. En aquellos períodos que no arriben buques a la Terminal, se tomará como base de cálculo el despacho de depósito que salga por balanza. El mencionado cálculo de promedio obtenido de la productividad efectivamente lograda será llevado a cabo con información a la par te gremial y a los Delegados de Personal, haciéndose pública a través de los mismos al personal que presta servicios en la Terminal, independientemente de quien sea el empleador.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.710

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CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, obrante a fojas 2 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo bajo análisis se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº906/07 E.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
TELEFONICOS DE TUCUMAN, obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.289.010/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Depar tamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.289.010/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

Cuarto: El presente acuerdo se aplicará en todo y cada uno de sus términos al personal que presta servicios en las empresas terciarizadas subcontratadas por ZARATE PORT S.A.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Quinto: El presente acuerdo será de aplicación a los trabajadores tanto de ZARATE PORT
S.A., como de las empresas terciarizadas subcontratas por la misma, que se encuentren afectados por accidentes y enfermedades inculpables, conforme lo establecido por el art. 208 y concordantes de la LCT, y quienes se encuentren padeciendo enfermedades y accidentes de trabajo, conforme el régimen establecido por la Ley de Accidentes de Trabajo.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.289.010/08

Sexto: Las partes se comprometen a reunirse en el plazo de seis meses transcurridos desde la firma del presente, a los fines de efectuar un ajuste, de corresponder, de los conceptos pactados, en caso de producirse un incremento en la actividad de la Empresa, que implique mayores ingresos para la misma.
Séptimo: Considerando que se ha arribado a un justa composición de derechos, ambas partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando las partes de conformidad, en la Ciudad de Zárate, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2008.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº146/2009
Registro Nº89/2009
Bs. As., 4/2/2009
VISTO el Expediente Nº1.289.010/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
Buenos Aires, 6/2/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº146/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 89/09.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2008, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo 906/07 E con la presencia del Señor Carlos SLY en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, y los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente exclusivamente para el ámbito de TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A.:
PRIMERO: Las partes acuerdan modificar a partir del 01/01/09 el valor correspondiente a las Becas establecidas en el Art. 62 del CCT 906/07 E, que quedará fijado en $50 pesos cincuenta mensuales.
SEGUNDO: Las partes acuerdan modificar a partir del 01/09/08 el valor a abonar por concepto Plus por comida Art. 52 del CCT 906/07 E que quedará fijado en $18 pesos dieciocho.
El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de las fechas indicadas en los puntos PRIMERO
y SEGUNDO respectivamente, previa homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a Autoridad de Aplicación.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/08/2009

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9423

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/08/2024

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