Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 20 de julio de 2009

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley Nº22.285 y por el artículo 2º del Decreto Nº520 de fecha 31 de marzo de 2008.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase la solicitud, de adjudicación directa de una licencia efectuada por el señor Antonio Alejandro RETAMAL D.N.I. Nº 21.450.043 para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la ciudad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO, en atención a las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2º Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 20/07/2009 Nº59682/09 v. 20/07/2009

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SecretarIa de Energia
BOLETIN OFICIAL Nº 31.697

41

Ente Nacional Regulador del Gas Resolución Nº788/2009
Bs. As., 13/7/2009
VISTO el Expediente Nº14860/09 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS, la Ley Nº24.076, los Decretos Nros. 1738/92 y modificatorios, 2255/92 y 180/04, y la Resolución ENRG Nº421/97 t.o. Resolución ENRG Nº478/97 y CONSIDERANDO:
Que es un objetivo explícito de la Ley Nº24.076 el promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, como asimismo, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes en cada una de las etapas de la industria.
Que el artículo 9º de la Ley Nº24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas.
Que el artículo 14º de la Ley Nº24.076 define al Comercializador a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros.
Que el artículo 1º de la Resolución ENRG Nº478/97 considera comprendido dentro del concepto de Comercializador establecido en el artículo 14 de la Ley Nº24.076 a todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros
Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan comercializar gas natural y transporte en el Mercado de Gas Natural; así como los Contratos bajo los que se realicen todas las transacciones de compra-venta de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervengan terceros comercializadores.
Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de interesados en la página Web del ENARGAS.
Que conforme lo establece el artículo 63 de la Ley 24.076, corresponderá a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.

Resolución Nº549/2009
Bs. As., 13/7/2009
VISTO, el Expediente NºS01:0460665/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que la Firma EXPOFRUT SOCIEDAD ANONIMA ha presentado la solicitud correspondiente para el reconocimiento de su Planta Cipolletti como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM en la condición de GRAN USUARIO MENOR GUME, conforme lo establecen la Resolución Nº61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
y la Resolución Nº137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARIA DE ENERGIA, ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.
Que la firma solicitante para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION SADI deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FTT de la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO
SOCIEDAD ANONIMA EdERSA.
Que mediante Nota SECRETARIA DE ENERGIA Nº1413 de fecha 26 de agosto de 2008 se instruyó al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO OED a dejar en suspenso los recargos remanentes que debieran aplicarse a los demandantes que no cuenten con el respaldo del mayor valor entre la demanda base y el CINCUENTA POR CIENTO 50% de su demanda real, dentro del plazo extraordinario concedido en dicha nota y que motivaran las demoras técnicas y administrativas por parte del OED.
Que la presentación de la solicitud correspondiente ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº31.530 de fecha 12 de noviembre de 2008, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35
y 36 de la Ley Nº24.065.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase con carácter excepcional el ingreso de EXPOFRUT SOCIEDAD
ANONIMA para su Planta Cipolletti ubicada en Estado de Israel y Ruta Nacional Nº22 de la Localidad de CIPOLLETTI, Provincia de RIO NEGRO, como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
MEM, en la condición de GRAN USUARIO MENOR GUME, a partir del 1º de noviembre de 2008, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTICULO 2º Establécese que la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA EdERSA deberá prestar al agente cuyo ingreso se autoriza, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FTT según lo determinado en la Resolución Nº672 de fecha 15
de mayo 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 3º Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO OED a notificar al nuevo agente, al generador CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA y a EdERSA, e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
e. 20/07/2009 Nº59738/09 v. 20/07/2009

Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter.
Que serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho y todas aquellas normas que este Organismo considere que le resulten aplicables.
Que este Organismo se encuentra analizando un reglamento que resultará de aplicación a los comercializadores, y por ello, corresponde la inscripción provisoria de IPAGAS Inversora Petrolera Argentina S.A. hasta tanto finalice el procedimiento necesario para dictar el reglamento mencionado.
Que entre las obligaciones del Comercializador podemos destacar la de presentar ante el ENARGAS, en forma mensual, información relativa a las Operaciones Mensuales verificadas durante el período, y registrar ante esta Autoridad Regulatoria todo nuevo contrato suscripto con proveedores y clientes, así como las eventuales adendas efectuadas sobre contratos existentes.
Que IPAGAS Inversora Petrolera Argentina S.A. solicitó formalmente mediante Actuación ENRG
Nº7429/09, su inscripción en el Registro de Comercializadores y de Contratos de Comercialización, trámite formalizado a través del Expediente ENRG Nº14860/09.
Que la Gerencia de Desempeño y Economía emitió el Informe GDyE Nº91/09 en el que recomienda la inscripción de IPAGAS lnversora Petrolera Argentina S.A. en el mismo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el Dictamen Jurídico GAL Nº 507/09 por el que manifiesta que correspondería inscribir en forma provisoria a IPAGAS Inversora Petrolera Argentina S.A. en el Registro de Comercializadores y Contratos del ENARGAS, por ello, ya se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, tal como lo requiere la normativa vigente.
Que en lo que respecta al análisis de la composición accionaria, se advierte que IPAGAS INVERSORES PETROLERA ARGENTINA S.A, constituye una sociedad anónima recientemente constituida, cuyos accionistas, conforme se deriva del análisis del Estatuto Societario presentado y de la documentación complementaria acompañada, son personas físicas que han suscripto el capital en partes iguales 50% cada uno.
Que asimismo, ha dado cumplimiento formal a los requisitos establecidos por la Resolución ENRG
Nº421/97 t.o. Resol. ENRG Nº478/97 - Anexo A del Anexo I, expresando en su presentación de fecha 7 de abril de 2009 en carácter de declaración jurada que No existen incompatibilidades y limitaciones resultantes del artículo 34 de la Ley Nº24.076, y el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº1738, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº19.550.
Que por otra parte, ha presentado la planilla inserta en el Anexo III de la Resolución ut supra citada, con la información atinente a la composición accionaria.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos Nº52 incisos a, d, y x y 59 inciso h, ambos de la Ley Nº24.076 y su Decreto Reglamentario Nº1738/92, y los Decretos Nº571/2007, 1646/07, 2138/08 y 616/09.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscribir en forma provisoria a la empresa IPAGAS Inversora Petrolera Argentina S.A. en el Registro de Comercializadores y Contratos de Comercialización del ENARGAS creado por Resolución ENRG Nº421/97 t.o. Resol. ENRG Nº478/09.
ARTICULO 2º Comuníquese, notifíquese a IPAGAS Inversora Petrolera Argentina S.A. en los términos del artículo 41 del decreto Nº1759/72 t.o. 1991, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 20/07/2009 Nº59739/09 v. 20/07/2009

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/07/2009

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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