Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 20 de julio de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.697

40

ciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº22.285 y 9 del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01.

Que por todo lo expuesto, puede concluirse que resulta pertinente el rechazo de la solicitud de adjudicación de la licencia mencionada.

ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO $8.265.-, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.
ARTICULO 6º Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los TREINTA 30 días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº113-COMFER/97.
ARTICULO 7º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 20/07/2009 Nº59685/09 v. 20/07/2009

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº22.285 y sus modificatorias y por el artículo 2º del Decreto Nº520 de fecha 31 de marzo de 2008.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase la solicitud presentada por la señora María Claudina VARSI
D.N.I. Nº20.383.855, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de LOS COCOS, provincia de CORDOBA, en atención a las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2º Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 20/07/2009 Nº59683/09 v. 20/07/2009

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION

Resolución Nº439/2009

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Bs. As., 13/7/2009
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº3772.00.0/06, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Maria Claudina VARSI, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LOS COCOS, provincia de CORDOBA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04
y 672-SG/06.
Que la Ley de Radiodifusión Nº22.285 establece en su artículo 39 inciso a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Resolución Nº440/2009
Bs. As., 13/7/2009
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº2368.00.0/06, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto guardan relación con la solicitud formulada por el señor Antonio Alejandro RETAMAL para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, en la localidad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado por Decretos Nros. 11446 modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente; 2/99 y 883/01.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa de licencias para el servicio de que se trata.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº1144/96, modificado por su similar Nº1260/96.

Que ulteriormente, por Resolución Nº1366-COMFER/06, se dispusieron las convocatorias para que las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocida a través del dictado de la Resolución Nº753-COMFER/06, y las personas físicas y jurídicas en general, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en los término del artículo 4º inciso d del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento de marras, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de Radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general a solicitar la adjudicación directa de licencias en todo el ámbito de la República Argentina en los términos del artículo 4 inc. d del Decreto 310/98, modificado por su similar Nº883/01, con exclusión de las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que las localidades definidas como no planificables por la Nota del Anexo III de la Resolución Nº1366-COMFER/06, son aquellas que se encuentran a QUINCE 15 kilómetros o menos de otra ciudad, que verifique CINCO 5 veces o más densidad poblacional que las primeras. A tal efecto las distancias entre ambas ciudades se calculan en forma lineal, desde las coordenadas genéricas de cada una de ellas, definidas por el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, y la población a considerar es la enumerada en el último Censo Nacional de Población y Vivienda elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo.
Que así las cosas, la localidad de LOS COCOS resulta no planificable por su ubicación y característica poblacional respecto de la ciudad de LA CUMBRE.
Que por todo lo expuesto, la propuesta en análisis no se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la RESOLUCION Nº1366-COMFER/06.

Que con relación al aspecto personal de la propuesta, la Dirección de Normalización concluyó que el peticionante cumple con las exigencias contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones y la Ley de Radiodifusión.
Que del informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la Coordinación Espectro y Normativa se colige que la propuesta no alcanzan las condiciones de admisibilidad señaladas en el artículo 10.5 del Pliego de Bases y Condiciones, ello en atención a no haber acompañado la descripción detallada de la programación, exigida por el artículo 8º del referido pliego.
Que de la intervención efectuada por la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos surge que el peticionante no acompañó la documentación exigida por el artículo 6º del mencionado pliego, lo cual conlleva a no tener por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 45 incisos c y e de la Ley Nº22.285 relativos a la capacidad patrimonial, origen de los fondos y situación fiscal y previsional.
Que asimismo cabe destacar que el peticionante no abonó la totalidad del monto correspondiente a la compra del pliego, cumpliendo lo dispuesto por el artículo 9º de la Resolución Nº215/SG/04.
Que bajo tales antecedentes, no resulta plausible dar curso favorable a la solicitud de adjudicación de licencia efectuada por el señor RETAMAL.
Que la Comisión de Preadjudicación designada por la Resolución Nº1060-COMFER/08, evalúe el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que el mismo contiene sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas.
Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que la propuesta formulada por el peticionante no reúne los requisitos exigidos para que aquél acceda a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisible.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/07/2009

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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