Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 22 de junio de 2009

misma para que dentro de un plazo de 30 TREINTA días hábiles de publicado el presente, procedan a hacer efectiva las multas y/o tributos detalladas al pie, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, en los términos de los artículos 1122; 1123 del C.A., siendo el presente suficiente acto de notificación. Firmado: CPN Oscar Eliseo FERNANDEZ, Administrador de la Aduana de Río Grande, sita en la calle 20 de Junio No. 450 de dicha ciudad, en la Provincia de Tierra del Fuego.
CP:9420.
SA-49-

IMPUTADO

D.N.I Nº
MULTA

TRIBUTOS

219/05

GONZALEZ
GUSTAVO ANTONIO

18.104.645

$6231,00


Lic. RENE AMANDA LOPEZ, Administradora, Aduana de Río Grande.
e. 22/06/2009 Nº52229/09 v. 22/06/2009

ANEXO A
FORMULARIO Nº140 - RESOLUCION GENERAL Nº2080
REGISTRO DE TRANSPORTISTAS DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O DE PRODUCTOS INTERMEDIOS
ART. 7º, INC. B Y D DE LA LEY Nº23.966 Y EL DECRETO Nº1016/97

VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2009 INCLUSIVE

C.U.I.T.

DENOMINACION
Y/O RAZON
SOCIAL

SECCION - SUBSECCION

TRANSPORTISTA

SECCION 1

SECCION 2

SECCION 3

1.1

2.1

3.1

1.2

2.2

3.2

Dominio Nºo Matrícula Nº
Nombre del buque
30-68252470-3

UABL S.A.

X

080

ACBL 812

30-68252470-3

UABL S.A.

X

111

ACBL 813

30-68252470-3

UABL S.A.

X

112

ACBL 814

UABL S.A.

X

055

ACBL 815

30-68252470-3
30-68252470-3

UABL S.A.

X

056

ACBL 816

30-68252470-3

UABL S.A.

X

057

ACBL 817

30-68252470-3

UABL S.A.

X

058

ACBL 818

UABL S.A.

X

1084

ACBL 819

30-68252470-3

B.C.R.A.

FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO
Sección 4. Excepciones.

El conjunto de esos recursos deberán provenir de una cantidad no inferior a 1.000 obligados al pago de manera directa o indirecta, sin que los derechos de cobro a cada obligado superen el 5% del monto total cedido y los fondos desembolsados no deberán superar el 100% del promedio de los ingresos obtenidos durante los dos años previos al último día del mes inmediato anterior a la fecha de su otorgamiento correspondientes a los conceptos enunciados precedentemente.
A los fines de la determinación de la cantidad de clientes y la concentración de la facturación prevista en los acápites anteriores, se considerará como facturación efectuada de manera indirecta a aquellas ventas a clientes que son distribuidores de los servicios adquiridos.

4.1.1.2. Cauciones de certificados de depósito a plazo fijo emitidos por la entidad prestamista, en las condiciones previstas en los puntos 1.1.3. primer párrafo y 3.1.3. de las normas sobre Garantías.
Los certificados caucionados podrán tener un vencimiento igual o anterior a la operación crediticia.
En este último caso se deberá prever en la caución el derecho de la entidad financiera a ejercer la opción de renovación automática de la imposición a plazo o de retener los fondos pertinentes.

NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION

NOMBRE,
ANEXO

En los casos que corresponda, los convenios de préstamo que se suscriban deberán contener una cláusula que faculte a los agentes financieros que se designen o entidades recaudadoras a efectuar la transferencia directa a las cuentas de los intermediarios acreedores del importe afectado en garantía.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

APELLIDO Y

29

BOLETIN OFICIAL Nº 31.678

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 22/06/2009 Nº51739/09 v. 22/06/2009

Banco Central de la RepUblica Argentina El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Representante Legal de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Almirante Brown Limitada para que dentro del plazo de 10 DIEZ días hábiles bancarios, comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10
a 13, a tomar vista y presentar defensa en el sumario financiero Nº1254, Expediente Nº101.261/07
- caratulado Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Almirante Brown Limitada. que se instruye a la citada cooperativa en los términos del artículo 41 de la Ley 21.526 y sus modificatorias, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 tres días en el Boletín Oficial. LIDIA M. GIRON, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
MIRTA G. MARTÍN, Subgerente de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 22/06/2009 Nº50914/09 v. 24/06/2009

Banco Central de la RepUblica Argentina
4.1.1.3. Cauciones de títulos valores públicos nacionales o de instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina, en las condiciones previstas por los puntos 1.1.5. y 3.1.5. de las normas sobre Garantías, en la medida que estén nominadas en la misma moneda.
En la caución deberá preverse el derecho de la entidad financiera de retener el producido de los instrumentos cuando éstos tengan un vencimiento anterior al de la financiación así como la reposición de la garantía cuando los márgenes de aforo requeridos se reduzcan como consecuencia de la variación del valor de mercado de los instrumentos caucionados.
En todos los casos, se deberá contar con la correspondiente afectación presupuestaria de la garantía mediante ley general de presupuesto o ley específica o norma equivalente, según corresponda, conforme a la naturaleza del activo objeto de la garantía y, en el caso particular de los entes o sociedades del sector público no financiero no alcanzados por el requisito señalado en función de la naturaleza de sus ingresos, para la afectación en garantía de tales recursos deberán contar con la autorización de su directorio o autoridad equivalente con facultades resolutivas en materia de su endeudamiento.
4.1.2. Exista aprobación expresa de la financiación o intervención en su análisis por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, según corresponda, de acuerdo con las normas legales, reglamentarias o de procedimiento que deba observar esa dependencia de Estado en la materia.
Versión: 2a.

B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO

NORMA DE ORIGEN

Punto
1.

1.1.

A 3054

1.2.

A 3054

1.3.

A 4527

2.

2.1.

A 3054
A 3054

único
2.2

3.

3.1.

A 3054

único
3.1

3.2.

A 3054

único
3.2

4.1.

A 3054

único
2.2

4.

Vigencia:
26/05/2009

Párrafo
.

Com.

Anexo
Punto
único
1.1.

Observaciones Párrafo Según Com. A 4798 y A
4937.

Según Com. A 4581.
único
2.1

Según Com. A 4937.

Según Com. A 4932 y A
4937.
Según Com. A 3144, 3548, 3911, 4718, 4798 y 4947

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
- Sustituir el punto 4.1.1.2. de la Sección 4. de las normas sobre Financiamiento al sector público no financiero por el siguiente:
4.1.1.2. Cauciones de certificados de depósito a plazo fijo emitidos por la entidad prestamista, en las condiciones previstas en los puntos 1.1.3. primer párrafo y 3.1.3. de las normas sobre Garantías.

e. 22/06/2009 Nº52650/09 v. 22/06/2009

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Los certificados caucionados podrán tener un vencimiento igual o anterior a la operación crediticia.
En este último caso se deberá prever en la caución el derecho de la entidad financiera a ejercer la opción de renovación automática de la imposición a plazo o de retener los fondos pertinentes.

Resolución Nº299/2009

Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en el texto ordenado de las normas sobre Financiamiento al sector público no financiero.

Expediente ENRE Nº22.788/06

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a normativa textos ordenados, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales tachado y negrita.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. JOSE I. RUTMAN, Subgerente General de Normas.

Página 2

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS
NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO

Sección
COMUNICACION A 4947. 26/05/2009. Ref.: Circular OPRAC 1 627. Financiamiento al sector público no financiero. Modificaciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

COMUNICACION A 4947

ACTA Nº1051

Bs. As., 10/6/2009
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: Sancionar a EDESUR S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la calidad del servicio técnico en el vigésimo primer semestre de la Etapa 2 1 de setiembre de 2006 al 28 de febrero de 2007, de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS TRES MILLONES
DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 67/100 $ 3.201.804,67, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. 2.- La suma de PESOS TRES MILLONES
DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 28/100 $ 3.200.674,28
correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de la presente Resolución, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/06/2009

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9399

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

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