Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 19 de mayo de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.656

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

23

1997, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por Disposición Sumarial Nº408/09,409/09,410/09,411/09,412/09,413/09 del I.N.A.E.S. respectivamente se ha dispuesto a las siguientes entidades que se detalla: SOCIEDAD MUTUAL DE AYUDA RECIPROCA DE LA AMA DE
CASA Expte. Nº 277/05, Mat.: CF1817, ASOCIACION MUTUAL UNION CONDUCTORES DE MORENO
Expte. Nº: 1173/05, Mat.: BA1901, MUTUAL DE EMPLEADOS DOMESTICOS DE ROSARIO Expte.:
474/05, Mat.: SF1210, ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA TRANSPORTE
AUTOMOTORES LUJAN Expte. Nº 271/05, Mat.: CF1684, CENTRO MUTUAL CARROCERIAS DIC
Expte. Nº 3112/05, Mat.: SF367, ASOCIACION MUTUAL URIEL Expte. Nº 807/05, Mat: CF1923 lo establecido: Artículo 1: Désele por decaído, a la entidad sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos prescriptos por el Art. 1º inc. e apartado 8 de la Ley 19.549. Artículo 2: Declárese la cuestión de puro derecho. Artículo 3: Concédese a la sumariada el plazo de diez 10 días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991. Artículo 4: Notifíquese en los términos prescriptos por el art. 42 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991.
El presente deberá publicarse por TRES DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991. Fdo: Dr. DANIEL JORGE
BARROS, Instructor Sumariante.
e. 18/05/2009 Nº41668/09 v. 20/05/2009

Que en virtud de su Artículo 2º se interpretó que la falta de cumplimiento de los horarios aprobados a que aluden los Números 24, apartados 8 y 25, apartado 8 de la reglamentación de la Ley Nº17.285 CODIGO AERONAUTICO, aprobada por Decreto Nº326 del 10 de febrero de 1982, está referida a la demora experimentada en los horarios aprobados por la autoridad en los servicios regulares de transporte aéreo que superen un porcentaje determinado del total de vuelos de cada uno de los trimestres de que se compone el año.
Que por el Artículo 3º de la misma norma, se estableció que el porcentaje aludido se iría reduciendo en forma escalonada y dentro de un período razonable, hasta ser eliminado en su totalidad.
Que la normativa mencionada ha tenido por objeto reducir el índice de demoras en los servicios de transporte aéreo, mediante el control de cumplimiento horario de la totalidad de los vuelos realizados en cada período considerado.
Que si bien el índice de demoras se redujo con relación a los evidenciados antes del dictado de la norma, tal reducción no ha satisfecho las expectativas tenidas en mira con su dictado.
Que por otra parte, el estricto control horario de la totalidad de los vuelos autorizados implica prácticamente el agotamiento de los limitados recursos disponibles para la fiscalización de las actividades aerocomerciales en general.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS

Que ello conduce inevitablemente a un trato desigual respecto de otras conductas caracterizadas como faltas aerocomerciales en la reglamentación del CODIGO AERONAUTICO, aprobada por Decreto Nº326/82, que no pueden ser objeto del mismo control en cada una de las situaciones en que puedan eventualmente presentarse.

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Que por otra parte, los recursos actualmente disponibles permiten el control horario sólo de los vuelos con punto de origen en los aeropuertos de la ciudad de BUENOS AIRES, de EZEIZA Provincia de BUENOS AIRES y de la ciudad de CORDOBA Provincia de CORDOBA, lo cual constituye un trato desigual respecto de los iniciados en los restantes aeropuertos del país.

Resolución Nº226/2009
Bs. As., 4/5/2009
VISTO el Expediente NºS01:0214464/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 559-000604/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se dictó la Disposición Nº1 de fecha 16 de enero de 2001 del Registro de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del Ministerio precitado.
Que por el Artículo 2º de la Disposición mencionada se ordenó su publicación en la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Que la autoridad entonces competente omitió tal manda debiendo ello subsanarse, procediendo en consecuencia con el dictado del presente acto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003 y por el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 de fecha 3 de abril de 1972.
Por ello,
Que el dinamismo que caracteriza al transporte aéreo exige también en materia de fiscalización de las actividades aerocomerciales una adaptación constante a las necesidades actuales, lo que implica la insoslayable adecuación del marco jurídico regulatorio a cada situación.
Que en este sentido, atendiendo a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta procedente derogar la norma interpretativa plasmada en los Artículos 2º y 3º de la Disposición Nº73 el 23 de diciembre de 1997, de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º, inciso b del Anexo III del Decreto Nº2186
del 25 de noviembre de 1992, en la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 42 del 8 de enero de 1996, en el fundamento expresado en el Decreto Nº20 del 13 de diciembre de 1999 y en lo prescripto por el Artículo 19 bis de la Ley de Ministerios Nº 25.233 en su redacción actual, es facultad de la suscripta el dictado de la presente.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

LA SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
DISPONE:

ARTICULO 1º Publíquese en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA por el término de TRES 3 días consecutivos la Disposición Nº 1 de fecha 16 de enero del 2001 de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA
DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que como ANEXO
en copia autenticada forma parte integrante de la presente resolución, todo ello siguiendo los lineamientos de la normativa vigente.

ArtIculo 1º Deróganse los Artículos 2º y 3º de la Disposición Nº73 del 23 de diciembre de 1997 emanada de la ex SUSBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y
MARITIMO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

artIculo 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. Daniel Levy, Subsecretario de Transporte por Agua y Puertos.

ANEXO

e. 15/05/2009 Nº40645/09 v. 19/05/2009

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

MINISTERIO DE SALUD

Disposición N 1/2001
Bs. As., 16/1/2001
VISTO el Expediente Nº 559-000604/2000
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
del
Registro
del
MINISTERIO

DE

CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº559-000750/97 se dictó la Disposición de la ex SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO Nº73 del 23 de diciembre de
Conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita a la farmacéutica Marta Liliana BOTARINI M.N. 8.144 L.C.
2.933.498 y al Representante Legal de la Razón Social FARMACIA FOREST S.C.S., para que en el plazo de 10 días, a contar a partir de la presente publicación, comparezcan ante el DEPARTAMENTO
DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES de este Ministerio -Av. 9 de Julio 1925 P.B. a fin de notificarse de la Resolución Secretarial Nº170 de fecha 12 de Octubre de 2005 que tramita por expediente Nº2002-8776/03-4, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes.
Firmado: Dra. ANA N. TALCO, Interventora de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 15/05/2009 Nº40647/09 v. 19/05/2009

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/05/2009

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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