Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 8 de mayo de 2009
Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 deberá adecuarse la cobertura de dicho cargo a los nuevos sistemas de selección vigentes.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Circular Nº4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º y 10 de las Leyes Nros. 26.337 y 26.422 y 1º del Decreto 491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de septiembre de 2008 y por el término de CIENTO OCHEN-

Primera Sección TA 180 días hábiles, en el cargo de Director de Acreditación Función Ejecutiva II de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION UNIVERSITARIA organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, al Doctor Hernán Jorge TREBINO D.N.I. Nº18.098.422, Nivel A Grado 0, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº26.337 y en el Título III, Capítulo III, artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto Nº993/91 t.o. 1995 y por el artículo 7º de la Ley Nº26.422.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes según lo establecido por el artículo 120
del Anexo al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO SINEP homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro de los CIENTO OCHENTA
180 días hábiles contados a partir del 1º de septiembre de 2008.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.649

4

Que las áreas técnicas y legales de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL ANSES y la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1º Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE
PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL, suscripta el 10 de septiembre de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, protocolizada bajo el número 061 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ANSES, que corno Anexo forma parte integrante del presente decreto en copia autenticada.
Art. 2º Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES
a emitir las normas aclaratorias e interpretativas necesarias para la efectiva instrumentación del Acta que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T. Massa. Aníbal D. Fernández. Carlos A.
Tomada.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T. Massa. Juan C. Tedesco.

CONVENIOS
Decreto 447/2009
Apruébase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de Previsión Social para el personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional.

Bs. As., 6/5/2009
VISTO el Expediente Nº024-99-81064871-2-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº24.241 y sus modificatorias, el Decreto Nº503 de fecha 9 de mayo de 1996, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº503/96 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL
celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y el GOBIERNO NACIONAL a través de los MINISTERIOS DEL INTERIOR, y de los entonces MINISTERIOS DE
ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 29 de marzo de 1996.
Que con fecha 10 de septiembre de 2008, se ha suscripto el ACTA COMPLEMENTARIA
DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE
LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, con el objeto de adecuar los requisitos legales aplicables al personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la PROVINCIA DE LA RIOJA, en materia de retiros y pensiones, a los estipulados y en vigencia del Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal.
Que la aprobación de la citada ACTA deviene necesaria conforme a las pautas oportunamente acordadas en la CLAUSULA DECIMA del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la PROVINCIA DE LA RIOJA al ESTADO NACIONAL, suscripto el 29
de marzo de 1996.
Que, en ese sentido, el ACTA en cuestión reformula los criterios prestacionales actualmente en vigencia en la PROVINCIA DE LA RIOJA, para materializar la adecuación normativa de los requisitos de edad y de servicios vigentes para la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal.
Que en la CLAUSULA DECIMA del referido CONVENIO las Partes exponen el propósito de adecuar la normativa provincial para el personal retirado y pensionado de la policía y del servicio penitenciario de la PROVINCIA DE LA RIOJA a los requerimientos legales imperantes para el acogimiento de una prestación de retiro o pensión del personal de la Policía Federal Argentina y del personal del Servicio Penitenciario Federal, razón por la cual, el nuevo instrumento rubricado está cumpliendo el compromiso asumido entre la Nación y la citada provincia oportunamente.
Que, con la vigencia del acta suscripta, se alcanza plena equiparación legal de ambos plexos normativos de retiros y pensiones provincial y nacional, en lo referente a los recaudos de edad, de años de servicios y de porcentajes de aportes y contribuciones.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la aprobación del ACTA COMPLEMENTARIA
DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE
LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL suscripta el 10 de septiembre de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.
Que, asimismo, resulta necesario facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES para la elaboración de las disposiciones aclaratorias necesarias para la instrumentación del citado convenio, por cuanto es el organismo público que interviene en materia de trámites de retiros y pensiones.

ACTA COMPLEMENTARIA
DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL
En la ciudad de La Rioja a los 10 días del mes de setiembre del año dos mil ocho, se reúnen en este acto el Sr. Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES Lic. Amado Boudou, en adelante LA NACION, y el Sr. Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Luis Beder Herrera, en representación de la misma, en adelante LA PROVINCIA, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Décima del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al ESTADO NACIONAL, suscripto entre las partes el día veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, aprobado por Ley Provincial Nº6154 y por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº503/96, convienen en proponer las Cláusulas seguidas:
PRIMERA: LA PROVINCIA adecua los requisitos del Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía y del Servicio Penitenciario de La Rioja, regidos por las Leyes Nº4935/87 y Nº7955 a excepción de los artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley Nº7955 que quedarán derogados, sólo en los apartados mencionados expresamente en el presente instrumento, a las Leyes Nacionales Nº21.965 y Nº13.018, reglamentarias del Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Nacional, respectivamente. La adecuación comprenderá las modificaciones futuras introducidas en las leyes federales de esta materia, en lo concerniente al objeto de la presente.
SEGUNDA Acuérdese que para tener derecho al haber de retiro, el personal policial deberá acreditar los servicios establecidos en los artículos 91 y 97 de la Ley Nº21.965. A tal efecto, para el cómputo de servicios se aplicarán los artículos 93 a 95 del mismo plexo legal. Será aplicable también, el inc. e del art. 98 de la citada norma al personal de la policía de la provincia.
TERCERA: Conviénese que el personal del servicio penitenciario deberá cumplir con los requisitos de edad y servicios establecidos en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº13.018. El cómputo de servicios se hará en los términos del artículo 7º de la misma norma. Déjase establecido que la presente cláusula no será de aplicación a los agentes comprendidos y sujetados a las especificaciones legales obrantes en el Anexo I.
CUARTA: Determínese que el derecho de retiro resultará únicamente de la aplicación de los artículos 96 y 100 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº21.965 y de los artículos 9 y 10 de la Ley del Régimen de Retiro y Pensiones del Personal del Servicio Penitenciario Nacional Nº13.018.
PERSONAL SUPERIOR
Años de servicios % Haber 10
30 %
11
34 %
12
38 %
13
42 %
14
46 %
15
50 %
16
53 %
17
56 %
18
59 %
19
62 %
20
65 %
21
69 %
22
73 %
23
77 %
24
81 %
25
85 %
26
88 %
27
91 %
28
94 %
29
97 %
30
100 %

PERSONAL SUBALTERNO
Años de servicios % Haber 10
30 %
11
34 %
12
38 %
13
42 %
14
46 %
15
50 %
16
55 %
17
60 %
18
65 %
19
70 %
20
75 %
21
80 %
22
85 %
23
90 %
24
95 %
25
100 %
26
100 %
27
100 %
28
100 %
29
100 %
30
100 %

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/05/2009

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9417

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

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