Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 30 de abril de 2009
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles a partir del 19 de enero de 2009, la designación transitoria efectuada en la DIRECCION DE INVESTIGACIONES de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS por el Decreto Nº1104/07, prorrogada por su similar Nº880/08, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120
y en el Título II, Capítulos III y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 19 de enero de 2009.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T. Massa. Aníbal D. Fernández.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.644

vidad industrial autorizada por el Artículo 1º del presente decreto, la empresa beneficiaria deberá encontrarse adecuada desde el punto de vista técnico y de calidad, conforme a los criterios y plazos establecidos en las normas reglamentarias de la actividad. Ello, respecto a la planta industrial propiamente dicha, al proceso de fabricación en general y a las unidades producidas en particular.
Art. 6º Los plazos establecidos en los Artículos 2º y 4º de la presente medida podrán ser prorrogados por causas debidamente justificadas por la Autoridad de Aplicación.
Art. 7º La empresa deberá notificar a la Autoridad de Aplicación el comienzo de las actividades industriales autorizadas por el presente decreto.
Art. 8º Si, por circunstancias excepcionales, la firma peticionante necesitara realizar modificaciones al proyecto, las mismas deberán ser previamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación.

ANEXO I
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
OFICINA ANTICORRUPCION
DIRECCION DE INVESTIGACIONES
APELLIDO Y
NOMBRE
REY, Hernán Matías
DOCUMENTO Nº D.N.I. 26.493.071

NIVEL Y
GRADO
C-0

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Decreto 414/2009
Autorízase a la firma HP GLOBAL S.A. a operar como empresa terminal de la industria automotriz en los términos de la Ley Nº21.932.

Bs. As., 28/4/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0148641/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante el referido expediente la firma HP GLOBAL S.A., solicita su inclusión en carácter de empresa terminal, en el Régimen de la Industria Automotriz establecido por la Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias.
Que el proyecto industrial involucrado en la referida solicitud, implica inversiones y la creación de nuevos puestos de trabajo.
Que, asimismo, el producto de la actividad industrial que la empresa proyecta desarrollar será destinado tanto al mercado interno como a la exportación.
Que se hace necesario puntualizar que al momento del comienzo de la actividad industrial en serie, deben encontrarse cumplimentados los requisitos técnicos exigidos por las certificaciones ISO 9001:2000 o equivalentes, respecto de la planta industrial y el proceso productivo, y por la Licencia para Configuración de Modelos LCM
establecida en la Ley Nº24.449, el Decreto reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios, respecto de cada una de las unidades fabricadas.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz, se ha pronunciado respecto del aludido proyecto industrial desde los puntos de vista técnico y económico-financiero.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FUNCION
Investigador
PRORROGA
DESDE
19/01/2009

FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y el Artículo 3º de la Ley Nº21.932.

Art. 9º La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz queda facultada a dictar los actos administrativos correspondientes, que acrediten el cumplimiento de los criterios exigidos.

3

JUSTICIA
Decreto 416/2009
Acéptase la renuncia al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba, provincia de Córdoba, Tribunal Nº1.

Bs. As., 29/4/2009
VISTO el Expediente Nº180.335/09 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Carlos OTERO ALVAREZ ha presentado su renuncia a partir del 1º de mayo de 2009, al cargo de JUEZ DE
CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL DE CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA, TRIBUNAL Nº1.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA.

Art. 10. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas por el presente decreto y/o de los plazos establecidos en el mismo, determinará la caducidad automática de la presente medida.

Artículo 1º Acéptase, a partir del 1º de mayo de 2009, la renuncia presentada por el señor doctor Carlos OTERO ALVAREZ D.N.I.
Nº 7.985.582 al cargo de JUEZ DE CAMARA
DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA, TRIBUNAL Nº1.

Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T. Massa. Carlos R. Fernández. Débora A.
Giorgi.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a la firma HP GLOBAL S.A. con domicilio legal en le calle Talcahuano Nº847, P.B. CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a operar como empresa terminal de la industria automotriz, en los términos de la Ley Nº21.932 y sus normas reglamentarias.
Art. 2º Para hacer efectiva la autorización mencionada en el artículo anterior la empresa deberá acreditar, en el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días computado desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, el cumplimiento de las condiciones y requisitos legales, técnicos, económicos y financieros requeridos por la Autoridad de Aplicación.
El perfeccionamiento de la presente medida se instrumentará a través de la resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE PRODUCCION que, en su calidad de Autoridad de Aplicación, acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas en los términos del párrafo anterior.
Art. 3º La Planta Industrial será instalada con domicilio real en la calle Maurin entre calle Nº6 y calle Nº7, Parque Industrial Pocitos, de la Localidad de Pocitos, Provincia de SAN JUAN.
Art. 4º En un plazo no mayor de CIENTO
OCHENTA 180 días, a contar desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, la citada empresa deberá dar comienzo a la ejecución de las obras destinadas a la construcción de la planta industrial.
Art. 5º La puesta en marcha de la aludida planta industrial y comienzo efectivo de la producción deberá verificarse antes del día 31 de julio de 2010. Al momento del inicio de la acti-

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA
Decreto 401/2009
Promociones de Oficiales Subalternos.

Bs. As., 27/4/2009
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA y lo propuesto por la señora Ministra de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo determinado en el párrafo 172, inciso 1º, apartado a del Título II Capítulo III de la Reglamentación para la Fuerza Aérea Argentina de la Ley Nº19.101 para el Personal Militar RLA 1, fue convocada la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS, para considerar a Personal Militar Superior que cumplió en el grado el tiempo de permanencia deseable para ascenso, de acuerdo a la política vigente.
Que la mencionada Junta calificó APTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a determinado personal.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la medida administrativa correspondiente en virtud de lo establecido por el artículo 45 de la Ley para Personal Militar Nº19.101 y modificatorias.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Promuévese al grado inmediato suprior en las fechas que en cada caso se indica, al personal militar de la FUERZA AEREA ARGENTINA mencionado en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Nilda C. Garré.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/04/2009

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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