Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 28 de abril de 2009
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado entre el MINISTERIO
DE SALUD y el Lic. D. Pablo Agustín ECHAVE DNI. Nº20.256.725 en el marco de lo establecido por el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº25.164, su Decreto Reglamentario Nº1421/02 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº48 del 30 de diciembre de 2002, en las condiciones, por el período y equiparación escalafonaria indicados en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes asignados al MINISTERIO DE
SALUD.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio T. Massa. María G. Ocaña.
ANEXO A LA DECISION ADMINISTRATIVA 199

APELLIDO Y NOMBRE

TIPO Y NºDE DOCUMENTO

REMUNERACION

DEDIC.

ESCALAFON SINAPA

TERAS.
DNI 20.256.725

20-20256725-9

C-6

100%

RESOLUCIONES

Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares
MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 5/2009
Créase la Comisión para la Revisión del Libro Blanco 1999 y la Elaboración del Libro Blanco de Defensa 2009.
Bs. As., 20/4/2009
VISTO la Ley de Defensa Nacional Nº23.554, la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas Nº24.948, el Decreto Reglamentario Nº727 del 12 de junio de 2006, la Directiva de Organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas aprobada por el Decreto Nº 1691 del 22 de noviembre de 2006, el Decreto Nº1729 del 27 de noviembre de 2007 por el cual se aprueba el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, y CONSIDERANDO:
Que la Defensa Nacional es una obligación esencial e indelegable del Estado, donde deben coincidir todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales de la República.
Que es política de Estado ejercer la plena conducción política de los asuntos de Defensa y, como parte de los mismos, de todo lo relativo a la dirección y producción de conocimiento que contribuya a la misma.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha adoptado una perspectiva en materia de Defensa Nacional y Seguridad Internacional enmarcada en una estrategia de carácter defensivo que requiere una apreciación política global y un proceso de reflexión y seguimiento continuo de las cuestiones de interés para la Defensa Nacional y la Seguridad Internacional.

LIMITADA CUIT 30-70919777-7 Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Art. 4º Instrúyese al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
a tomar las medidas necesarias para la designación de sus representantes a la Comisión para la Revisión del Libro Blanco 1999 y la Elaboración del Libro Blanco de Defensa 2009.

Art. 2º Regístrese a la Empresa IP FACTORY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA CUIT 30-70919777-7, en el Registro de Servicios previsto en el Numeral 5.4.
del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº764
de fecha 3 de septiembre de 2000, como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése al REGISTRO NACIONAL DEL BOLETIN OFICIAL
y archívese. Esteban G. Montenegro.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

PERIODO DE CONTRATACION: 01/10/2008 al 31/12/2008

GENTINA en función de las transformaciones y avances del proceso de modernización de la Defensa Nacional como así también de los cambios acaecidos en el escenario global, regional y nacional.
Que con el objetivo de explicitar los principales lineamientos de la Política de Defensa Nacional y su sistematización en un documento único se torna fundamental llevar a cabo la actualización del actual Libro Blanco de Defensa de la REPUBLICA ARGENTINA
de 1999.
Que a tales efectos, se torna necesario designar un Equipo de Trabajo ad hoc en el ámbito de la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES SEAM que entienda en todos los aspectos vinculados a las tareas que sean consideradas necesarias y pertinentes de llevarse a cabo con tales fines.
Que, en el mismo sentido, se hace necesaria la creación de una Comisión para la Revisión del Libro Blanco 1999 y la Elaboración del Libro Blanco de Defensa 2009 en el ámbito de la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y
ASUNTOS MILITARES SEAM abocada a la tarea de la actualización y reelaboración del Libro Blanco de Defensa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado a dictar la presente medida en virtud de sus competencias y funciones sustantivas, tales como han sido oportunamente establecidas en el Decreto Nº1451 del 15 de septiembre de 2008.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES
RESUELVE:
Artículo 1º Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES SEAM la Comisión para la Revisión del Libro Blanco 1999 y la Elaboración del Libro Blanco de Defensa 2009.

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Política de Defensa Nacional, en tanto que, en el ámbito de esta Comisión para la Revisión del Libro Blanco 1999 y la Elaboración del Libro Blanco de Defensa 2009, será función del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS asesorar en lo concerniente a los contenidos técnico-militares del documento a revisar como a los que debieren actualizarse.

NIVEL Y GRADO DE
C.U.I.L.

Sector de Fiscalización de Farmacias y Droguerías - DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRON-

ECHAVE, Pablo Agustín
BOLETIN OFICIAL Nº 31.642

Resolución 83/2009
Otórgase Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones en los términos del Decreto Nº764/2000.

Art. 3º Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº1759/72 t.o. Decreto Nº1883/91.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

Bs. As., 17/4/2009
VISTO el Expediente Nº4891/2005 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que la Empresa IP FACTORY SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT
30-70919777-7 solicitó que se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del servicio de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.
Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa IP FACTORY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CUIT 30-70919777-7 de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del servicio a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº1142 de fecha 26 de noviembre de 2003
y el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el intercambio y elaboración de Libros Blancos de Defensa fue identificado por los países de las Américas como útil mecanismo de fomento de la confianza y de la seguridad para la promoción de las prácticas democráticas en el Hemisferio.

Art. 2º La Comisión para la Revisión del Libro Blanco 1999 y la Elaboración del Libro Blanco de Defensa 2009 dependerá directamente del Secretario de Estrategia y Asuntos Militares, encontrándose integrado por un Equipo de Trabajo ad hoc de la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES SEAM y representantes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE
LAS FUERZAS ARMADAS.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Que es menester actualizar el actual Libro Blanco de Defensa de la REPUBLICA AR-

Art. 3º Corresponde a este Equipo de Trabajo la sistematización de los lineamientos de la
Artículo 1º Otórgase a la Empresa IP FACTORY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

Por ello,

Secretaría General
CONGRESOS
Resolución 376/2009
Auspíciase el Congreso de Inteligencia Computacional Aplicada CICA a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 22/4/2009
VISTO la Actuación Nº38806-08-1-3 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por la que tramita el Auspicio Oficial para el evento CONGRESO DE INTELIGENCIA COMPUTACIONAL APLICADA CICA, y CONSIDERANDO:
Que el evento es organizado por la UNIVERSIDAD DE PALERMO, alta casa de estudios de larga y fecunda labor en el país.
Que tiene por finalidad analizar el estado del arte de esta disciplina, desde el punto de vista práctico en el país y en el mundo, generando un debate entre pares nacionales e internacionales.
Que el Comité Científico del evento en cuestión está integrado por miembros de la UNIVERSIDAD DE PALERMO y de otras prestigiosas universidades de nuestro país, de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEMERICA, y de ALEMANIA.
Que se trata de un acontecimiento que por sus contenidos y objetivos es merecedor de la solicitud impulsada.
Que los MINISTERIOS DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y de CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA han tomado la intervención que les compete y han dictaminado favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso LL del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 2202/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Otorgar el Auspicio Oficial dé la PRESIDENCIA DE LA NACION para el evento CONGRESO DE INTELIGENCIA COMPUTA-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/04/2009

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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