Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 21 de abril de 2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

BOLETIN OFICIAL Nº 31.637

24

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE POSADAS MISIONES

ADUANA DE POSADAS MISIONES

CODIGO ADUANERO LEY 22.415 - ARTICULO 1013 INC. H

CODIGO ADUANERO LEY 22.415 - ARTICULO 1013 INC. H

Posadas,
Posadas,
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro de diez 10 días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía art.
1105 deberán constituir domicilio, dentro del radio de ésta Aduana, art, 1001 bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1034 del C.A. y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro de diez 10 días habites perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada bajo apercibimiento de Rebeldía art.
1105 deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana art, 1001 bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1034 del C.A. y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los art. 977 y/o 978 a que en el perentorio plazo de 10 diez días previo depósito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 4º 5º y/o 7º de la Ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y/o 947, de no obrar oposición funda por parte de los mismos, se procederá conforme los arts. 4º 5º y/o 7º de la ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art. 44 y/o 46 Ley 25.986.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los art. 977 y/o 978 a que en el perentorio plazo de 10 diez días previo depósito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 4º 5º y/o 7º de la Ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y/o 947, de no obrar oposición funda por parte de los mismos, se procederá conforme los arts. 4º 5º y/o 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art. 44 y/o 46 Ley 25.986.

Firmado: Ciro Daniel Mass Administrador i Aduana de Posadas.

SA46-

IMPUTADO

DOC. IDENT.

917/05

DOMINGUEZ ENZO J.

48/06

Firmado: CIRO DANIEL MASS, Administrador i, Aduana de Posadas.
MULTA

INFR.

SA46-

IMPUTADO

DOC. IDENT.

MULTA

INFR.

22.159.803

$5941.18

947

89/09

BOGADO LUCIA

CP 5.815.995

$6981.32

977

FOLLONIER MIRTHA E.

18.276.739

$2362.77

985

29/09

GONZALEZ DARIO A

33.638.965

$1565.53

985

50/06

VALLEJOS FRANCISCO

10.511.400

$19800.90

985

91/09

MOLINAS RAMON F

25.589.497

$24031.12

985

78/06

KUSUYAMA MANUEL

7.706.635

$3033.77

985

96/09

FED ADRIAN M

29.878.377

$1255.81

985

114/06

MARTINI CARLOS A.

6.057.497

$4653.52

987

104/09

NUÑEZ SAMUEL B

33.014.915

$11.185,64

985

152/06

SOSA JORGE G.

22.454.299

$3046.98

985

1211/01

DE LEON FRANCISCO

135/06

ALARCON RAMON A.

27.100.239

$3623.48

985

190/06

LOBO MARCOS S.

27.028.466

$2670.38

986

14.092.574
$9687.60
985/7
e. 21/04/2009 Nº26865/09 v. 21/04/2009

398/06

ALONSO ROBERTO

18.646.148

$4028.26

985/6/7

409/06

GODOY MIGUEL A.

12.901.512

$3660.16

977

425/06

BENITEZ ANA MARIA

18.737.400

$2423.45

977

130/07

VAZQUEZ MARCOLO M

5.401.818

$16.347,22

987

13/07

LOPEZ ARGUELLO E. M. 1.532.286

$17.780.48

985

13/07

RODRIGUEZ CARLOS C. 23.349.873

$17.780.48

985

14/07

OLIVERA RUBEN C.

27.929.181

$2342.28

987

157/07

DE LA CRUZ JUAN R.

13.197.825

$4888.94

985

622/07

ZAPAYA RODRIGO O.

28.805.468

$1774.41

986

181/07

AMES CARLOS A.

92.511.361

$4136.66

985

362/08

PODELEY DARIO

26.940.665

$18.117,88

985

427/08

IRENE ALONZO

1.586.460

$1385.85

985/7

427/08

GAUTO PASTORA

827.961

$1385.85

985/7

428/07

DUARTE NELIDA

5.343.138

$23.657,04

985

429/08

ALONZO SIRLEY

4.394.678

$13.576,42

986/7

430/08

PRIETO RIVAROLA P.

1.817.579

$1092.75

985

283/08

ERDMANN MIGUEL G.

24.102.825

$23.953,75

985

07/09

CARBALLO VANESA A.

29.678.411

$2339.45

985

12/09

SANABRIA FERNANDO

31.909.828

$15640.25

985

13/09

SERVIN FRANCO P.

1.335.055

$1065.39

985

20/09

GONZALEZ SANABRIA

31.699.339

$2506.82

985

22/09

CASTILLO PENAYO C.

4.748.059

$1793.86

985

25/09

ORTIZ TORRES C.

3.250.988

$1885.90

985

33/09

MARTINEZ MARCELO

30.578.476

$10.946,75

985

36/09

MELGAREJO ROLON

4.260.337

$1440.01

985

38/09

AGHELIN VICTOR

27.047.748

$10.927,52

985

78/09

VERA CRISTINO

1.229.479

$46.813,26

947

CIRO DANIEL MASS, Administrador I., Aduana de Posadas.
e. 21/04/2009 Nº26846/09 v. 21/04/2009

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE IGUAZU
VISTO LA INSTRUCCION DE LOS PRESENTES SUMARIOS CONTENCIOSOS, y atento el estado de autos, CORRASE VISTA y cítese a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 10 diez días hábiles perentorios comparezcan, en los Sumarios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañe la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuviere, individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare art.1101 C.A., todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE art. 1105 C.A.. Asimismo deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento Art.1004, 1005 y 1013 inc. g del C.A. En caso de comparecer por interpósita persona, deberá hacerlo en los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado art. 1034 C.A..
Que atento a la infracción que se le imputa, tiene el derecho de gozar de los beneficios establecidos en el Art. 931/2 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista - el mínimo de la multa prevista para la citada infracción, pudiendo hacerlo mediante giro postal, o giro contra Banco Nación Argentina - Suc. lguazú, Nºde cuenta 41520004/74, a la orden de la Administración de la Aduana de Iguazú y manifestando por carta certificada que imputa dicho pago, al mínimo de la multa y haciendo expreso abandono de la mercadería involucrada a favor del Estado Nacional en los términos del Art. 931 del C.A. Utilizando este beneficio -en la forma señalada procedentemente se tendrán por concluidas las presentes actuaciones y no se registrarán antecedentes por este Sumario Contencioso Art. 932 2º parte - del C.A.. Fdo.: Lic. CRISTINA L. CIMINO, Administradora Aduana Iguazú.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/04/2009

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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