Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2009 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 21 de abril de 2009
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 31.637
24
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE POSADAS MISIONES
ADUANA DE POSADAS MISIONES
CODIGO ADUANERO LEY 22.415 - ARTICULO 1013 INC. H
CODIGO ADUANERO LEY 22.415 - ARTICULO 1013 INC. H
Posadas,
Posadas,
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro de diez 10 días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía art.
1105 deberán constituir domicilio, dentro del radio de ésta Aduana, art, 1001 bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1034 del C.A. y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro de diez 10 días habites perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada bajo apercibimiento de Rebeldía art.
1105 deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana art, 1001 bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1034 del C.A. y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los art. 977 y/o 978 a que en el perentorio plazo de 10 diez días previo depósito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 4º 5º y/o 7º de la Ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y/o 947, de no obrar oposición funda por parte de los mismos, se procederá conforme los arts. 4º 5º y/o 7º de la ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art. 44 y/o 46 Ley 25.986.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los art. 977 y/o 978 a que en el perentorio plazo de 10 diez días previo depósito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 4º 5º y/o 7º de la Ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y/o 947, de no obrar oposición funda por parte de los mismos, se procederá conforme los arts. 4º 5º y/o 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art. 44 y/o 46 Ley 25.986.
Firmado: Ciro Daniel Mass Administrador i Aduana de Posadas.
SA46-
IMPUTADO
DOC. IDENT.
917/05
DOMINGUEZ ENZO J.
48/06
Firmado: CIRO DANIEL MASS, Administrador i, Aduana de Posadas.
MULTA
INFR.
SA46-
IMPUTADO
DOC. IDENT.
MULTA
INFR.
22.159.803
$5941.18
947
89/09
BOGADO LUCIA
CP 5.815.995
$6981.32
977
FOLLONIER MIRTHA E.
18.276.739
$2362.77
985
29/09
GONZALEZ DARIO A
33.638.965
$1565.53
985
50/06
VALLEJOS FRANCISCO
10.511.400
$19800.90
985
91/09
MOLINAS RAMON F
25.589.497
$24031.12
985
78/06
KUSUYAMA MANUEL
7.706.635
$3033.77
985
96/09
FED ADRIAN M
29.878.377
$1255.81
985
114/06
MARTINI CARLOS A.
6.057.497
$4653.52
987
104/09
NUÑEZ SAMUEL B
33.014.915
$11.185,64
985
152/06
SOSA JORGE G.
22.454.299
$3046.98
985
1211/01
DE LEON FRANCISCO
135/06
ALARCON RAMON A.
27.100.239
$3623.48
985
190/06
LOBO MARCOS S.
27.028.466
$2670.38
986
14.092.574
$9687.60
985/7
e. 21/04/2009 Nº26865/09 v. 21/04/2009
398/06
ALONSO ROBERTO
18.646.148
$4028.26
985/6/7
409/06
GODOY MIGUEL A.
12.901.512
$3660.16
977
425/06
BENITEZ ANA MARIA
18.737.400
$2423.45
977
130/07
VAZQUEZ MARCOLO M
5.401.818
$16.347,22
987
13/07
LOPEZ ARGUELLO E. M. 1.532.286
$17.780.48
985
13/07
RODRIGUEZ CARLOS C. 23.349.873
$17.780.48
985
14/07
OLIVERA RUBEN C.
27.929.181
$2342.28
987
157/07
DE LA CRUZ JUAN R.
13.197.825
$4888.94
985
622/07
ZAPAYA RODRIGO O.
28.805.468
$1774.41
986
181/07
AMES CARLOS A.
92.511.361
$4136.66
985
362/08
PODELEY DARIO
26.940.665
$18.117,88
985
427/08
IRENE ALONZO
1.586.460
$1385.85
985/7
427/08
GAUTO PASTORA
827.961
$1385.85
985/7
428/07
DUARTE NELIDA
5.343.138
$23.657,04
985
429/08
ALONZO SIRLEY
4.394.678
$13.576,42
986/7
430/08
PRIETO RIVAROLA P.
1.817.579
$1092.75
985
283/08
ERDMANN MIGUEL G.
24.102.825
$23.953,75
985
07/09
CARBALLO VANESA A.
29.678.411
$2339.45
985
12/09
SANABRIA FERNANDO
31.909.828
$15640.25
985
13/09
SERVIN FRANCO P.
1.335.055
$1065.39
985
20/09
GONZALEZ SANABRIA
31.699.339
$2506.82
985
22/09
CASTILLO PENAYO C.
4.748.059
$1793.86
985
25/09
ORTIZ TORRES C.
3.250.988
$1885.90
985
33/09
MARTINEZ MARCELO
30.578.476
$10.946,75
985
36/09
MELGAREJO ROLON
4.260.337
$1440.01
985
38/09
AGHELIN VICTOR
27.047.748
$10.927,52
985
78/09
VERA CRISTINO
1.229.479
$46.813,26
947
CIRO DANIEL MASS, Administrador I., Aduana de Posadas.
e. 21/04/2009 Nº26846/09 v. 21/04/2009
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE IGUAZU
VISTO LA INSTRUCCION DE LOS PRESENTES SUMARIOS CONTENCIOSOS, y atento el estado de autos, CORRASE VISTA y cítese a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 10 diez días hábiles perentorios comparezcan, en los Sumarios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañe la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuviere, individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare art.1101 C.A., todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE art. 1105 C.A.. Asimismo deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento Art.1004, 1005 y 1013 inc. g del C.A. En caso de comparecer por interpósita persona, deberá hacerlo en los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado art. 1034 C.A..
Que atento a la infracción que se le imputa, tiene el derecho de gozar de los beneficios establecidos en el Art. 931/2 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista - el mínimo de la multa prevista para la citada infracción, pudiendo hacerlo mediante giro postal, o giro contra Banco Nación Argentina - Suc. lguazú, Nºde cuenta 41520004/74, a la orden de la Administración de la Aduana de Iguazú y manifestando por carta certificada que imputa dicho pago, al mínimo de la multa y haciendo expreso abandono de la mercadería involucrada a favor del Estado Nacional en los términos del Art. 931 del C.A. Utilizando este beneficio -en la forma señalada procedentemente se tendrán por concluidas las presentes actuaciones y no se registrarán antecedentes por este Sumario Contencioso Art. 932 2º parte - del C.A.. Fdo.: Lic. CRISTINA L. CIMINO, Administradora Aduana Iguazú.