Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.610

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

64

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Resolución 1755/2008
Registro Nº1221/2008

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Bs. As., 14/11/2008
VISTO el Expediente Nº1.269.270/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
Expediente Nº1.269.270/08
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº1.269.270/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa INTERSERVI SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a fojas 18 y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen el pago de una suma fija no remunerativa de CUATROCIENTOS PESOS $400.- mensuales, a partir de los haberes del mes de noviembre de 2007 y hasta el mes de marzo de 2008 incluido, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa INTERSERVI SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº1.269.270/08, ratificado a fojas 18 y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº1.269.270/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1755/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº1221/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre 2007 entre la empresa INTERSERVI S.A., representada en este acto por el Sr. Héctor M. Salomone, en su carácter de Presidente, en adelante LA EMPRESA, por una parte, y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y los Sindicatos Adheridos de las Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja representada en este acto por los Sres. Juan Carlos MENENDEZ, Guillermo Roberto MOSER y Julio Cesar IERACI en su carácter de integrantes del Departamento de Acción Gremial, Secretario Gremial y Secretario General, respectivamente, en adelante FATLYF, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
CONSIDERACIONES GENERALES:
La necesidad de darle continuidad efectiva a las relaciones laborales por parte de LA EMPRESA
Y FATLYF impone a ambos la responsabilidad de compatibilizar en un ámbito común, tanto las demandas de recomposición del poder adquisitivo y del nivel salarial de los trabajadores; como la situación económico-financiera que atraviesa la empresa.
Que el objetivo común compartido por las partes es, en principio, preservar el diálogo permanente y la armonía laboral como pilares básicos del mantenimiento de una paz social duradera que permita satisfacer las necesidades insatisfechas de ambas partes.
Por todo lo expuesto se conviene lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO:
Las partes signatarias acuerdan la conformación de una Comisión Paritaria Salarial que estará compuesta por 2 dos integrantes por cada una de las partes y tendrá como objetivo el análisis, estudio y revisión, de las actuales escalas salariales vigentes.
Previo acuerdo entre partes, las mismas definirán una Escala Salarial que contemple un incremento salarial, que se compadezca con los parámetros inflacionarios y la evolución de la ecuación económica financiera de LA EMPRESA.
ARTICULO SEGUNDO:
En función del tiempo que demanda el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, las partes convienen el otorgamiento de una suma fija No Remunerativa No Bonificable de $ 400
mensuales a cada trabajador, a partir de los haberes del mes de noviembre del corriente año y hasta el mes de marzo de 2008 incluido.
En prueba de conformidad se suscriben cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación del presente ante la autoridad Laboral competente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/03/2009

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/06/2024

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