Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 4 de marzo de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.607

Pág.
INDUSTRIA LACTEA
2053/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución Nº169/2008 del entonces Ministerio de Economía y Producción

16

2054/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

2
Pág.

Disposiciones
17

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
18/2009-DGI
Designación de Agentes Notificadores. Art. 100 inc. e de la Ley Nº11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Ley Nº24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Junín

39

17

19/2009-DGI
Designación de Agente Notificadora. Art. 100 inc. e Ley Nº11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en jurisdicción de la Dirección Regional Sur

39

PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
2057/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

17

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
89/2009-AFIP
Ampliación de jurisdicción de Agente Fiscal en el ámbito de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia

39

2058/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

18

REMATES OFICIALES

2069/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

22

2056/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

2059/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

24

26

PRODUCCION AVICOLA
2061/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

27

IMPUESTOS
General 2569-AFIP
Impuestos a las Ganancias y a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Regímenes de retención. Resoluciones Generales Nos 2139 y 2141, sus respectivas modificatorias y complementarias. Su modificación

Nuevos

40

Anteriores .

47

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

50

ción, evaluación y control que le han sido otorgadas al Instituto, que la norma de su creación Ley Nº 19.032 y sus modificatorias le ha asignado carácter de indelegables.

28

28

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
General 2571-AFIP
Clave Fiscal. Nivel de Seguridad 4. Dispositivos de hardware de doble factor. Resolución General 2239, su modificatoria y complementarias. Norma complementaria

29

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
General 2570-AFIP
Procedimiento. Sistema Registral. Registros Especiales Aduaneros. Su implementación

30

General 2572-AFIP
Gestión de Autorizaciones Electrónicas. Operadores del comercio exterior. Resolución General Nº2449. Norma complementaria

34

General 2574-AFIP
Procedimiento. Domicilio Fiscal. Resolución General Nº2109. Norma modificatoria y complementaria

36

ADUANAS
General 2573-AFIP
Destinaciones de importación y exportación. Ratificación electrónica de la autoría de la declaración y resguardo documental. Resolución General Nº1920. Su modificación. Resolución General Nº2071 y complementaria. Su modificación

37

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL 18.8.77
General 1/2009-CACM
Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución General Nº53/95

38

SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
132/2009-ANSES
Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución Nº7/2009 relacionado al Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2009

38

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Conjunta 365/2009-MDS y General 2564-AFIP
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Establécense los procedimientos inherentes a la inscripción

47

AVISOS OFICIALES

MOLINOS HARINEROS
2060/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

TRANSPORTE FERROVIARIO
76/2009-ST
Incorpórase la obra de Reparación General y Modernización de diez 10 formaciones Diesel Serie 593 al Anexo I - Servicios Ferroviarios Metropolitanos, Líneas General Mitre y Sarmiento dictado por el Decreto Nº1683/05

Anteriores .

38

Que en el marco de las uniones estratégicas que permiten al Estado Nacional optimizar sus recursos, corresponde hacer extensivo el régimen de la Ley Nº 19.032 y, sus modificatorias a los afiliados al PROGRAMA
FEDERAL DE SALUD PROFE de la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS de la SUBSECRETARIA
DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS
SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, debiendo el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS gestionar la contratación o brindar las prestaciones en el marco de lo previsto en la precitada ley, particularmente en el artículo 8º inciso f y conforme a las demás estipulaciones allí dispuestas; como así también de acuerdo a las demás condiciones específicas que a tal fin se establezcan por convenio entre el INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y el MINISTERIO
DE SALUD.
Que a su vez es menester dar por autorizada la contratación celebrada el 29 de agosto de 2008, por la citada Cartera con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en tanto dicha medida logró asegurar la continuidad de los servicios y prestaciones médicas y la protección de una población altamente vulnerable.
Que lo dicho se enmarca en lo previsto por el artículo 4º de la Ley Nº19.032 y sus modificatorias, en tanto establece que el Poder Ejecutivo podrá hacer extensivo el régimen de la citada ley, en las condiciones que fije, a las personas de sesenta o más años de edad o imposibilitadas para trabajar, o que gocen de pensiones graciables, a la vejez o de leyes especiales.
Que la decisión que se adopta no genera impacto en las estructuras del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS frente a la baja cuantía de los afiliados en el programa de que se trata que residen en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por lo que no modifica ni incide en la normal atención de sus beneficiarios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 4º de la Ley Nº19.032 y sus modificatorias.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por autorizada la contratación celebrada entre el MINISTERIO DE SALUD
y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS el 29 de agosto de 2008 que se adjunta como Anexo.
Art. 2º Dése por autorizado al MINISTERIO
DE SALUD a gestionar la cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del PROGRAMA FEDERAL
DE SALUD PROFE de la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE
SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS.
Art. 3º Hácese extensivo el régimen de la Ley Nº19.032 y sus modificatorias a los beneficiarios de pensiones no contributivas de la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES
MEDICAS de la SUBSECRETARIA DE SALUD
COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD PROFE a los residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo previsto en sus artículos 4º y 8º inciso f, a efectos de que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
gestione la contratación o brinde los servicios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/03/2009

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/06/2024

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