Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 20 de febrero de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.599

54

Expediente Nº59.440/08
Buenos Aires, 27 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1535/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº1056/08.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMISION PARITARIA
En la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los 04 cuatro días de mes de septiembre del año dos mil ocho, en la Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, comparecen los Miembros de la Comisión Paritaria constituida en virtud de la Disposición DNRT Nº4/2005, para negociar una recomposición salarial de los Convenios Colectivos de Trabajo Números 446/06 y 447/06 que regulan la actividad de Desmotadores de Algodón de la Provincia del Chaco. Se encuentran presentes los siguientes miembros paritarios, por el sector empleador: D. Desiderio Vicente PEREYRA M.I. 7.911.510, en representación de la ASOCIACION
DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS ADA y su Asesora Legal Dra. SOLEDAD
NUÑEZ, DNI Nº23.685.355; D. Jorge Luis MEDINA M.I. 17.504.331, en representación de la UNION
DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA UCAL; y por el sector sindical:
D. Sergio Omar BORELLI M.I. 13.910.835; Ricardo Armando FAZZERE DNI Nº: 13.252.720; D.
Víctor GONZALEZ M.I. 12.169.484 y D. José Antonio GOI M.I. 7.453.159; del SINDICATO DE
TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON STADYCA, y el Dr. Juan Carlos HERRERO M.I. 8.587.348, en carácter de Asesor legal. Los mandatos y representaciones se encuentran acreditados en el Expte. Nº54.505/03, sin perjuicio de las nuevas que se agregan a estos actuados.
Siendo las 09:00 horas se inicia la reunión y las partes MANIFIESTAN: que vienen en este acto en su carácter de signatarios de los Convenios Colectivos de Trabajo Números 446/06 Rama Obreros y 447/06 Rama Empleados, a modificar las escalas salariales vigentes por unas nuevas escalas que entrarán en vigencia a partir del 1º de Septiembre de 2008, con un 10% de aumento sobre los básicos y que serán abonadas a partir de la firma del presente acuerdo, para todos los trabajadores comprendidos en los citados Convenios, sin perjuicio de la vigencia por ultra-actividad de todas las demás cláusulas que no resultaran modificadas en el presente Acuerdo, conforme lo dispone el art. 6º de la Ley 14.250 t.o., el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: RAMA OBREROS.
Anterior escala.
La escala vigente para la rama Obreros cf. Acta Nº12 era la siguiente:
SEGUNDA CATEGORIA
PRIMERA CATEGORIA
OFICIAL ESPECIALIZADO

$4.76
$4.93
$5.21

Nueva escala.
La nueva escala para la rama Obreros a partir de 1º septiembre de 2008 será la siguiente:
SEGUNDA CATEGORIA
PRIMERA CATEGORIA
OFICIAL ESPECIALIZADO

$5,24
$5,42
$5.73

SEGUNDO: RAMA EMPLEADOS
Anterior Escala.
Para la rama empleados la escala de sueldos básicos y escalafón de antigedad era la siguiente:
% 0
1,2
2,4
3,6

Antigedad Inicial 1
2 3

Categoría C
927,60
938.74
949.87
961.00

Categoría B
960.00
971.52
983.04
994.56

Que será reemplazada a partir del 1º de septiembre de 2008 por la siguiente:

Categoría A
1.015.20
1.027.39
1.039.57
1.051.75

TERCERO: El presente acuerdo se aplicará a los trabajadores desmotadores de algodón Afines y anexos de todo el territorio de la Provincia del Chaco comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 446/06 y 447/06.
CUARTO: Los incrementos convenidos absorberán hasta su concurrencia cualquier otro aumento de cualquier naturaleza que se hubiera otorgado por las empresas y/o establecido por decretos del Poder Ejecutivo, con posterioridad a la entrada en vigencia de la anterior recomposición salarial convenida mediante el Acta de fecha 29 de febrero de 2008 y hasta el 31 de agosto de 2008. En ningún caso la aplicación de las escalas salariales establecidas en el presente Convenio, significarán una reducción de los sueldos que estuvieran percibiendo los trabajadores. Y por ningún concepto los trabajadores percibirán menos del mínimo, vital y móvil establecido, de acuerdo a la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Producción y el Salario Mínimo Vital y Móvil Nº3/2008, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo y Ley 24.013.
Las partes solicitan que el presente Convenio sea elevado para su consideración y homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Asimismo, solicitan que el M.T.E. y S.S. fije y actualice los topes indemnizatorios establecidos en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Siendo las 10:15 hs. Del día de la fecha, se da por concluida la presente, firmado las partes de conformidad.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1536/2008
Registro Nº1074/2008
C.C.T. Nº997/08 E
Bs. As., 22/10/2008
VISTO el Expediente Nº 57.165/97 del Registro del MINISTERIO DE. TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/02/2009

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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