Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2009

vista en la citada Resolución Nº2409/08 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el citado Anexo que forma parte de la presente resolución, correspondientes al mes de julio de 2008.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 64/67.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 61 de fecha 8 de febrero de 2007, 169
de fecha 18 de julio de 2008 y 576 de fecha 28 de octubre de 2008 todas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION; y 2409 de fecha 29 de julio de 2008 y 7.527 de fecha 12 de noviembre del 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
RESOLUCION Nº2409/08 - 7527/08
NºORDEN

CUIT Productor
1 2
3 4
5 CUIT INFORMANTE

30512536200
27168620263
20080021152
30710019114
20052443947
30666414906

NºORDEN

CUIT Productor
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
CUIT INFORMANTE

30594231119
27214443274
30611267386
30513590764
20171901082
20066941494
30552544079
30583047960
20082798065
30710110952
30707268073

NºORDEN

CUIT Productor
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11
12
13
14
15
16
17
18
CUIT INFORMANTE

30710394098
20062981653
20102042000
27215998393
30709218510
30618058790
20214187737
33618095369
30618667622
20138266835
20138266835
30636940395
23130469779
23130469779
23130469779
27130470004
20063015858
20062996413
27251986571

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE CON TREINTA Y UN CENTAVOS $154.112,31, correspondientes al mes de junio de 2008, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los productores tamberos que se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE CON
TREINTA Y UN CENTAVOS $154.112,31, correspondientes al mes de junio de 2008.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

ANEXO I - 14º INFORME DE JUNIO
Razón Social Productor
ATALAYA SA
CAIVANO MARTA ESTELA
GIL MARIO MANUEL
GRANJAS INTEGRADAS S.A.
MORAN MANUEL MIGUELITO
RAZON SOCIAL INFORMANTE: HIJOS DE GUILLERMO BENAC S.A.
Razón Social Productor AGRAR AGRICOLA ARGENTINA S.A
ANDREA CECILIA TINTORELLI
CHANCHI HUE S.A
CORTAMBO S.A
DANIEL RICARDO TELLECHEA
DARIO HERNAN COPELLO
HIJOS DE CARLOS PICCHI S.A.
LEONCIO MENDIZABAL E HIJOS S.C
LUIS MARIA IMELIO
PAZ, PATRICIA; LASALLE MARIO Y ALZARI OSCAR
RAZON SOCIAL INFORMANTE: MILCH WERKE S.A.
Razón Social Productor BAGNALONE, ANGEL J Y TESIO ADRIAN D. S.H
BALZARINI, ROGELIO CARLOS
BOETTO, ALCIDES
BORGONOVO, NANCY DEL VALLE
FASSINO JUAN Y FASSINO DIEGO
FERRERO ROBERTO Y FERRERO DANIEL
FRAIRE, DANIEL JOSE
MIASSI EDUARDO Y QUARANTA CARLOS
MONDINO EDIBERTO VICTOR PEDRO
OGGERO, DANIEL ALEJANDRO OGGERO, DANIEL ALEJANDRO
PANERO ROBERTO Y HORTENCIA
PEIRETTI, JUAN ANTONIO
PEIRETTI, JUAN ANTONIO
PEIRETTI, JUAN ANTONIO
ROLANDI, CELIA TERESITA
SUC. DE BONELIS, ADALBERTO JOSE
TESSIO, DOMINGO VALENTIN
RAZON SOCIAL INFORMANTE: PEIRETTI MARÍA JULIA

20

BOLETIN OFICIAL Nº 31.598

09/02/2009
CBU Productor
0110273620027310788268
1910156155115600187603
1500654900065460069264
1910230455023000011850
0070149120000001052059
SUBTOTAL
CBU Productor 3090002603000120065360
0110227930022707564297
3190001830000000000797
0140301301666205039361
0070307730004003017145
0720141320000001192722
0720141320000001225172
0140301301666201068693
0140301303666203334095
0070097920000002873004
SUBTOTAL
CBU Productor 3300535315350000927057
3300535325350000257027
3300535325350003330035
3300535325350002974089
3300535325350003224022
3300535315350000897101
3300535325350001883050
3300535315350000808020
0110547640054771095408
3300535315350000807041
3300535315350000807041
3300535315350000805083
0110547620054710549973
0110547620054710549973
0110547620054710549973
3300535325350002414026
3300535325350001707033
0110547620054710460810
SUBTOTAL

Tambo Nº 1
5 2
6 3
Tambo Nº 13
3 7
5 12
9 1
6 2
10
Tambo Nº 25
8 12
5 26
18
17
10
27
1 23
19
14
4 2
16
15
6

Litros Comprados 123.491
9.416
6.574
40.000
25.927
205.408
Litros Comprados 98.430
18.180
96.934
106.770
43.950
95.910
19.140
93.886
11.170
50.420
634.790
Litros Comprados 98296
5205
12982
42195
12030
37339
63554
103332
54044
27191
11052
55000
19220
25590
24705
32462
7916
38594
670.707
TOTAL

Lts./Día 4.116
314
219
1.333
864
6.847
Lts./Día 3.281
606
3.231
3.559
1.465
3.197
638
3.130
372
1.681
21.160
Lts./Día 3.277
174
433
1.407
401
1.245
2.118
3.444
1.801
906
368
1.833
641
853
824
1.082
264
1.286
22.357

Monto Compensación $12.596,08
$960,43
$670,55
$4.080,00
$2.644,55
$20.951,62
Monto Compensación $10.039,86
$1.854,36
$9.887,27
$10.890,54
$4.482,90
$9.782,82
$1.952,28
$9.576,37
$1.139,34
$5.142,84
$64.748,58
Monto Compensación $10.026,19
$530,91
$1.324,16
$4.303,89
$1.227,06
$3.808,58
$6.482,51
$10.539,86
$5.512,49
$2.773,48
$1.127,30
$5.610,00
$1.960,44
$2.610,18
$2.519,91
$3.311,12
$807,43
$3.936,59
$68.412,11
$154.112,31

Cantidad de Tambos 1
1 1
1 1
5 Cantidad de Tambos 1
1 1
1 1
1 1
1 1
1 10
Cantidad de Tambos 1
1 1
1 1
1 1
1 1
1 1
1 1
1 1
1 1
1 18
33

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 1476/2009
Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución Nº169/2008
del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 16/2/2009
VISTO el Expediente NºS01:0038072/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL

AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada Resolución Nº9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.
Que por medio de la Resolución Nº169 de fecha 18 de julio de 2008 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº39 y Nº9 de fecha 9 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría, respectivamente, que produzcan hasta DOCE MIL 12.000 litros de leche promedio diario, por unidad productiva para cada uno de los meses de junio, julio y agosto de 2008.
Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON CIENTO DOS MILESIMOS
$0,102 por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.
Que se pagará a los beneficiarios mencionados en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº169/08 por cada litro producido, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL 6.000 litros

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/02/2009

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/08/2024

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