Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 10 de febrero de 2009
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008, fue creado el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y a toda aquella necesidad para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del País y sus industrias.
Que por Resolución Nº 1451 de fecha 12
de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, se reglamentó el referido Fondo Fiduciario.
Que por un error material e involuntario acaecido en la redacción del Artículo 2º inciso b de la Resolución antes citada, se omitió la inclusión de los sujetos mencionados en el Inciso c del Artículo 5º del Capítulo XV del Anexo I de la Resolución Nº368 de fecha 17 de mayo de 2001 Texto Ordenado 2001 de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, entre los posibles fiduciarios del Fondo Fiduciario creado por el Decreto Nº2067/2008.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y 2067/2008.
Por ello, EL MINISTRO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyase el Artículo 2º Inciso b de la Resolución Nº1451 de fecha 12 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, por el siguiente texto: Articulo 2º Inciso b Fiduciario: será la Entidad financiera autorizada a actuar como tal en los términos de la Ley Nº 21.526 y su reglamentación, la Caja de valores autorizada en los términos de la Ley Nº20.643 y su reglamentación, y/o la Sociedad anónima constituida en el país inscripta en el Registro previsto en el Artículo 6º del Capítulo XV
del Anexo I de la Resolución Nº368 de fecha 17
de mayo de 2001 Texto Ordenado 2001 de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio M. De Vido.

Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 615/2009
Apruébase, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2008 la Metodología para la Facturación, Percepción, Información y Depósito de los Cargos.
Bs. As., 26/1/2009
VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº2067 del 27 de Noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS
Nº1451 de fecha 12 de Diciembre de 2008, la Providencia MPFIPyS Nº 3038/08 de fecha 12 de Diciembre de 2008, la Resolución ENARGAS NºI/563 del 15 de Diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto 2067 de fecha 27 de Noviembre de 2008 se creó el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las necesidades nacionales de ese hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias.
Que de conformidad con el artículo 2º del mencionado Decreto, el Fondo Fiduciario estará integrado por los siguientes recursos:
i Cargos Tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; ii los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y iii a través de los sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.
Que mediante el Artículo 7º de la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 de Diciembre de 2008 reglamentaria del Decreto Nº2067/08 se instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS para que, dentro del ámbito de su competencia, determine el valor de los Cargos y los agentes de percepción, dentro de los lineamientos que al respecto determine el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Que con fecha 12 de Diciembre de 2008, mediante Actuación ENRG Nº24146/08 ha ingresado a este Organismo la Providencia MPFIPyS Nº3038/08 por medio de la cual se solicita la asistencia del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS para la elaboración de los Cargos y en la que se incorporan los criterios y parámetros a ser considerados en la tarea a desarrollar.
Que en base a ello, esta Autoridad Regulatoria ha remitido los cálculos solicitados por medio de la Nota ENRG/GDyE/GAL/I Nº 11249 de fecha 12 de diciembre de 2008 dirigida al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el mencionado Ministerio ha fijado los Cargos mediante la Providencia MPFIPyS
Nº3061 de fecha 12 de diciembre de 2008, instruyendo a este Organismo para que proceda a instrumentar y aplicar los mismos, estableciendo el procedimiento para su percepción y posterior integración al fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º de la Resolución Reglamentaria.
Que mediante Resolución Nº I/563/2008 el ENARGAS procedió a instrumentar los Cargos Decreto 2067/08 y dispuso que actuarán como Agentes de Percepción de los Cargos establecidos las Transportadoras, Distribuidoras, Terceros Interesados previstos en el artículo 16 inc b de la Ley 24.076 y Subdistribuidoras de gas natural, a cuyo efecto se establecerá el procedimiento a aplicar para la facturación, percepción y depósito de dichos cargos.
Que habiendo sido notificada con fecha 16 de Diciembre de 2008 la Resolución ENARGAS
NºI/563/2008 a los Agentes de Percepción, estos debieron haber previsto la adecuación de los sistemas de facturación de acuerdo a las estipulaciones allí contenidas.
Que por lo expuesto precedentemente, resulta necesario a los efectos de la percepción oportuna del Cargo de trato, establecer un plazo para que el proceso de facturación del mismo se encuentre operativo.
Que finalmente, NACION FIDEICOMISOS
S.A. con fecha 23 de Enero de 2009 notificó al ENARGAS el número de cuenta en la que deberán ser depositados los fondos recaudados por parte de los Agentes de Percepción y el número de CUIT bajo el que deberá emitirse la facturación del Cargo.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL

BOLETIN OFICIAL Nº 31.591

GAS se ha expedido dando cumplimiento al artículo 7º inciso d de la Ley 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52, 59 y concordantes de la Ley Nº24.076 y su reglamentación, y la Resolución MPFIPyS Nº1451 del 12 de diciembre de 2008.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar, con vigencia a partir del 1º de Noviembre de 2008, la Metodología para la Facturación, Percepción, Información y Depósito de los Cargos Decreto 2067/08, que obra en el Anexo I adjunto y forma parte integrante de la presente.
Art. 2º Establecer que el proceso de facturación deberá encontrarse operativo dentro de los 5 cinco días hábiles de notificada la presente, ello bajo responsabilidad exclusiva y excluyente de cada uno de los Agentes de Percepción.
Art. 3º Notificar a las Licenciatarias de Transporte y Distribución, Subdistribuidoras de gas natural y a los Terceros Interesados previstos en el Art 16 Inc. b de la Ley 24.076, en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº1759/72 t.o. 1991.
Art. 4º Las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución deberán comunicar la presente Resolución a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con esa Licenciataria.
Art. 5º Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.
Antonio L. Pronsato.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 12/2009
Apruébase el Plan Operativo Anual POA, correspondiente al ejercicio 2009.

Bs. As., 9/1/2009
VISTO el expediente Nº024-99-81168702-9-790
del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, el Decreto Nº2741 del 26 de diciembre de 1991 ratificado por el Articulo 167 de la Ley Nº24.241, la Resolución D.E.-N Nº909
de fecha 1º de septiembre de 2004, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.E.-N Nº909 del 1º de septiembre de 2004 aprobó el cronograma y procedimiento de formulación e implementación del PLAN OPERATIVO ANUAL
de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES en sus componentes de proyectos, objetivos y metas operativas.
Que por la Ley 26.425 se establecieron sustanciales modificaciones en el Sistema de Seguridad Social regulado por Ley 24.241 y sus modificatorias tales como la eliminación del Régimen de Capitalización y su absorción y sustitución por parte de Régimen de Reparto lo que implica una ampliación de las actividades operativas a cargo del Organismo.
Que no obstante las previsiones establecidas en las normas antes mencionadas resulta necesario que la Gerencia Planeamiento lleve a cabo un seguimiento de todas las iniciativas que puedan surgir tanto de las reuniones periódicas del Comité de Proyectos como de aquéllas con nivel de Gabinete de la Dirección Ejecutiva que por razones de coyuntura no se encuentran contempladas en el Plan Operativo Anual.

4

Que la Resolución D.E.-N. Nº589/08 dispuso en su art. 6 que la Gerencia Planeamiento debía presentar una propuesta que regule el seguimiento de las actividades monitoreadas con nivel de iniciativa.
Que en función de lo expuesto en el párrafo anterior y teniendo en cuenta la experiencia recabada por la Gerencia Planeamiento en la materia se verificó que no resulta necesario definir un procedimiento para el seguimiento de las iniciativas, diferente al aplicado para el control de los proyectos del Plan Operativo Anual regulado por la Resolución D.E.- N Nº864/03.
Que en este sentido se hace necesario formalizar las metas operativas y proyectos que formarán parte del PLAN OPERATIVO
ANUAL POA 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº2741 de fecha 26 de diciembre de 1991 y el Artículo 36 de la Ley Nº24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el PLAN OPERATIVO ANUAL POA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES
correspondiente al ejercicio 2009 en su componente de metas operativas cuyos compromisos se encuentran agregados como ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 2º Apruébanse los PROYECTOS de ANSES a ejecutarse durante el año 2009 que se encuentran agregados como ANEXO II a la presente.
Art. 3º Apruébanse los Compromisos de Resultados de Gestión CRG que resultan de la asignación a cada Gerencia de Primera Línea responsable de las metas operativas y proyectos que fueron aprobados por los artículos precedentes los cuales se encuentran consensuados por el Comité Integral de Proyectos en reunión de fecha.
Art. 4º Las Gerencias de Primera Línea deberán remitir a la Gerencia Planeamiento, dentro de los DIEZ 10 días hábiles contados desde la conclusión de cada período de evaluación, la información que les fuera requerida a fin de proceder a realizar el correspondiente seguimiento.
Art. 5º En los casos en que como consecuencia de acuerdos aprobados en el ámbito del Comité Integral de Proyectos o en Reuniones de Gabinete de la Dirección Ejecutiva surgieran iniciativas que deben ser objeto de seguimiento y que no se encuentren formalizadas en el Plan Operativo Anual, las mismas serán monitoreadas por la Gerencia Planeamiento a través de la Gerencia Proyectos Especiales.
Art. 6º Ante la detección de posibles desvíos motivados en circunstancias internas o externas de la Organización que requieran la replanificación de proyectos o Compromisos de Resultados de Gestión, la Subdirección correspondiente podrá requerir a la Gerencia Planeamiento el llamado al Comité de Proyectos con carácter de excepción para prever modificaciones en la planificación aprobada por la presente Resolución. Esta solicitud podrá ejercerse hasta 30 días antes del cierre del período de evaluación.
Art. 7º Encomiéndese a la Subdirección de Operación del FGS y a la Gerencia Planeamiento a desarrollar las actividades necesarias con el fin de incluir en el segundo semestre del año los Compromisos de Resultados de Gestión de las áreas dependientes de la Subdirección antes mencionada.
Art. 8º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Amado Boudou.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/02/2009

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9395

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/07/2024

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