Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 5 de febrero de 2009

Primera Sección
Séptima: Se acuerda, a partir del 1º de Diciembre de 2008, el pago de una suma con carácter no remunerativo del ocho por ciento 8% respecto de los salarios básicos que los trabajadores percibieron en el mes de Junio 2008. Esta suma se liquidará mensualmente, conjuntamente con los salarios, y regirá hasta el mes de Junio de 2009, inclusive.
Octava: Se acuerda, a partir del 1º de Marzo de 2009, el pago de una suma con carácter no remunerativo del diez por ciento 10% respecto de los salarios básicos que los trabajadores percibieron en el mes de Junio 2008. Esta suma se liquidará mensualmente, conjuntamente con los salarios, y regirá hasta el mes de Junio de 2009, inclusive.
Forma parte del presente planilla anexa conteniendo los valores de todas las categorías hasta junio de 2009, desglosados por concepto, como se indica infra en cláusula Décima Primera.
Novena: Se acuerda modificar el último párrafo del artículo 17 VACACIONES de la C.C.T. 455/06, la cual una vez homologada quedará redactada de la siguiente forma: La asignación vacacional de 100
cien horas del salario se mantendrá en dicho valor hasta dos años de antigedad y se incrementará a 130 ciento treinta horas para los trabajadores que cuenten con 2 dos o más años de antigedad.
Décima: Las PARTES, son conscientes que los conceptos contenidos en las cláusulas Cuarta a Novena precedentes implican incrementos de costos empresariales que requerirán para ser afrontados los consiguientes incrementos tarifarios del servicio de Verificación Técnica Vehicular de acuerdo a las pautas contractuales que sean de aplicación. Asimismo establecen que en caso que las empresas concesionarias de servicios de Verificación Técnica Vehicular obtengan a partir del día de la fecha y durante el año 2008 incremento/s tarifario/s que recojan en sus respectivas fórmulas de ajuste contractual las variaciones generadas por aquellos conceptos, adicionarán los siguientes dos puntos al presente Acuerdo:
a El pago de una suma no remuneratoria, por única vez, de pesos doscientos cincuenta $250, que el sector empresario abonaría durante el mes de diciembre de 2008 a los trabajadores incorporados hasta el 30 de septiembre de 2008;
b La modificación del último párrafo del artículo 17 VACACIONES de la C.C.T. 455/06, la cual una vez homologada quedará redactada de la siguiente forma: La asignación vacacional de 130
ciento treinta horas del salario se mantendrá en dicho valor hasta dos años de antigedad y se incrementará a 150 ciento cincuenta horas para los trabajadores que cuenten con 2 dos o más años de antigedad.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.588

39

Décima primera: Las PARTES acompañan, como integrantes de este Acuerdo dos anexos: El Anexo I contiene copia del Acta Acuerdo preliminar celebrada entre ambas el día 6 de Junio, la cual ha quedado sustituida por el presente instrumento. El Anexo II contiene la planilla que desarrolla los salarios de los trabajadores tal cual quedarán de resultas de la aplicación de los puntos del presente instrumento.
Décima segunda: A los efectos previstos en la cláusula Sexta del presente Acuerdo, las empresas concesionarias que pagaban hasta el momento de la firma de este Acuerdo, la suma establecida en el C.C.T. 455/06 para tickets de mercadería y/o almuerzo en dinero en efectivo, deberán realizar la conversión proporcional de las mismas en sumas remunerativas, en la misma proporción y escala que las establecidas en la ley Nº26.341. Se acuerda que a aquellos trabajadores que ingresaran con posterioridad al 2 de enero de 2008 se les respetarán incorporaciones al sueldo de los tickets de almuerzos, según lo establece la ley 26.341 y reciban en dichos vales las mismas cantidades que perciben los trabajadores preexistentes al momento de su contratación de acuerdo a lo pautado en los documentos mencionados en los Considerandos de este Acuerdo. Ello de forma tal que la transformación escalonada y progresiva de los vales alimentarios resulte equitativa a todos los trabajadores.
Décima tercera: Los incrementos porcentuales establecidos en las cláusulas Sexta, Séptima y Octava se tendrán por cumplidos con el pago de cualquier excedente por encima de los valores de Convenio que las empresas vinieran efectivamente pagando hasta el momento, salvo aquellos imputados a premios con destino específico o adicionales personales expresados como tales. En caso que se trate de sumas remunerativas, se computará el neto que se pague contra lo dispuesto en las cláusulas Sexta, Séptima y Octava. A las empresas que antes de ahora ya venían pagando los montos previstos en la Cláusula Décima apartado b de este Acuerdo, se las tendrá por cumplidas con la obligación allí establecida en el momento en que ésta se convierta en exigible.
Ambas partes pedirán la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
No siendo para más, las partes suscriben el presente ACUERDO en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Uno para cada PARTE y el restante para ser presentado a homologación por el S.M.A.T.A. ante el Ministerio premencionado.ANEXO II al convenio Vigencia 01/07/2008

S.MA.T.A. - C.A.V.E.A.
Las firmas que figuran en el presente Acuerdo corresponden a:
POR S.M.A.T.A.: RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, JORGE MARELLI, SALVADOR ESPOSITO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1645/2008
Registro Nº1111/2008
Bs. As., 30/10/2008
VISTO el Expediente Nº1.244.298/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº1.244.298/07, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION
GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactan el pago de un adicional para el personal que se desempeña en el Area de Mantenimiento de la empresa.

POR C.A.V.E.A.: HORACIO MARCUCCI, GUSTAVO HIDALGO, GUILLERMO FERNANDEZ BOAN, SILVANA TORRES, OSCAR PEREZ, RAMIREZ BOSCO, PABLO DE LA TORRE, MARIA JOSE ESTEBAN, MARTIN SERRANO, JORGE DELE GRAZIE, MARCELO
AQUINO.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que en cuanto a la vigencia será a partir de octubre de 2007.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/02/2009

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9395

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/07/2024

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