Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 23 de diciembre de 2008

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.558

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION AVICOLA

ANEXO PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS


EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL

C.U.I.T

C.B.U

Resolución 8365/2008
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco la Resolución Nº9/2007
del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 17/12/2008
VISTO el Expediente NºS01:0490650/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.
Que mediante Resolución Nº746 de fecha 29 de enero de 2007 y su modificatoria Nº189
de fecha 7 de enero de 2008, ambas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº40/07.
Que la referida Resolución Nº746/07 y su modificatoria fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los frigoríficos avícolas cuyos Nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 13, 26, 37, 49, 62, 73, 85, 102, 116 y 131.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 151.
Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose en consecuencia las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior y que se encuentran agregadas a fojas 11, 24, 35, 47, 60, 71, 83, 99, 114, 129 y 144 correspondiendo en tal sentido, el otorgamiento de las compensaciones oportunamente solicitadas.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

104
PERIODO
septiembre
1

S01-0042542/08

PROSAVIC S.R.L.

30-56976946-5

011001502000010874105-8

900.140,56

2

S01-0056646/08

BERTONE HERMANOS S.A.

30-63654134-2

014031810165440123701-0

464.286,96

3

S01-0054093/08

EL POLLO DE ORO S.A.

30-70840648-8

330053461534000876309-6

161.689,45

4

S01-0055195/08

CRIAR S.R.L.

30-65923106-5

388076193000000218379-9

262.844,78

5

S01-0051528/08

MIRALEJOS S.A.

30-57735081-3

014018020150850001652-5

2.297.763,76

6

S01-0066641/08

INDUSTRIAS AVICOLAS S.A.

30-70730182-8

011056122005610005413-9

442.220,68

7

S01-0109124/08

S.U.P.E.R. S.A.

30-50481998-8

011021182002111030351-5

1.897.546,00

8

S01-0054577/08

GRANJA TRES ARROYOS S.A.

30-51730709-9

191003155500310105510-0

8.164.088,58

9

S01-0099050/08

GRANJAS CARNAVE S.A.

30-70710102-0

285036683000005932940-3

706.496,44

10

S01-0071989/08

SANCHEZ Y SANCHEZ SRL

30-59753238-1

191034065503400130814-6

1.070.121,79

11

S01-0067979/08

POLLOLIN S.A.

30-55092364-1

007012932000000161600-4

1.914.771,96

TOTAL

18.281.970,96

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GANADO BOVINO
Resolución 8366/2008
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007
del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 17/12/2008
VISTO el Expediente NºS01:0517321/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.
Que mediante Resolución Nº1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por su similar Nº4668 de fecha 4 de octubre de 2007, ambas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.
Que mediante la referida Resolución Nº1378/07 y su modificatoria Nº4668/07 se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº1378/07 y su modificatoria.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 18, 28, 38, 67, 76, 95, 103, 115, 132, 139, 167/168, 188, 193, 198, 206, 222, 227, 238, 256, 265 y 274.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 306.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los frigoríficos avícolas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
SETENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS $ 18.281.970,96, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS $ 18.281.970,96.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, el Area de Compensaciones de esta Oficina Nacional, en virtud a lo establecido por Resolución Nº1747 de fecha 4 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se encuentra facultada para la realización de una fiscalización ex post en los establecimientos de las firmas que resulten ser acreedoras del beneficio de compensación, en el caso que se estime necesario.
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral Feed Lots.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 307, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/12/2008

Nro. de páginas172

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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