Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 19 de diciembre de 2008

ANEXO I integra la presente, con las exclusiones, observaciones y modificaciones detalladas en el ANEXO II para la construcción de nuevos centros de transformación dentro del área de concesión de las empresas EDENOR S.A., EDELAP S.A. y EDESUR S.A.;
Que asimismo, corresponde notificar el dictado de esta normativa a la ASOCIACION
ELECTROTECNICA ARGENTINA, a las Empresas Distribuidoras anteriormente mencionadas, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los Municipios que integran el área de concesión de EDENOR S.A., EDELAP S.A. y EDESUR S.A., ya que estos últimos revisten de competencia para otorgar permisos de obra a fin de que las Distribuidoras puedan proceder a la instalación de los centros de transformación de energía eléctrica, tanto en el ámbito público como en el privado, posibilitándose de esta manera, la apertura de un canal de comunicación que permita un mejor cumplimiento de esta nueva normativa;
Que el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, determinará la aplicación de las sanciones previstas en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión;
Que se ha producido el informe multidisciplinario y dictamen legal requerido por el Artículo 7, inciso d, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 inciso b y k y 63 incisos a y g de la Ley Nº24.065;
Por ello:

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1º Aprobar la Reglamentación sobre Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión AEA 95401 que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, de cumplimiento obligatorio para la construcción de nuevos centros de transformación dentro del área de concesión de las empresas EDENOR S.A., EDELAP S.A. y EDESUR S.A. con las modificaciones y limitaciones incluidas en el ANEXO II, el cual integra también la presente Resolución.
ARTICULO 2º Incluir la presente reglamentación en el Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Distribuidoras, aprobado mediante Resolución ENRE Nº311/2001, dentro del punto 4.7.7
denominado Plan de control de cámaras transformadoras, en lo que respecta a las acciones que de su aplicación se desprendan.
ARTICULO 3º Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. junto con los ANEXOS I y II de la presente Resolución, y hágase saber que: a la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al de la notificación: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº1759/72 t.o.
en 1991, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos, así como también, ii en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº24.065, dentro de los QUINCE 15 días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº24.065, dentro de los TREINTA 30 días hábiles judiciales.
ARTICULO 4º Notifíquese a todas las Municipalidades que integran el Area de Concesión de EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA, junto con los ANEXOS I y II que integran la presente Resolución.
ARTICULO 5º Comuníquese fehacientemente a la Comisión de Usuarios Residenciales del Enre C.U.R. Enre y a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos A.D.E.R.E..

BOLETIN OFICIAL Nº 31.556

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Se aplican los puntos 6.1, 6.2.1, 6.2.3, 6.3.1 a 6.3.3, 6.9 y 6.10 sin modificaciones y los puntos 6.2.2 a 6.2.2.2, 6.2.4, 6.4 a 6.8 como Sólo válido como referencia.
7. Características y Requisitos Constructivos Se aplican con las siguientes consideraciones y agregados:
- Se aplican los puntos 7.1.1 a 7.2.1, 7.2.5 a 7.3, 7.3.2 a 7.5.3, 7.6.2 a 7.6.3.1, 7.6.3.3 a 7.6.5 y 7.8 a 7.8.3 sin modificaciones ; los puntos 7.2.2 a 7.2.4, 7.6.1, 7.7.1.1 a 7.1.1.3, 7.7.1.2.1, 7.7.1.2.2.
7.7.2.1.1 a 7.7.2.1.3, 7.7.2.2.1 a 7.7.2.2.3, 7.7.3.1.1 a 7.7.3.2 y 7.9 a 7.9.8 como Sólo válido como referencia y en el punto 7.6.3.2 el siguiente agregado: Deberán respetarse las distancias indicadas en el punto 7.8 Distancias verticales y horizontales a edificios o sus partes establecidas en la Resolución ENRE 444/06.
8. Tratamiento del Neutro y Puesta a Tierra.
Se aplican con las siguientes consideraciones y agregados:
Se aplican sin modificaciones, salvo el punto 8.4.2 Ejecución y montaje de los electrodos y conexionado con el siguiente agregado:
Los conductores de puesta a tierra de servicio deberán ser aislados de color negro, sin uniones intermedias y con grado de protección mecánica grado IP XX9 hasta una altura de 2,5 metros sobre el suelo, dicha protección mecánica será de material metálico.
9. Equipamiento y Materiales - Sólo válido como referencia 10. Protecciones del Equipamiento Eléctrico - Sólo válido como referencia 11. Requisitos de Seguridad en Vía pública.
- Se aplica sin modificaciones 12. Impacto ambiental - Se aplica sin modificaciones 13. Inspecciones y ensayos en el Emplazamiento para la Puesta en servicio - Sólo válido como referencia Notas:
1. La definición de Solo válido como referencia, significa que este Ente no incluye como obligatoria la aplicación de la norma así calificada pero, en caso de que la distribuidora decida usarla o admitirla será tomada como un elemento que informa y determina la posición de la concesionaria con relación al mismo en sentido positivo.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.
boletinoficial.gov.ar 19/12/2008 Nº21001/08 v. 19/12/2008

ARTICULO 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. Ing. JORGE DANIEL BELENDA, Director. EDUARDO O. CAMAÑO, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Cdor. MARCELO BALDOMIR KIENER, Director.
Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Ing. MARIO H.
CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.. Dr. JUAN PABLO LLORENS, Secretario del Directorio.

AVISOS OFICIALES
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ANEXO II a la Resolución ENRE Nº643/2008
Condiciones Mínimas de Seguridad para Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión. Aplicación de la Reglamentación sobre Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión de la Asociación Electrotécnica Argentina - AEA - Edición 2006.
Se aplicará la Reglamentación sobre Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión de la Asociación Electrotécnica Argentina - AEA - Edición 2006.
Sólo en aquellos puntos que sean pertinentes a la Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Distribuidoras Resolución ENRE 311/2001. Tales puntos son los que se incluyen en este Anexo, y los mismos serán de aplicación con las aclaraciones, limitaciones y modificaciones que aquí se detallan.
1. Objeto - Se aplica sin modificaciones.
2. Alcance - Se aplica con la siguiente limitación:
- Su alcance es exclusivo para Centros de Transformación, de Maniobra y de Suministro en Media Tensión emplazados en espacios o vía pública y/o propiedad privada dentro del área de concesión y de responsabilidad de EDENOR S.A., EDESUR. S.A. y EDELAP S.A.
3. Campo de aplicación.
- Se aplica sin modificaciones:
4. Normas de referencia - Se aplica sin modificaciones -
5. Definiciones - Se aplica sin modificaciones 6. Requisitos Generales

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
AGENCIA SEDE TUCUMAN
POR CINCO DIAS. Se hace conocer a la Sra. ANA ISABEL TERAN en su carácter de cónyuge supérstite de POSEE JULIO JULIAN identificado bajo la Clave Unica de Identificación Tributaria Nº20-07884767-1, con domicilio fiscal en Paraguay Nº1344 de la ciudad de Yerba Buena, provincia de Tucumán, que en fecha 5 de diciembre de 2008 se emitió Intimación de Pago por:
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago Resolución General Nº184/98 CAD/942/A/0002.557
por Régimen Trabajadores Autónomos períodos 09/1996 a 07/1997 por la suma de $11.471,40 capital e intereses resarcitorios calculados al 26/12/2008.
Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano, Jefa Agencia Sede Tucumán.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
C.P.N. SUSANA ESTELA DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede Dirección Regional Tucumán.
e. 15/12/2008 Nº23456/08 v. 19/12/2008

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
AGENCIA SEDE TUCUMAN
POR CINCO DIAS. Se hace conocer al contribuyente JUN TAE WAN, identificado bajo la Clave Unica de Identificación Tributaria Nº20-92310967-7, con domicilio fiscal en Maipú Nº277 de la ciudad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/12/2008

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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