Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 17 de diciembre de 2008

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
BOLETIN OFICIAL Nº 31.554

25

obrantes a fojas 1, 12, 32, 39, 54, 65, 86, 93, 118, 135, 144, 158, 163, 177, 184, 193, 208, 216, 251, 267, 271, 281, 292 y 298.

PRODUCCION DE GANADO BOVINO

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 320.

Resolución 8254/2008

Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, el Area de Compensaciones de esta Oficina Nacional, en virtud a lo establecido por Resolución Nº1747 de fecha 4 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se encuentra facultada para la realización de una fiscalización ex post en los establecimientos de las firmas que resulten ser acreedoras del beneficio de compensación, en el caso que se estime necesario.

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007
del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 12/12/2008
VISTO el Expediente NºS01:0513840/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral Feed Lots.

CONSIDERANDO:

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 321, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.
Que mediante Resolución Nº1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por su similar Nº4668 de fecha 4 de octubre de 2007, ambas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.
Que mediante la referida Resolución Nº1378/07 y su modificatoria Nº4668/07 se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUATRO CENTAVOS
$11.191.668,04, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº1378/07 y su modificatoria.

Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUATRO CENTAVOS $11.191.668,04.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

ANEXO PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS


EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL

C.U.I.T

C..B.U

33-70820768-9

020041850100000000024-7

PERIODO 2007
noviembre
diciembre
PERIODO 2008
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
85.164,91

77.695,73

123.489,07

104.048,22

GORGERINO CESAR
1

S01-0279135/08

BARTOLOME,GORGERINO
JULIO CESAR,GORGERINO
DELCAR MIGUE

2

S01-0102159/08

DELLIZZOTTI HNOS. S.R.L.

30-59380210-4

011039062003902200795-5

3

S01-0096158/08

LIRLEY LEOPOLDO ALBRECHT

20-06236377-1

011047632004761043992-1

30-63709445-5

388073123000001575411-1

IMPERAGRO S.A.

30-61433151-4

011044422004441539284-6

COCCO EDUARDO DANIEL

20-06653465-1

015052690200000033185-6

30-62630117-3

014038150162300020217-6

4

S01-0254456/08

5

S01-0047689/08

6

S01-0137502/08

PIGOZZI JUAN CARLOS Y
PIGOZZI ABEL JAIME

DONADIO OSCAR D Y DONA-

7

S01-0093877/08

8

S01-0260316/08

AMICO MARCOS GUSTAVO

23-16969987-9

014040920170010034180-3

9

S01-0154740/08

SAMBOROMBON S.A.

30-59987626-6

10

S01-0160796/08

TRETTEL ALBERTO JOSE

11

S01-0111145/08

12

S01-0160743/08

13

S01-0112627/08

DIO OMAR E S.H.

135.321,78

7.153,86
7.564,40

29.164,88

35.796,13

57.589,06

66.273,38

0,00

22.188,86

17.149,16

7.058,61

13.487,27

12.068,91
53.730,52

46.793,64

28.988,56

17.882,63

33.975,77

23.238,74
44.713,96

129.593,05

121.991,40

007099902000004603493-7

160.724,45

107.518,77

20-10553339-0

011030363003030133160-1

204.561,71

246.625,52

LA SOLITA S.A.

30-64426873-6

014008160150320130437-7

162.300,73

EDGARDO MANUEL MARCOS

20-17929541-6

014037090168240053578-1

49.428,80

S.PETRI S.R.L.

30-70967491-5

011032102003210012978-1

81.733,65

88.996,71

20-24736723-4

011030122003010014879-3

54.886,57

59.409,74

GUILLERMO LUCAS FER-

0,00

0,00

10.360,61

36.515,46

65.348,50

82.794,25

102.434,59

80.335,51

14

S01-0210443/08

15

S01-0060668/08

ALYCO S.C.A

30-54144295-9

072016972000000115249-0

383.036,10

356.415,09

275.810,79

16

S01-0100167/08

EL BUSQUE S.A

30-70942748-9

014040920170010034241-7

443.680,39

417.548,49

384.243,63

17

S01-0144563/08

THE FRIENDSHIP S.A.

30-70921547-3

014040230170720042765-3

109.257,26

96.224,62

30-70910517-1

330003891038000212010-4

182.511,41

150.016,35
76.488,54

71.599,92

95.579,60

95.272,73

88.463,87

314.330,12

257.698,70

190.740,19

NANDEZ

AGROGANADERA LA PIAMON-

157.234,16

177.505,85

174.188,73

173.052,64

169.519,41

174.127,05

18

S01-0080326/08

19

S01-0160078/08

CUATRO HUELLAS SRL

30-70812566-7

285034843000000008927-3

78.448,92

20

S01-0126562/08

LA KEKA SRL

30-71038130-1

014038080170250502100-1

114.848,74

21

S01-0243847/08

DI BENEDETTO PEDRO PABLO

20-08452474-4

386002010100000010685-3

22

S01-0052040/08

LOS REZAGOS SACA Y G

30-61532728-6

007003442000000132779-3

23

S01-0068248/08

EL TREBOL S. H.

30-66455611-8

011044352004431082139-5

774.022,15

24

S01-0063443/08

SOL DE SEPTIEMBRE S.A.

30-68488550-9

007017292000000497281-5

2.252.308,56

TESA S.A.

TOTAL

61.395,96

11.191.668,04

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/12/2008

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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