Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 4 de diciembre de 2008

percibieron al 29/02/08; b La retroactividad, calculada sobre los básicos y adicionales que correspondan, vigentes a febrero de 2008, se abonará en dos pagos no remunerativos, el primero de ellos con vencimiento el 15 de abril de 2008, que será equivalente al 25% del total del neto estimado de la retroactividad; y el segundo con vencimiento el 15 de mayo de 2008, que será equivalente al 75% del total del neto estimado de la mencionada retroactividad; ésta compensará las diferencias con relación a los meses de enero y febrero de 2008; c asimismo se acuerda un aumento del porcentaje del rubro bonificación por antigedad con vigencia a partir del 01/01/08, que quedarán establecidos en la siguiente forma: c.1 de uno 1 a cuatro 4 años; el uno por ciento 1% por cada año de antigedad; c.2
de cinco 5 años a nueve 9 años; el uno y medio por ciento 1,5% por cada año de antigedad; c.3
diez 10 o más años; el dos, por ciento 2% por cada año de antigedad. Las diferencias que surjan con motivo del incremento de la bonificación por antigedad y la efectivamente abonada por los meses de enero y febrero de 2008, se abonarán en la misma forma y conjuntamente con los pagos acordados en el punto b del presente. d Asimismo las partes acuerdan que sobre las sumas no remunerativas se tributarán los aportes y contribuciones correspondientes a Obra Social, Caja Compensadora y Sindicato, en el caso de corresponder. A continuación el Presidente del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante Capitán Marcos Ricardo Castro manifiesta que conforme a lo acordado con el Secretario General del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos SOMU, Enrique Omar SUAREZ, dicho sindicato suscribirá similar acuerdo con los mismos alcances que el presente.
Siendo las 23,45 horas, se da por finalizado el acto firmando las partes de conformidad previa lectura y ratificación ante la Señora Secretaria de Trabajo, que CERTIFICA.
Acta Acuerdo En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de abril de 2008, siendo las 13:30hs.
comparecen en el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE
APOYO CABBTA los señores Andrés Nadal, Máximo Padilla y Alfredo Penco, por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES lo hacen los señores Horacio Domínguez y Enrique Cifre, por el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA los señores Enrique Venturini y Ricardo Rubén Iglesias, por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE
MARITIMO los señores Juan Carlos Pucci y Jorge Bianchi, por la ASOCIACION PROFESIONAL DE
CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE el señor Héctor Grasso, y por el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA el señor Andrés Luna.
Acuerdan: a un incremento salarial del 19.5% con vigencia desde el 01/01/08, para todos los trabajadores representados por las organizaciones sindicales antes mencionadas que componen el personal embarcado en los buques pertenecientes a las empresas asociadas a CABBTA, que se liquidará a partir del 1º de marzo de 2008, sobre la remuneración básica que percibieron al 29/02/08;
bLa retroactividad, calculada sobre los básicos y adicionales que correspondan, vigentes a febrero de 2008, se abonará en dos pagos no remunerativos, el primero de ellos con vencimiento el 15 de abril de 2008, que será equivalente al 25% del total del neto estimado de la retroactividad; y el segundo con vencimiento el 15 de mayo de 2008, que será equivalente al 75% del total del neto estimado de la mencionada retroactividad; ésta compensará las diferencias con relación a los meses de enero y febrero de 2008, para aquellas empresas que hayan liquidado el mes de marzo deberán abonar en concepto de adelanto antes del 15 de abril la diferencia que surja entre el salario liquidado y los incrementos del 19,5%; c asimismo se acuerda un aumento del porcentaje del rubro bonificación por antigedad con vigencia a partir del 01/01/08, que quedarán establecidos en la siguiente forma:
c.1 de uno 1 a cuatro 4 años; el uno por ciento 1% por cada año de antigedad; c.2 de cinco 5
años a nueve 9 años; el uno y medio por ciento 1.5% por cada año de antigedad; c.3 diez 10
o más años; el dos por ciento 2% por cada año de antigedad. Las diferencias que surjan con motivo del incremento de la bonificación por antigedad y la efectivamente abonada por los meses de enero y febrero de 2008, se abonarán en la misma forma y conjuntamente con los pagos acordados en el punto b del presente, para aquellas empresas que hayan liquidado el mes de marzo deberán abonar en concepto de adelanto antes del 15 de abril la diferencia que surja entre el salario liquidado y el rubro bonificación por antigedad d Asimismo las partes acuerdan que sobre las sumas no remunerativas se tributarán los aportes y contribuciones correspondientes a Obra Social, Capacitación, Farmacia según corresponda y Sindicato.
Siendo las 14:30hs. se da por finalizado el acto firmando las partes de conformidad previa lectura y ratificación.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2008, siendo lashs, comparecen por LA CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE
APOYO CABBTA los señores Carlos Carpanelli, Andrés Nadal y Máximo Padilla y por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS SOMU los señores Omar Suárez, Mario Morato y Jorge Vargas quienes acuerdan lo siguiente:
a Un incremento salarial del 19.5% con vigencia desde el 01/01/08, para todos los trabajadores representados por la organización sindical que componen el personal de Maestranza y Marinería de los buques de las empresas asociadas a CABBTA, que se liquidará a partir del 1º de marzo de 2008, sobre la remuneración básica que percibieron el 29/02/08.b La retroactividad, calculada sobre los básicos adicionales que correspondan, vigentes a febrero de 2008, se abonará en dos pagos no remunerativos, el primero de ellos con vencimiento el 15 de abril de 2008, que será equivalente al 25% del total del neto estimado de la retroactividad, y el segundo con vencimiento el 15 de mayo de 2008, que será equivalente al 75% del total del neto estimado de la mencionada retroactividad; ésta compensará las diferencias con relación a los meses de enero y febrero de 2008. Para aquellas empresas que hayan liquidado el mes de marzo/08 sin el aumento acordado deberán abonar en concepto de adelanto antes del 15 de abril de 2008, la diferencia que surja, entre el salario liquidado correspondiente al mes de marzo/08 y el incremento acordado en el punto a de la presente.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.546

53

Siendo lashs se da por finalizado el acto; previa lectura y ratificación, las partes firman de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1336/2008
Registro Nº944/2008
Bs. As., 30/9/2008
VISTO el Expediente Nº1.279.416/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº23.546 t.o. 2004, la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/23 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA por el sector gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº384/99 E, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004.
Que es dable recordar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 E fue oportunamente suscripto por estas mismas partes y homologado por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES, mediante la Resolución Ss.R.L. Nº316/99.
Que por el presente Acuerdo, las partes convienen un régimen de promociones para los puestos convencionados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº384/99 E.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad gremial interviniente, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR UTA por el sector gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº384/99 E, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004, glosado a fojas 20/23 del Expediente Nº1.279.416/08.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 20/23 del Expediente Nº1.279.416/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

c Asimismo se acuerda un aumento del porcentaje del rubro Bonificación por antigedad con vigencia a partir del 01/01/08, que quedarán establecidos en la siguiente forma : C.1 de uno 1 a cuatro 4 años; el uno por ciento 1% por cada año de antigedad ; C:2 de cinco 5 años a nueve 9
años; el uno y medio por ciento 1.5% por cada año de antigedad; C:3 Diez 10 o más años; el dos por ciento 2% por cada año de antigedad. Las diferencias que surjan con motivo del incremento de la Bonificación por Antigedad y la efectivamente abonada por los meses de enero y febrero de 2008 se abonarán en la misma forma y conjuntamente con los pagos acordados en el punto b del presente. Para aquellas empresas que hayan liquidado el mes de marzo, sin el incremento que ahora se acuerda, deberán abonar en concepto de adelanto, antes del 15 de abril de 2008, la diferencia que surja entre la Bonificación por Antigedad liquidada para el mes de marzo/08 y el incremento de dicho rubro acordado en el presente apartado.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

d Asimismo las partes acuerdan que sobre las sumas no remunerativas se tributarán los aportes y contribuciones correspondiente a Obra Social, Capacitación, Farmacia Según corresponda y Sindicato.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2008, entre los Señores Roberto FERNANDEZ, Ricardo CHEIK ALÍ, Andrés ARREJORÍA y Raúl JERÓNIMO, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA, todos con el patrocinio letrado del Dr. Walter CARATTOLI, por una parte, y por la otra parte los Señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMÍREZ y Marcelo GRAZIANO, en representación de la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANONIMA, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel CALABRO, se celebra la presente reunión
Se deja expresa constancia que, cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo salarial ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;
Expte. 1.236.016/08.

Expediente Nº1.279.416/08
Buenos Aires, 6 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1336/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº944/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/12/2008

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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