Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 3 de diciembre de 2008
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
SULLAIR S.A. - F.A.T.L.Y.F.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENENDEZ, Guillermo Roberto MOSER y Julio Cesar IERACI en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial, Secretario Gremial y Secretario General respectivamente; en adelante EL SINDICATO por una parte y por la otra SULLAIR ARGENTINA
S.A., con domicilio legal en la calle Goncalves Dias 1145, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Señor Alberto FERNANDEZ, en adelante LA EMPRESA, se conviene y por las razones que aquí se apuntan celebrar un Convenio Colectivo de Empresa, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA: LA EMPRESA fue seleccionada por parte de ENARSA S.A. para la instalación, operación y mantenimiento de una usina termoeléctrica en el marco de la operatoria energía delibery, por un período de tres 3 años con opción a renovar por dos 2 años más, en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, por lo que las partes convienen celebrar el presente Convenio Colectivo de Empresa en el marco de la Leyes 14.250 y 25.877.
SEGUNDA: El personal comprendido son la dotación de trabajadores que dependan de LA
EMPRESA en la usina generadora de energía eléctrica emplazada la ciudad de Ushuaia, según ANEXO I, denominado ORGANIGRAMA FUNCIONAL, que forma parte de la presente.
TERCERA: El plazo del presente convenio será en relación a las cláusulas que regulan las condiciones de trabajo, de tres 3 años comenzando el mismo a partir del 1 de Setiembre de 2008
venciendo por consiguiente el 31 de Agosto de 2011.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.545

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2.- A los fines remunerativos para el pago del rubro ANTIGEDAD se reconocerá el tiempo efectivamente laborado para LA EMPRESA.
DECIMA SEGUNDA: Se establece que el trabajador gozará de la denominada B.A.E. Bonificación anual por eficiencia la cual será abonado por LA EMPRESA dentro de los TREINTA 30 DIAS
subsiguientes de haber transcurrido UN 1 AÑO de relación de dependencia. Se determina que en caso de distracto sin culpa por parte del trabajador, LA EMPRESA abonará proporcionalmente esta bonificación al tiempo efectivamente trabajado, salvo que hubieren transcurrido más de ciento ochenta 180 días, lo que implica el derecho a percibir la totalidad de la misma. Esta bonificación será el equivalente por el primer año trabajado a UNA 1 remuneración mensual normal y habitual sin horas extraordinarias calculado sobre la última remuneración abonada. Por el segundo año trabajado un ciento veinte por ciento 120% de la última remuneración mensual normal y habitual abonada.
Por el tercer año trabajado un ciento cuarenta 140% de la última remuneración mensual normal y habitual abonada.
DECIMO TERCERA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Empresa, percibirán conjuntamente con los haberes del mes de Setiembre de cada año, una Bonificación equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a ese momento; en concepto de Asignación por Turismo Social.
DECIMO CUARTA: En todo lo no expresamente acordado, será de aplicación para todos los trabajadores aquí incluidos lo normado en primer lugar por el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, del cual la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA es única signataria;
y supletoriamente lo dispuesto por la ley 20.744 t.o..
DECIMO QUINTA: LA EMPRESA reconoce en EL SINDICATO, la calidad de representante de los derechos colectivos y a tal fin permitirá la instalación en la sede de la usina una Cartelera Sindical.

En relación a las cláusulas económicas, las mismas comienzan a regir a partir del 1 de Setiembre de 2008 y serán revisadas, en tanto y en cuanto las partes signatarias entiendan que concurran u ocurran razones que así lo determinen.

Asimismo procederá a descontar de los recibos de haberes los Aportes y Contribuciones Sindicales que EL SINDICATO con jurisdicción gremial comunique, como así también procederá a realizar por sí, las Contribuciones de carácter convencional emergentes del CCT 36/75.

Se deja constancia que las partes convienen la ultractividad del presente Convenio Colectivo de Empresa.

DECIMO SEXTA: Se establece como día no laborable salvo para el personal afectado por el régimen de turno además de los feriados nacionales, el 13 de Julio, establecido como el DIA DEL
TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD.

CUARTA: El personal comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL desempeñará las tareas determinadas en el ANEXO II, denominado NOMENCLADOR DE TAREAS, que forma parte integrativa del presente; bajo relación de dependencia y mensualizado. Teniendo en cuenta que se trata de un nuevo emprendimiento en la zona y al mismo tiempo surge la necesidad de su inmediata puesta en marcha; las partes acuerdan, por única vez, que el personal designado para cumplir las funciones aludidas anteriormente, tendrán un período de prueba de 3 tres Meses.
QUINTA: Teniendo en cuenta las características operativas y la ubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica; EL SINDICATO y LA EMPRESA acuerdan que por razones operativas y convenientes para ambas partes, los trabajadores aquí comprendidos se regirán por el régimen de equipos rotativos de turnos continuados de 6 SEIS horas corridas conforme lo establecido en el artículo 50 del CCT 36/75.

DECIMO SEPTIMA: La partes convienen homologar el presente Convenio Colectivo de Empresa y sus correspondientes Anexos y en el marco de la normativa aplicable ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, a cuyo fin se comprometen a realizar todos los actos que la Autoridad de Aplicación exija para este cometido.
En prueba de conformidad se suscriben CINCO 5 ejemplares del presente y sus correspondientes Anexos; de un mismo tenor y a los efectos aquí consignados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes mayo de 2008.

ANEXO I

SEXTA: En lo relativo a seguridad e higiene en general, LA EMPRESA dará estricto cumplimiento a las normas establecidas al respecto, en especial al Decreto 351/79 reglamentario de la Ley 19.578.
En lo particular y en relación a la provisión de Ropa de Trabajo, LA EMPRESA entregará, en los meses de Marzo y Septiembre de cada año, las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo, siendo su utilización de carácter obligatorio.
SEPTIMA: Se establece como régimen vacacional para el personal recién ingresado por tiempo del presente convenio de DIEZ 10 DIAS hábiles el cual se podrá comenzar a gozar luego de transcurridos los CIENTO OCHENTA 180 DIAS de haber comenzado a prestar labores. Para el caso que presente Convenio Colectivo de Empresa se prorrogue en el tiempo, se establece que el personal comprendido gozará del régimen estipulado en el Convenio Colectivo Nacional 36/75 y/o el que lo reemplace con iguales características en su caso. Así mismo se establece que los trabajadores tendrán; al momento de tomar sus vacaciones; el derecho de percibir el denominado Plus por Vacaciones el cual su fórmula de cálculo se establece en el ANEXO IV que forma parte integrativa del presente.
OCTAVA: Los trabajadores tendrán como régimen de licencias por enfermedad o dolencias inculposas según lo determina el artículo 66 de CCT 36/75, como el resto de las licencias determinadas por la Ley 20.744 t.o..
NOVENA: LA EMPRESA otorgará a los trabajadores que tengan su domicilio o residencia permanente en un lugar alejado a más de 100 KM de la usina de generación de energía, los siguientes beneficios:
TRANSPORTE DEL PERSONAL: Esto incluye el traslado de los trabajadores desde su lugar de residencia hasta la Ciudad de USHUAIA, es decir, el costo de los pasajes de ómnibus ida y vuelta, desde la estación terminal de ómnibus del lugar residencia del trabajador y hasta la ciudad de USHUAIA.
LA EMPRESA habilitará un sistema de transporte diario de ida y vuelta del personal incluido en esta cláusula entre el lugar de alojamiento provisto por ella y la usina.
CASA HABITACION: La empresa otorgará un lugar de alojamiento con las comodidades necesarias para este requerimiento, debiendo tener la cantidad de baños con todas las instalaciones necesarias suficientes para la totalidad del personal alojado, una cocina con un estar amplio para recreación y la cantidad de dormitorios donde se contemple que no más de TRES 3
TRABAJADORES pernocten en cada uno de ellos. Asimismo LA EMPRESA se hará cargo de la limpieza y el mantenimiento del lugar.

ANEXO II
NOMENCLADOR DE TAREAS
OPERADOR DE USINA 1
Perfil requerido: Técnico electricista o electromecánico acreditando Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

DECIMA: El personal que opera la usina recibirá un refrigerio por turno. A los fines pertinente dicho personal gozará de un descanso de quince 15 minutos para su consumo, debiendo ser programados estos descansos para no alterar el normal desarrollo de la usina.

Incumbencias:

Para el personal alojado según la cláusula NOVENA, LA EMPRESA proveerá dos 2 viandas adicionales para el almuerzo y la cena, como así también desayuno o merienda según corresponda al turno de trabajo.

Habilidad de organización y planificación de trabajo
DECIMA PRIMERA: Las partes establecen los Sueldos Básicos y estructura de liquidación de Bonificaciones y Adicionales según correspondan y conforme se detallan en el ANEXO III que forma parte integrativa del presente. A los efectos del presente Convenio Colectivo de Empresa y dada la particularidad determinada en las cláusulas PRIMERA Y TERCERA del presente, en materia de ANTIGEDAD se conviene:

Dominio de herramientas informáticas
1.- A los fines del Cómputo para el otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria, se reconocerá aquella que el trabajador hubiese prestado anteriormente en distintas Entidades Prestatarias de Servicios Públicos establecidos en el País.

Funciones del cargo:

Capacidad de trabajar en equipo y de planificación
Conocimiento de Seguridad industrial
Conocimientos técnicos de la especialidad Interpretación de manuales en idioma inglés
a Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/12/2008

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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