Boletín Oficial de la República Argentina del 24/11/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 24 de noviembre de 2008

Primera Sección
11º Faltas de Puntualidad.
a Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 1%.
b Por cada llegada tarde, después de las 13 llegadas tarde en el año, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 2%.
12º Exclusiones.
Personal despedido con justa causa o con advertencia de despido.
a En ningún caso corresponderá el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia, cualquiera fuese el motivo de la cesantía.
b Igual criterio se adoptará para los profesionales a quienes les hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de prevención de cese o medida equivalente.
c En caso de despido sin justa causa se abonará la Bonificación Anual por Eficiencia en forma proporcional a la fracción del año trabajado.
13º Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del profesional concernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán automáticamente el reajuste de la Bonificación Anual por Eficiencia del año calendario considerado.
14º Deducciones. Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieran corresponder.
15º Fecha de Pago. La Bonificación Anual por Eficiencia se hará efectiva con los haberes del mes de enero del año posterior al período evaluado.
Art. 33. CONTRIBUCION SOLIDARIA.
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la Ley 14.250 t.o.
2004 se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento 1% del total de las remuneraciones brutas que perciban por todo concepto. Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.
La empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente.
Los importes resultantes se depositarán mensualmente en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los quince 15 días posteriores al pago de las remuneraciones. Esta cláusula tendrá vigencia durante el período establecido en el Artículo 2 del presente Convenio.
Art. 34. ANTIGEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.
La antigedad reconocida a todos los efectos es la existente al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo.
Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la EMPRESA.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.538

Esta indemnización no excluye las que legalmente correspondieren.
Art. 39. SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.
La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica OSPUAYE como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio, con ajuste a la legislación vigente.
Art. 40. CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.
La empresa contribuirá a la acción social que desarrolla APUAYE mediante el aporte de una suma equivalente al cinco por ciento 5% del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores profesionales comprendidos en el presente Convenio sobre las cuales se calculen las contribuciones previsionales a cargo de la empresa.
VI. REPRESENTACION GREMIAL.
Art. 41. REPRESENTACION GREMIAL.
La empresa reconoce a APUAYE como representante de los trabajadores profesionales universitarios. El número de delegados de personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551, incluyendo en ese número a la designación de delegado por turno de trabajo.
Las partes acuerdan que los representantes gremiales de APUAYE tendrán derecho a gozar de permisos y licencias por el tiempo que le demande el cumplimiento de sus funciones en APUAYE, quedando por cuenta de la empresa abonar los salarios por ese período como si estuviera trabajando en este último manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.
APUAYE solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de 24
horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión.
Art. 42. RETENCIONES AL PERSONAL.
En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro. Las retenciones efectuadas serán depositadas, a la orden de APUAYE dentro de los diez 10 días corridos de haberse efectuado la retención, en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate.
Art. 43. DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.
La empresa proveerá un espacio para colocar una cartelera informativa exclusiva de la asociación en un lugar a convenir.
Art. 44. IMPRESION DEL CONVENIO.
La empresa costeará los gastos de impresión del presente Convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada trabajador profesional universitario comprendido en el mismo, y a su vez entregará un ejemplar a quienes ingresen a la empresa en el futuro.

Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional, provincial o municipal.
Por cada año de antigedad calculada según los párrafos anteriores se abonará el uno 1 por ciento del Sueldo Básico Mensual.
Art. 35. DEDICACION FUNCIONAL.
El personal comprendido en el presente Convenio que a criterio de la EMPRESA desempeñe cargos y/o funciones que impliquen una extensión de la jornada laboral de una 1 hora, percibirá en concepto de Dedicación Funcional una sobreasignación por dicha prestación equivalente al veinte 20 por ciento del Sueldo Básico Mensual.
Art. 36. PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Será de aplicación el actual régimen, vigente para el Sector Eléctrico, del Fondo Compensador FOCOM bajo la responsabilidad y administración exclusiva de APUAYE.
Con ese destino La empresa aportará mensualmente un monto equivalente al seis 6 por ciento sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores profesionales comprendidos en el presente Convenio sobre las cuales se calculen las contribuciones provisionales a cargo de la empresa Los trabajadores profesionales adheridos a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:

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ANEXO I - ACTA ACUERDO
CONFORMACION COMISION DE AUTOCOMPOSICION
E INTERPRETACION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de agosto de 2008 13-082008, entre la Empresa EDECAT SA, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. Ocampo 890
San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, representada por los señores Lorena Lilian Luna y el Dr. Pedro Quinteno y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, Personería Gremial Nº698, con domicilio legal en Reconquista 1048, 8º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Ingeniero Carlos Erlan, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, convienen lo siguiente:
PRIMERO. Constituir la Comisión de Autocomposición e Interpretación C.A.I., establecida en el Art. 8 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes y establecer las normas para su funcionamiento.
SEGUNDO. Los integrantes de la misma se detallan a continuación:
Miembros Titulares:
Ing. Carlos Erlan e Ing. José Antonio Rossa APUAYE.
Lorena Lilian Luna y Dr. Pedro Quinterno EDECAT SA.

Hasta 30 años de edad: cero coma cinco 0,5 por ciento.
De treinta y uno 31 a cuarenta y cinco 45 años de edad: uno 1 por ciento.
De cuarenta y seis 46 a cincuenta 50 años de edad: uno coma cinco 1,5 por ciento.
De cincuenta y un 51 años de edad en adelante: dos 2 por ciento.

TERCERO. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:

Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la empresa actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los cinco 5 días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.

Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco 5 días hábiles de recepcionada la convocatoria.

Art. 37. CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.
En caso de fallecimiento de un trabajador profesional, comisionado por razones de servicio, la empresa tomará a su cargo los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derecho-habientes. Asimismo, la empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos 2 familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.
Art. 38. INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO FATAL.
Se establece una indemnización equivalente a diez 10 meses del último Sueldo Mensual a favor de los derechos habientes del profesional víctima de un accidente de trabajo que causara el fallecimiento de los mismos, cuando estos tuvieran hasta cinco 5 años de antigedad. Esta indemnización será incrementada en un dos por ciento 2% por cada año de antigedad que exceda de los cinco 5 primeros.

3.1 La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes.

Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente o de temas vinculados a la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez 10 días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria.
3.2 La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente por escrito, fax, e-mail, etc., indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.
3.3 Las reuniones de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio, en la sede de APUAYE, sita en calle Reconquista 1048, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.
3.4 La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los quince 15 días hábiles a partir de su tratamiento. Si trans-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/11/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/11/2008

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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