Boletín Oficial de la República Argentina del 24/11/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 24 de noviembre de 2008

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que por este acto se homologan y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº957.851/93
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1191/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 397/411 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº978/08 E. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación-D.N.R.T.
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa EDECAT S.A. - APUAYE
Indice
I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- PARTES INTERVENIENTES.
Art. 2.- VIGENCIA.
Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.
Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.
Art. 5.- COMPROMISOS MUTUOSOBJETIVOS COMUNES.
Art. 6.- POLIVALENCIA Y MULTIFUNCION.
Art. 7.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Art. 8.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION e INTERPRETACION.
Art. 9.- PATROCINIO LEGAL.
Art.10.-POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.
II MODALIDADES DE TRABAJO
Art. 11.-JORNADA DE TRABAJO.
Art. 12.- COMPATIBILIDADES.
Art. 13.- REGIMEN DE PROMOCIONES Y CUBRIMIENTO DE VACANTES.
Art. 14.- REGIMEN DE REEMPLAZOS.
Art. 15,- REGIMEN DE TRASLADOS.

III LICENCIAS.
Art. 16.- REGIMEN DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA, Art. 17.- REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES.
Art. 18.- LICENCIA POR MATERNIDAD.
Art. 19.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD, O ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD O
ACCIDENTE INCULPABLE.
Art. 20.- LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.
Art. 21.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 22.- NIVELES LABORALES - CARGOS Y/O FUNCIONES.
Art. 23.- SUELDO BASICO MENSUAL.
Art. 24.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.
Art. 25.- ASIGNACIONES FAMILIARES.
Art. 26.- COMPENSACION POR GASTOS DE TRASLADO.
Art. 27.- COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
Art. 28.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL
Art. 29.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.
Art. 30. JUBILACION.
Art. 31.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA.
Art. 32- BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA.
Art. 33.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.
Art. 34- ANTIGEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.
Art. 35.- DEDICACION FUNCIONAL.
Art. 36.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Art. 37.- CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.
Art. 38.- INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO FATAL.
Art. 39.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.
Art. 40.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.
VI. REPRESENTACION GREMIAL.
Art. 41.- REPRESENTACION GREMIAL.
Art. 42.- RETENCIONES AL PERSONAL.
Art. 43.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.
Art. 44.- IMPRESION DEL CONVENIO.
Anexo I
Anexo II
I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1. PARTES INTERVENIENTES.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los trece días del mes de agosto de 2008, se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa en adelante el Convenio. Son partes intervinientes y signatarias del presente Convenio, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA CATAMARCA S.A en adelante EDECAT, con domicilio en Av. Ocampo 890, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, representada por la Señorita Lorena Lilian Luna y Dr. Pedro Quinterno y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA en adelante APUAYE, Personería Gremial Nº698, con domicilio en Reconquista Nº1048, piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Carlos Erlan, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, por la otra parte.
Art. 2. VIGENCIA
El presente Convenio regirá durante cuatro 4 años a partir del 1 de agosto de 2008, vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este Convenio continuará vigente en todas sus
BOLETIN OFICIAL Nº 31.538

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cláusulas hasta alcanzarse uno nuevo. Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este convenio y sus anexos, conjuntamente a la legislación que resulte aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del sector alcanzado reemplazando y dejando sin efecto, todo acta, acuerdo o criterio vigente en el pasado en la empresa.
Art. 3. AMBITO DE APLICACION.
Este Convenio es de aplicación a todas las dependencias de la empresa y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporase.
Art. 4. PERSONAL COMPRENDIDO.
Se incluye en el presente Convenio a todos los trabajadores profesionales en relación de dependencia que posean título universitario reconocido en el país y que desempeñen actividades existentes o a crearse en EDECAT, en correspondencia con el alcance personal y territorial de APUAYE.
Quedan expresamente excluidos de este Convenio los Directores, Apoderados, Representantes legales, Gerentes y Superiores a éstos.
Art. 5. COMPROMISOS MUTUOS-OBJETIVOS COMUNES.
Las Partes declaran que la finalidad de la celebración del presente Convenio es la promoción del desarrollo de relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutua, en el entendimiento que sólo el esfuerzo conjunto de todos los involucrados permitirá alcanzar con éxito las metas que se proponen.
El servicio brindado por la empresa dado su condición de servicio esencial para la comunidad, exige de las partes la preservación de armoniosas relaciones laborales, empleándose además las nuevas técnicas laborales y de gestión que permitan el cumplimiento de los siguientes objetivos:
- Mantener un alto nivel de eficiencia en el cumplimiento de las funciones específicas de EDECAT.
- Asegurar a cada trabajador profesional la oportunidad de desarrollar sus capacidades y habilidades, - Posibilitar mejorar en forma continua las condiciones laborales y una mejor calidad de vida, en el marco de una carrera profesional en EDECAT.
- Favorecer la polifuncionalidad a través del trabajo en equipos técnicos profesionales interdisciplinarios para el logro de los objetivos laborales.

Promover activamente el logro de un ambiente de trabajo que cumpla con las condiciones óptimas de seguridad e higiene. Favorecer el diálogo y la negociación como base para la resolución de cualquier conflicto.
Art. 6. POLIVALENCIA Y MULTIFUNCION.
Los trabajadores profesionales comprendidos en el presente Convenio desarrollarán sus funciones respondiendo a criterios de polivalencia y multifunción, atendiendo todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado con el fin de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, dentro del ámbito de su incumbencia técnica. El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las que en principio tengan asignadas, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas. La empresa, en ejercicio de sus facultades de dirección, evaluación y organización, podrá distribuir las tareas en función de los recursos tecnológicos que estén implementados o que se implementen en el futuro y de acuerdo a sus necesidades operativas.
Art. 7. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
La EMPRESA se compromete a cumplir con las Leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro relativas a higiene y seguridad en el trabajo.
Asimismo la empresa procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.
El personal comprendido en este Convenio se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por la empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que la empresa provea con este Art.8. COMISION DE AUTOCOMPOSICION e INTERPRETACION.
Las partes reafirman la importancia reciproca de mantener la mayor armonía de las relaciones laborales, con el propósito de asegurar el progreso y consolidación de la actividad, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral.
A efectos de consolidar el objetivo antes mencionado se crea una comisión mixta de integración paritaria, constituida por dos 2 representantes titulares por cada una de las Partes, cuya nómina se detalla en Anexo I, que con la denominación de Comisión de Autocomposición e Interpretación en adelante C.A.I. desempeñará las siguientes funciones:
- Interpretar el contenido y alcance del Convenio a pedido de cualquiera de las Partes. Las decisiones tendrán validez cuando sean adoptadas por unanimidad.
- Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las Partes, con motivo del Convenio o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.
-Las partes acuerdan asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente convenio y posteriormente la de conciliación obligatoria legal prevista de la Ley 14.786 o las que en el futuro la sustituyan.
-Apoyar la introducción de métodos innovadores incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer los objetivos pactados en esta convención.
-Agotadas las instancias de autocomposición, las partes procederán conforme lo regulado en la legislación vigente, en la materia.
Art. 9. PATROCINIO LEGAL.
La EMPRESA asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/11/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/11/2008

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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