Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 12 de noviembre de 2008

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se encuentra acreditado en autos, el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
S.U.T.E.P. por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES
A.A.D.E.T. por la parte empleadora, obrante a fojas 207/209 del Expediente Nº1.044.269/01.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 207/209 del Expediente Nº1.044.269/01.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada aI Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el legajo correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº312/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.044.269/01
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1126/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 207/209 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº813/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.530

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ARTICULO 3º: CONDICIONES ECONOMICAS.
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de octubre de 2007 en este Expediente y si bien la vigencia de los mismos estaba prevista hasta el 30 de septiembre del corriente año, las circunstancias económicas han determinado la necesidad de su revisión. Por ello y hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1º de mayo de 2008 y hasta el 30 de septiembre de 2008.
Categoría Electricista Jefe Ayudante Asistencia Jornalizado Velada 4hs Festivales Ensayos y Función jor. Legal Armado y Desarme
Básico vigente 1.700.00
1.594.00
61.00
57.00
60.00
58.00
56.00

Nuevo básico 1.900,00
1.781,52
68,17
63,71
67,06
64,83
62,58

Asimismo desde el 1º de octubre de 2008 y hasta el 30 de septiembre de 2009 se han establecido los siguientes valores básicos:
Categoría Electricista Jefe Ayudante Asistencia Jornalizado Velada 4hs Festivales
Básico vigente
Ensayos y Función jor. Legal Armado y Desarme
2.200.00
2.062.82
78.94
73,77
75.06
72.46

ARTICULO 4º. ABSORCION.
Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.
ARTICULO 5º.
Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.
ARTICULO 6º.- HOMOLOGACION.
Ambas Partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Expte. Nº1.044.269/01
ACUERDO AADET-SUTEP
En la Ciudad de Buenos Aires a los 29 veintinueve días del mes de mayo de 2008 se reúnen Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12.475.479, Julio Alberto Gallo, L.E. Nº 4.528.118, el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales AADET, por una parte y por la otra el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público SUTEP representado por los Sres. Miguel Angel Paniagua, en su carácter de Secretario General, Héctor Osvaldo Fretes, en su carácter de Secretario de Acción Gremial, Sebastián Isidro Acosta, en su carácter Secretario General de la Rama Electricistas de teatro, Alberto Alhadeff y Marcelo Segui, en su carácter de paritarios, con la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.
MANIFESTACION PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 312/75 que agrupa a la rama Electricistas de Teatro hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones correspondientes a este Convenio no han tenido incremento alguno de orden convencional desde el 1º de octubre de 2007.
En ese contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:
ARTICULO 1º: VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de mayo de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009.
ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION:
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

Resolución Nº1127/2008
Registro Nº800/2008
Bs. As., 2/9/2008
VISTO el Expediente Nº1.281.168/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA U.O.M.A., por el sector sindical y el CENTRO DE
EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial para la Rama Alimentos Balanceados Avícola del Convenio Colectivo de Trabajo Nº66/89, conforme los términos y condiciones estipulados.
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente acuerdo conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo convienen el otorgamiento de una suma de naturaleza no remunerativa, dentro de los lineamientos pactados.
Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos fojas 7 y 9/11 del Expediente de referencia.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/11/2008

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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