Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 10 de noviembre de 2008

Que mediante Resolución Nº1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por su similar Nº4668 de fecha 4 de octubre de 2007, ambas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral Feed Lots.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 305, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que mediante la referida Resolución Nº1378/07 y su modificatoria Nº4668/07 se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1378/07 y su modificatoria.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 8, 37, 47, 61, 78, 86, 99, 106, 112, 139, 163, 178, 188, 207, 227, 260, 282 y 290.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 304.
Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, el Area de Compensaciones de esta Oficina Nacional, en virtud a lo establecido por Resolución Nº1747 de fecha 4 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se encuentra facultada para la realización de una fiscalización ex post en los establecimientos de las firmas que resulten ser acreedoras del beneficio de compensación, en el caso que se estime necesario.

14

BOLETIN OFICIAL Nº 31.528

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS TRES MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS
$3.670.154,25, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS $3.670.154,25.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

ANEXO
ANEXO PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL

C.U.I.T

C.B.U

PERIODO
enero
1

S01-0157623/08 RIMAMAR SA

30-63014954-8

febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
007099902000005026058-0

112.407,53

112.558,57

agosto

2

S01-0096158/08 LIRLEY LEOPOLDO ALBRECHT

20-06236377-1

011047632004761043992-1

4.826,59

10.103,69

12.392,73

13.039,56

13.443,59

12.793,01

3

S01-0149802/08 BARBERO HERMANOS S.A

30-66507435-4

011026822002680005679-1

10.536,40

8.141,00

4

S01-0191584/08 GIRAUDO MARIANO Y GIRAUDO
GUILLERMO SH

30-70923102-9

007027462000000105134-6

0,00

0,00

56.871,87

52.833,89

62.793,57

71.095,11

5

S01-0244435/08 MAVAROSA SH-SANCHEZ RICARDO ALFREDO Y LAMAS
SILVIAS ESTHER

30-65292804-4

011036612003660005765-4

0,00

0,00

0,00

24.902,04

38.660,99

38.608,56

6

S01-0120661/08 LAS ANIMAS SA

30-65969276-3

014036000165900066165-7

299.207,11

242.091,39

7

S01-0303110/08 HERNAN ORALDO GONZALEZ

20-16688744-6

014044980169070500265-7

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

14.418,55

54.444,83

8

S01-0279150/08 ERNESTO JUAN B. SOCIN

20-13325831-1

020041851100000019701-2

13.326,70

52.155,83

9

S01-0243113/08 RICARDO JOSE BIANCHI

20-13695044-5

330002421024001091805-5

7.718,56

10

S01-0121206/08 RUBEN FELIX RAMOS

20-07263494-3

011045342004530051937-7

26.393,18

27.529,95

26.307,30

24.944,98

11

S01-0162934/08 ANGEL ALBERTO URTURI

23-05498158-9

014033580167830017705-1

36.308,72

46.201,23

49.910,80

50.389,33

12

S01-0165517/08 CALLEGARI HENRY JAVIER

20-17249171-6

330005492054000367004-9

0,00

11.579,29

8.693,53

4.275,86

2.807,75

2.375,62

13

S01-0254456/08 PIGOZZI JUAN CARLOS Y PIGOZZI ABEL JAIME

30-63709445-5

388073123000001575411-1

0,00

0,00

10.308,00

8.514,87

14

S01-0112414/08 FERRERE JUAN PABLO

23-17528343-9

014033890164780502643-4

127.317,96

104.581,78 114.537,01 103.252,91
133.738,93 150.803,39 134.871,23

15

S01-0034412/08 BARBINI Y OSTOICH SRL

30-70756749-6

191038195503810117544-6

16

S01-0339735/08 EDUARDO STERTZ

20-05909664-9

034020700020700246000-7

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

17

S01-0111145/08 LA SOLITA S.A.

30-64426873-6

014008160150320130437-7

140.632,77

18

S01-0052167/08 ARENAL PABLO ERNESTO Y
ARENAL GERARDO MARTIN S.H.

30-66745208-9

007010642000000155184-6

249.350,99

19

S01-0049911/08 RICARDO SANTIAGO EICHHORN

20-07705684-0

386000890100000035460-3

102.902,80

TOTAL

20.970,97

38.917,52

53.323,85

168.990,23 195.341,64 154.708,19

3.670.154,25

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 7439/2008
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 5/11/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0454735/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de la Resolución Nº40
de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007.
Que por las Resoluciones Nros. 128 de fecha 5 de septiembre de 2007, 16 de fecha 27
de diciembre de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el
período consignado en el Artículo 1º de la aludida Resolución Nº435/07 para los períodos comprendidos entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de junio de 2007, entre el 1 de julio y el 31
de octubre de 2007, y entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de enero de 2008, respectivamente.
Que por la Resolución Nº 185/08, se estableció la compensación dispuesta que consiste en la diferencia entre el precio abonado por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno o PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS $0,75, el que resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS
$0,55.

Que por la Resolución Nº685 de fecha 3 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO;
organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron las pautas para la implementación del mecanismo instaurado por la citada Resolución Nº185/08.
Que la firma NESTLÉ ARGENTINA S.A., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº090505-4
presentó su solicitud de compensación en el marco de las citadas Resoluciones Nros.
185/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y 685/08 de la OFICINA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/11/2008

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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