Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 29 de agosto de 2008

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.263.885/08

PARTES SIGNATARIAS

UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES
c/
CONFEDERACION ARGENTINA DE
MUTUALIDADES, MUTUALISMO
CONFEDERADO ARGENTINO y CONFEDERACION NACIONAL
DE MUTUALIDADES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
-Tope General
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/04/2008

$1.704,17

$5.112,51

01/05/2008

$1.789,36

$5.368,08

01/07/2008

$1.855,03

$5.565,09

01/08/2008

$1.920,69

$5.762,07

01/09/2008

$1.986,39

$5.959,17

01/10/2008

$2.052,02

$6.156,06

BOLETIN OFICIAL Nº 31.478

38

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº599
de fecha 26 de mayo de 2008 y registrado bajo el Nº 429/08 suscripto entre el SINDICATO DE
OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA
Y AFINES por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

-Tope Zona Desfavorable
01/04/2008
01/05/2008
01/07/2008
01/08/2008
01/09/2008

CCT Nº496/07

01/10/2008

Expediente Nº1.267.214/08

$2.037,10

$6.111,30

$2.114,70

$6.344,10

$2.192,30

$6.576,90

$2.269,90

$6.809,70

SINDICATO DE OBREROS DE
MAESTRANZA

$2.347,51

$7.042,53

$2.425,12

$7.275,36

Expediente Nº1.263.885/08
BUENOS AIRES, 24 de junio de 2008

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

C/

01/05/2008

$1.211,91

$3.635,73

ASOCIACION DE EMPRESAS
DE
LIMPIEZA Y AFINES

01/07/2008

$1.319,08

$3.957,24

01/08/2008

$1.427,25

$4.281,75

PARTES SIGNATARIAS

CCT Nº281/96

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº654/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 225/08
T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos De Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº655/2008
Tope Nº218/2008

Expediente Nº1.267.214/08
Buenos Aires, 24 de junio de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº655/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 218/08
T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Bs. As., 17/6/2008

Resolución 658/2008

VISTO el Expediente Nº1.267.214/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº599 de fecha 26 de mayo de 2008 y
Tope Nº220/2008

CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/30 del Expediente Nº 1.267.214/08, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº599/08
y registrado bajo el Nº429/08, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.
Que a fojas 67/71, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Bs. As.,17/6/2008
VISTO el Expediente N 1.253.399/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº510 de fecha 8 de mayo de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 45/50 del Expediente Nº1.253.399/07, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE
LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº510/08
y registrado bajo el Nº365/08, conforme surge de fojas 57/59 y 62, respectivamente.
Que a fojas 70/74, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/08/2008

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9399

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

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