Boletín Oficial de la República Argentina del 16/07/2008 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 16 de julio de 2008

CUIT/CUIL

EMPRESA

23

20-04520995-5

GOWLAND, JUAN JOSE
LLOBET

24

30-66484109-2

GRAFF HNOS SOC DE
HECHO DE JORGE M

CBU

Expediente S01-0412658/07

16.800,94

093033911010004102610-0

S01-0428341/07

2.295,00

25

33-69303290-9

H & H OUTFITTERS S A

072024612000000001539-0

S01-0415138/07

2.252,50

26

20-11544445-0

HAURE, HECTOR HUGO

011050703005071106499-7

S01-0449096/07

4.285,19

27

20-14533788-8

HERNANDEZ, HERALDO
DARIO

014036240168860032191-7

S01-0399793/07

5.363,50

28

30-55035848-0

HUACAHUE SA

007010572000000112336-0

S01-0412834/07

10.711,17

30-61675698-9

IBARRA ALBERTO Y SILVINA

007032512000000057774-8

S01-0157744/07

467,20

29
30

20-05484832-4

JORGE LUIS CLEDOU

011040082004001126385-8

S01-0449123/07

5.671,71

31

30-66047632-2

KUME MAPU S A

014031980166650134583-2

S01-0412608/07

6.650,74

32

20-17831453-0

LA GRECA, ANIBAL HORACIO

014032730367340198218-0

S01-0148158/07

7.271,76

33

30-66197269-2

LA GUIA S A

072010862000000105422-2

S01-0236077/07

4.659,48

34

20-05427449-2

LAUMANN, RUFINO LAURENCIO

014036240368860101044-9

S01-0432044/07

773,50

35

30-52661561-8

LEGA PREGO FEROS Y
CIA S.A.

014031740164350067120-1

S01-0418938/07

35.347,31

36

33-61995417-9

LLOPIS CARLOS A. LLOPIS ARIEL Y LLOPIS MARIANO M.

011026132002611132199-7

S01-0419113/07

5.578,01

37

23-03032667-9

LONG ATILIO MARCELO

011023852002380021018-1

S01-0432056/07

6.528,00

38

30-70796023-6

LOS VERDES S.A.

191014625501460075896-4

S01-0449116/07

8.308,81

39

20-11474337-3

MAGNINO, JORGE ALBERTO

011038522003851003961-6

S01-0426783/07

4.259,06

40

30-70808154-6

MARTELLI, GUSTAVO A. Y
MARTELLI, JAVIER G SH

011010612001060012286-8

S01-0417448/07

6.024,40

20-05797085-6

MARZORATTI, CARLOS
ANTONIO

011048792004871088260-0

S01-0432066/07

8.258,53

41

ciones establecido por la citada Resolución Nº 9/2007 a los establecimientos industriales que se dediquen a la molienda seca de maíz para la producción de harina de maíz, sémola y grits destinada exclusivamente al consumo interno.

Monto
007099902000005085972-4

31

BOLETIN OFICIAL Nº 31.447

Que asimismo la referida Resolución Nº328/07 fijó los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los establecimientos industriales que se dediquen a la molienda seca de maíz para la producción de harina de maíz, sémola y grits destinada exclusivamente al consumo interno, como se hubo expresado precedentemente.
Que en tal marco se presentó la solicitud por el molino de maíz, cuyo Nombre o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que la solicitud presentada que se detalla en el mencionado Anexo, fue liquidada de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº328/07.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó la presentación efectuada de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 2.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1.
Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dándose asimismo cumplimiento con lo ordenado en la misma, acompañándose en consecuencia la respectiva nota emitida por el Secretario de Comercio Interior del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y que se encuentra agregada a fojas 14, correspondiendo en tal sentido, el otorgamiento de las compensaciones oportunamente solicitadas.
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

42

27-01835058-6

MASSON, ALICIA ESTHER

285056024000430013497-1

S01-0448384/07

4.896,00

43

20-11430123-0

MATTIO, RUBEN DANIEL

191036425513640034578-5

S01-0238290/07

3.071,15

44

20-06295327-7

MAZZOLA, JUAN CARLOS

388015362010005056409-8

S01-0412590/07

3.131,74

45

20-10922776-6

MELLA, ORLANDO ANTONIO

011038523003850310228-3

S01-0426780/07

9.153,49

46

20-17168676-9

MOYANO, MIGUEL ANGEL

014040230170720042314-9

S01-0428149/07

663,00

47

20-04684713-0

NUCIARI, HUGO OSVALDO

011039682003961005789-4

S01-0418915/07

1.525,26

48

30-70891439-4

ORTELLI, HUGO ENRIQUE; ORTELLI, HECTOR
C

014030200165720094605-5

S01-0217872/07

37.512,33

49

20-08507111-5

ORTIS, MIGUEL ANGEL

011026442002641142030-7

S01-0481105/07

19.610,44

50

27-13244554-6

OXOBY, HAYDEE IRENE

014033960163020189286-2

S01-0412832/07

7.796,88

51

20-04150290-9

PEREYRA YRAOLA, JOSE
IGNACIO

007013302000019985480-8

S01-0411718/07

15.455,55

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9
de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

52

20-08114677-3

REAL, CARLOS ALBERTO

014032730367340215848-5

S01-0412857/07

11.529,02

Por ello,
53

20-06440267-7

RODRIGUEZ, LUIS MARIA

011030362003030002975-1

S01-0251161/07

37.774,01

54

20-05380910-4

RUPPELL, EMILIO NICOLAS

034035780801892056801-0

S01-0224087/07

9.835,11

55

30-50858864-6

SANTA MARIA GANADERA E INMOBILIARIA S.C.A.

386002180100003400720-5

S01-0412849/07

1.705,02

56

30-61454354-6

SEGADE ARTURO EMILIO
Y SEGADE EDGARDO
DELON

011045412004541060432-7

S01-0261013/07

25.815,44

57

20-05236171-1

TERRONES, MIGUEL CANDIDO

011016413001640824883-3

S01-0412852/07

1.788,23

58

20-13993083-6

TITTARELLI, OMAR LUIS

011030123003011110742-9

S01-0418929/07

5.724,94

59

23-04957903-9

TUGUES, CARLOS RAUL

011045413004540002926-5

S01-0418951/07

3.863,25

60

20-16474015-4

VASSOLO, PABLO ANDRES

014033410162050123572-0

S01-0432069/07

6.460,00

61

23-13648648-9

VILLARNOVO, VICTOR
HUGO

191036285503620007172-8

S01-0412597/07

7.839,72

62

30-51129161-1

ZANGUITU S C A

014034020161660057860-6

S01-0218092/07

25.892,10

TOTAL PRODUCTORES DE TRIGO

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 16, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme el monto verificado en el informe técnico mencionado y que se encuentra detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por el molino de maíz que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS
$196.502,75 por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada individualmente al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, el que asciende a la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOS CON SETENTA Y CINCO
CENTAVOS $196.502,75 por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

1.160.377,26

ANEXO

ANEXO PAGO COMPENSACIONES A MOLIENDA SECA DE MAIZ

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS

Expediente
1

S01-0053730/08

Razón Social
RIVARA S.A.

PERIODO 2008

Cuit
CBU

abril
30-60119164-0

014033340164240029856-7

196502,75

TOTAL

Resolución 1769/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 14/7/2008
VISTO el Expediente NºS01:0262307/2008, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

196.502,75

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GANADO PORCINO
Resolución 1770/2008
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Bs. As., 14/7/2008

Que mediante la Resolución Nº328 de fecha 3 de abril de 2007 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo de compensa-

VISTO el Expediente N S01:0258809/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/07/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/07/2008

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031