Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 21 de mayo de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.409

40

Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas a 2/3 del Expediente Nº 1.249.846/07 agregado a fojas 173 al principal.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 813/06 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.115.785/05
Buenos Aires, 29 de abril de 2008

Resolución Nº 397/2008
Registro Nº 283/2008
Bs. As., 15/4/2008
VISTO el Expediente Nº 1.100.397/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 164/165 del expediente referenciado en el VISTO, obra el acuerdo convencional suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan para todos los supervisores metalúrgicos representados por la entidad sindical, para la Provincia de Tierra del Fuego;
el otorgamiento de una asignación extraordinaria, de carácter no remunerativo, conforme los términos y condiciones estipulados.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 44/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.249.846/07, agregado como fojas 173 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 286/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2007, se reúnen los representantes de la Copar del CCT Nº 813/06 E, el señor Guillermo Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ALEARA, por el sector trabajador y el señor Carlos INTRA Presidente, en representación de la empresa CASINOS DE MISIONES S.A., por el sector empleador.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.

Abierto el acto, las representaciones presentes, en uso de las facultades que le confiere el CCT
Nº 813/06 E, se abocan a otorgar tratamiento y dar por finalizada la pauta salarial del presente año, y en consecuencia, luego de un interesante intercambio de opiniones acuerdan:

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

PRIMERO: Incrementar el salario básico de convenio en un diez y ocho por ciento 18% con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2007.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Las partes aceptan que dicho incremento se realizará en carácter de anticipo de sueldos a cuenta de futuros aumentos que pudieran surgir mas allá de ésta metodología, tales como por disposición del P.E.N., acuerdos de cámaras empresarias y el estado y/o resultado de pacto social alguno.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

SEGUNDO: Las partes se comprometen a realizar reuniones periódicas, acorde a la evolución y/o cambios que experimente la economía nacional, con el fin de fijar la pauta salarial para el año 2008.
TERCERO: Cualquiera de las partes signatarias podrá presentar el presente acuerdo por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y peticionar la homologación del mismo como Acta Complementaria del CCT Nº 813/06 E.
No siendo para más, a las 16 horas de la fecha antes indicada, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de tres ejemplares del presente acuerdo para constancia.
ESCALA SALARIAL DESDE NOVIEMBRE 2007
Básicos con incremento del 18%
CATEGORIAS

Básico act.

Básico c 18%

Presentismo
Decretos $ 60+ $ 12
0

S. Bruto
B

2.151,00

2.538,00

380,70

180,00

3.098,70

C

2.055,00

2.425,00

363,75

180,00

2.968,75

D

1.515,00

1.788,00

268,20

180,00

2.236,20

E

1.272,00

1.501,00

225,15

180,00

1.906,15

F

1.055,00

1.245,00

186,75

180,00

1.611,75

G

840,00

991,00

148,65

180,00

1.319,65

H

731,00

863,00

129,45

180,00

1.172,45

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo convencional suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, obrante a fojas 164/165 del Expediente Nº 1.100.397/04, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 164/165 del Expediente Nº 1.100.397/04.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.100.397/04
Buenos Aires, 22 de abril de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 397/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 164/165 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 283/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA SALARIAL VIGENTE DESDE 05/07

CATEGORIAS

Básico act.

Presentismo
Decretos $ 60+ $ 12
0

S. Bruto
B

2.150,50

322,58

180,00

2.653,08

C

2.055,05

308,26

180,00

2.543,31

D

1.514,55

227,18

180,00

1.921,73

E

1.271,90

190,79

180,00

1.642,69

F

1.055,70

158,36

180,00

1.394,06

G

839,50

125,93

180,00

1.145,43

H

731,40

109,71

180,00

1.021,11

Exte 1.100.397/04
ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 del mes de noviembre de 2007, comparecen espontáneamente, en esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí Lic. Marcos Ambruso, por una parte, la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina ASIMRAT representada en este acto por Elvio Gabriel Rossi, Secretario Adjunto y Héctor Mario Matanzo, Prosecretario Gremial y por la otra parte, los Sr. Alejandro Mayoral, en representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA AFARTE, con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno.
Abierto el acto por el funcionario actuante, las Partes manifiestan que:
Luego de largas y extensas deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo, para todos los supervisores metalúrgicos incluidos en la representación de la entidad gremial para la Provincia de Tierra del Fuego, de conformidad a las siguientes cláusulas:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/05/2008

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9418

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/08/2024

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