Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2008 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.392

Primera Sección
Viernes 25 de abril de 2008

ANEXO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

considerando anterior, abarquen un ciclo completo de variación de las cargas, haciendo coincidir los períodos de análisis del comportamiento de las obras con la periodicidad anual de las cargas naturales que sobre ellas actúan, tanto con referencia a los embalses con regulación anual de su nivel como a los ciclos hidrológicos anuales de crecidas y estiajes.

5

Concedente, corresponde comunicarles la resolución que se adopta.
Que ha tomado intervención el Asesor Legal.
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas en el art. 5
inc. e del Decreto Nº 239/99.
Por ello,
APELLIDO Y
NOMBRES
MIRA LLAMBI, Pablo Javier HERRERO, Diego
M.I. Nº
17.942.202

22.503.586

NIVEL
SI.NA.P.A.

NIVEL
F.E.

CARGO

B-3

III

Director de Información y Coyuntura
B-3

III

NIVEL
SI.NA.P.A.
Transitorio B

Director de Modelos y Proyecciones
Transitorio B

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
Decreto 684/2008
Reincorpórase a un agente de la Planta Permanente de la Dirección de Forestación de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestación dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos conforme al pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Bs. As., 23/4/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0052993/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en Visto el Doctor D. Alberto Florindo CASCARDO M.I.
Nº 4.674.621 invocando el carácter de letrado apoderado del Doctor D. Julio César BATTIONI M.I. Nº 4.213.490, conforme el Poder General para Juicios que en copia obra a fojas 2/3, solicita el cumplimiento del pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de fecha 31 de agosto de 2006, recaído en los autos caratulados EN-MEyOSP c/Battioni, Julio César s/proceso de conocimiento Expediente Nº 25.498/99.
Que en el citado fallo, cuya copia obra a fojas 4/23 se establece que, entre otras cosas, se deberá reintegrar al Doctor D. Julio César BATTIONI, en UN 1 cargo Nivel C, Grado 5, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 17 de fecha 22 de febrero de 1999 de la entonces SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que la situación planteada encuadra en las previsiones contenidas en los Artículos 40 y 41 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que se dio cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Reincorpórase al Doctor D. Julio César BATTIONI M.I. Nº 4.213.490, en UN 1
cargo Nivel C, Grado 5 del SISTEMA NACIONAL
DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
SI.NA.P.A. Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 de la Planta Permanente de la Dirección de Forestación de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Martín Lousteau.

RESOLUCIONES

ORGANISMO REGULADOR
DE SEGURIDAD DE PRESAS

Que por lo tanto es necesario modificar la periodicidad del análisis del Comportamiento de Presas por parte de las empresas Concesionarias, estableciendo a partir del presente año para dicha obligación una frecuencia de presentación anual.
Que, en función de lo establecido en el Anexo II del Decreto 239/99 y de las características propias de cada presa y sus obras complementarias y auxiliares, así como de la cuenca en la que se ubica y otros aspectos concurrentes, la Dirección Regional bajo cuya jurisdicción se encuentra la obra cuenta con elementos suficientes para determinar la mejor oportunidad de la presentación de los informes de comportamiento.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 570/96 el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD reviste carácter de Administrador de los Contratos de Concesión y conforme el artículo 3º del Decreto 570/96 la SECRETARIA
DE ENERGIA ejerce la representación del
EL CONSEJO TECNICO
DEL ORGANISMO REGULADOR
DE SEGURIDAD DE PRESAS ORSEP
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese que a partir del Ejercicio 2008 las Concesionarias de los Aprovechamientos Hidroeléctricos bajo jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE
PRESAS ORSEP deberán presentar con una frecuencia anual los informes de comportamiento de las obras que operan.
Art. 2º Las fechas de la presentación indicada en el artículo anterior serán establecidas para cada Aprovechamiento Hidroeléctrico por la Dirección Regional bajo cuya jurisdicción se encuentra.
Art. 3º Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Concesionarias, a la SECRETARIA DE ENERGIA, al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE y archívese. Oscar H. Bravo.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION AGROPECUARIA
Resolución 6/2008
Apruébanse los tonelajes máximos a compensar a determinados operadores, conforme al mecanismo establecido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 148 de fecha 14 de marzo de 2008 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 22/4/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0469245/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria, Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que mediante el artículo 5º de la citada Resolución Ministerial Nº 9/07, se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ONCCA a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos establecidos en la medida.
Que en ese Marco, y a través de la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias, se reglamentó el mecanismo de compensaciones respecto de los industriales que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, encontrándose comprendidos productores, industriales molineros y usuarios de molienda.

Resolución 2/2008

Que por el Anexo II de la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, se determinaron los valores máximos a contemplar a los efectos del cálculo de las compensaciones de los Molinos Harineros de Trigo, de conformidad con el artículo 4º de la citada Resolución Nº 9/07.

Establécese que a partir del Ejercicio 2008, las Concesiones de los Aprovechamientos Hidroeléctricos bajo jurisdicción del citado Organismo, deberán presentar con una frecuencia anual los informes de comportamiento de las obras que operan.

Que por Resolución Nº 148 de fecha 14 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se estableció que a los efectos de la determinación de las compensaciones que se presenten a partir de la vigencia de la norma, se tomarán como máximo el tonelaje de las operaciones registradas en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007, neto de la producción realizada con destino a exportación, con más el crecimiento que se estime del consumo interno.

Bs. As., 7/4/2008
VISTO, el Decreto Nº 239 del 17 de marzo de 1999, el Decreto Nº 570 del 30 de mayo de 1996, y CONSIDERANDO:
Que en el anexo de Seguridad de Presas de los contratos de concesión hidroeléctrica se establece la obligación por parte de las empresas concesionarias de realizar una presentación semestral del estado de comportamiento de las obras que operan.
Que resulta altamente conveniente que la presentación de los informes mencionados en el
Que ante la necesidad de adecuar los parámetros por los cuales se basa la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para el pago de compensaciones respecto de los Molinos Harineros de Trigo corresponde proceder al dictado de la presente medida.
Que asimismo en este marco resulta necesario definir el mecanismo para compensar a aquellos operadores que se encuentran inscriptos en el Registro de Operadores del Comercio de Granos dispuesto por la Resolución Nº 7 de fecha 8 de marzo de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, como Usuario de Molienda de Trigo.
Que para ello, ha de tenerse en cuenta que los Usuarios de Molienda de Trigo contratan el servicio de molienda con un Molino de Harina de Trigo por lo que, el máximo a compensar estará determinado por las toneladas que por la presente resolución se aprueba.
Que el artículo 5º de la citada Resolución Nº 9/07 faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos establecidos en la medida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/04/2008

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9418

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930