Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.380

Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2008

derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

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cal y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO
DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en representación de la patronal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 162/08
y registradas bajo el Nº 135/08, conforme surge de fojas 235/237 y 240, respectivamente.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución del SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES 240 de fecha 13 de noviembre de 2007 y registrado bajo el Nº 1463/07 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA F.A.C.E., por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar las escalas salariales del presente acuerdo en cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 26.341, deberán presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que se determinan por este acto.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Que por su parte, a fojas 247/250 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.237.101/07
PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N
162/08 y registrado bajo el Nº 135/08 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte sindical y el CENTRO DE FABRICANTES DE
PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en representación de la patronal, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

c/
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

FEDERACION ARGENTINA DE
COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD
Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
LIMITADA F.A.C.E.

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

CCT Nº 36/75
- Tope General
01/01/2007

$ 1.216,69

$3.650,07

- Tope Zona Desfavorable Sur Río Colorado hasta el límite con el Chubut
01/01/2007

$ 1.554,10

$ 4.662,30

- Tope Zona Desfavorable Chubut
01/01/2007

$1.703,37

$ 5.110,11

- Tope Zona Desfavorable desde el límite superior de Santa Cruz hacia el Sur
01/01/2007

$ 1.825,04

$ 5.475,12

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Exp. Nº 1.165.852/06

Expediente Nº 1.237.101/07
PARTES SIGNATARIAS
Buenos Aires, 10 de marzo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUGION ST Nº 261/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 113/08 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 264/2008

SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DE PASTAS
ALIMENTICIAS c/
CENTRO DE FABRICANTES DE
FABRICANTES DE PASTAS
FRESCAS DE CAPITAL FEDERAL y CENTRO DE FABRICANTES DE
PASTAS FRESCAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/05/2007

$ 1.660,13

$ 4.980,39

01/07/2006

$ 1.755,60

$ 5.266,80

Tope Nº 112/2008
Bs. As., 4/3/2008
VISTO el Expediente N 1.165.852/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 162 de fecha 14 de febrero de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 190 del Expediente Nº 1.165.852/06, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte sindi-

CCT Nº 258/95
Expediente Nº 1.165.852/06
Buenos Aires, 10 de marzo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 264/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 112/08 T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/04/2008

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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