Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 27 de febrero de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.354

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JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
Decreto 294/2008
Dase por designado Subsecretario de Promoción del Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 26/2/2008
VISTO el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, y Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado a partir del 18 de enero de 2008, Subsecretario de Promoción del Desarrollo Sustentable de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al Doctor D. Sergio Mariano CHODOS
D.N.I. Nº 21.483.015.

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a crear una unidad de conducción en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2º Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por el presente, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Alberto A. Fernández.

Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641 y su modificatoria Resolución D.E.-N Nº 579/07, que establecen requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los empleadores deberán cumplir con los mismos para formalizar su incorporación al citado sistema.
Que la Dirección Ejecutiva de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL tiene facultades para delegar en la Gerencia de Prestaciones el dictado del acto administrativo que permita la inclusión formal de los empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 36.721 de fecha 19 de diciembre de 2007.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36
de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.

las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716.
Art. 6º Los empleadores que no hayan sido incluido formalmente al SUAF por no cumplir con los requisitos y/o documentación exigida por la Gerencia de Prestaciones no podrán compensar las Asignaciones Familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período correspondiente al vencimiento del plazo acordado para su realización, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Art. 7º Dése cuenta a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.
Art. 8º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio O. Moroni.
NOTA: Esta Resolución se publica sin su Anexo.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Alberto A. Fernández.

RESOLUCIONES

JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 98/2008

Decreto 295/2008
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a crear una unidad de conducción en el ámbito de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, dependiente de la Secretaría de Gabinete y Relaciones Parlamentarias.

Bs. As., 26/2/2008
VISTO el Expediente Nº 4278/07 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y Nº 624 del 21 de agosto de 2003, sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Apruébase el cronograma de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF.
Bs. As., 20/2/2008
VISTO el Expediente Nº 024-99-81112580-2-790
del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N
Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390
de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 1165 de fecha 1º de diciembre de 2005, la Resolución D.E.N Nº 358 de fecha 2 de mayo de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 241 de fecha 16 de marzo de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 579
de fecha 25 de septiembre de 2007; y
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la aprobación del cronograma de incorporación de varios empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF.

Que dadas las competencias que la Constitución Nacional atribuye al Jefe de Gabinete de Ministros y las acciones específicas que esta gestión de gobierno le ha asignado, deviene necesario el establecimiento de mecanismos de coordinación que posibiliten mejorar y jerarquizar su funcionamiento.

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que han tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el cronograma de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF respecto de los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, y que obligatoriamente serán incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares en forma paulatina hasta el mes devengado abril de 2008.
Art. 2º La Gerencia de Prestaciones notificará fehacientemente a los empleadores referidos en el artículo 1º de la presente sobre los requisitos que deberán cumplir y la documentación que deberán presentar ante la Unidad de Atención Integral/Area Central de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos de quedar incluidos formalmente en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Art. 3º Delégase en el Gerente de Prestaciones de esta Administración Nacional, la facultad de dictar los actos administrativos, que deberán indicar:
I el período mensual de la formal inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares de los empleadores que cumplan con los requisitos y documentación citadas en el artículo 2º de la presente.

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 624/03 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.

Que a fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos destinados al cumplimiento de dichas tareas corresponde facultar al Jefe de Gabinete de Ministros a crear una unidad de conducción en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,
Que es facultad de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N
Nº 641/03 establece que los empleadores que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador serán incorporados al SUAF de acuerdo a lo establecido en el cronograma fijado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, en el Decreto Nº 1212/03, en la Resolución D.E.-N Nº 996/05, en la Resolución D.E.-N Nº 584/06, y en la Resolución D.E.-N Nº 823/06, según corresponda.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estarán a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

II el período mensual hasta el que se deberán abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador; y III el período mensual a partir del cual los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores.
Art. 4º La Gerencia de Prestaciones podrá ampliar el plazo establecido en el artículo 1º de la presente, en forma excepcional, por el período máximo de 3 meses, debiendo establecer las razones que justifican la utilización de dicho plazo en el acto administrativo que ordene la inclusión formal de los empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Art. 5º Los empleadores incluidos por la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares deberán continuar abonando a través del Sistema de Fondo Compensador las asignaciones familiares correspondientes a aquellas trabajadoras que se encuentran gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716, en el mes del ingreso formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.
Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 214/2008
Declárase de interés nacional a la V Semana Argentina de la Salud en el Trabajo, a desarrollarse en el mes de abril del año en curso.

Bs. As., 21/2/2008
VISTO el Expediente Nº 12.946/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional a la V SEMANA ARGENTINA DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN
EL TRABAJO, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 760/2003 la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
declara la semana comprendida entre el 21 y 28 de abril de cada año, como la Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo.
Que por quinto año consecutivo se realizará un importante evento que cuenta con centenares de adhesiones institucionales, de entidades académicas, colegios profesionales e instituciones de la sociedad civil vinculadas a la temática.
Que las ediciones anteriores fueron declaradas de interés nacional, de interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de la práctica totalidad de los Estados Provinciales.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete y ha dictaminado favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional a la V Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo, a desarrollarse del 22 al 25 de abril del año en curso.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/02/2008

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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