Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 21 de febrero de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.350

12
ANEXO II

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 53/2007

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Registro Nº 6/2008
Bs. As., 28/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.225.959/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.225.959/07

CONSIDERANDO:
Que a fojas 65/67 del Expediente Nº 1.225.959/07, obra el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS y la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa UNIVERSITAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen establecer condiciones particulares y salarios para los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no de la empresa mencionada, ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.
Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de septiembre de 2007.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS y la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa UNIVERSITAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, que luce a fojas 65/67 del Expediente Nº 1.225.959/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 65/67 del Expediente Nº 1.225.959/07.

Buenos Aires, 4 de enero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 53/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/67 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 6/08. VALERIA
A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2007, se reúnen conformando el sector gremial: por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA
FUVA, entidad sindical de segundo grado con personería gremial Nº 351 en todo el País y domicilio en Moreno 2033 de esta ciudad, el Dr. José María PODESTA en su carácter de letrado apoderado; por la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
SERVICIOS AVVA, entidad sindical de primer grado con personería gremial Nº 41 en todo el País y domicilio en Bartolomé Mitre 1175/77/79 de esta ciudad, la señora, María COLACINO en su carácter de Secretaria General Adjunta; cuyas personerías y representaciones surgen de los registros del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. También los siguientes trabajadores dependientes de la empresa: Sebastián Marcelo ROSOLEN, Clever VICTORIO, Ernesto Francisco CUSTODIO, Daniel Angel SEVERIN, Alberto José BARONE, Mauro ROSSINI, José Horacio FERNANDEZ, Carmen Leonor MARTINEZ. También como Asesor Técnico por todo el sector sindical el Dr.
José María PODESTA, T 2 Fº 537 CSJN. Comparecen por el sector empresario UNIVERSITAS S.R.L
con domicilio en Av. Belgrano 990 9no piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Dr. Francisco Antonio CASTELLUCCI y la Dra. Ana Estela RIMOLDI, en carácter de apoderados. Todos con la personería acreditada en el Expte. Nº 1.225.959/07 de registro del MTEySS. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente acuerdo es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos de la empresa UNIVERSITAS S.R.L.
SEGUNDO: Sin perjuicio de la aplicabilidad del CCT 308/75, y la normativa que corresponde a este colectivo laboral, se establecen las condiciones particulares que a continuación se indican:
Sueldo convenido: a Viajantes exclusivos: Se establece a partir del 1ro. de septiembre de 2007 en concepto de sueldo convenido para exclusivos, la suma de $ 620 pesos seiscientos veinte mensuales que absorberá hasta su concurrencia toda otra suma que en concepto de sueldo abonare la empresa con anterioridad a la firma del presente acuerdo. Este rubro salarial se ajustará en forma proporcional al incremento que la garantía salarial mínima prevista en el artículo 16 del CCT 308/75
tenga a partir del 1ro. de septiembre de 2007. Asimismo, este rubro podrá ser absorbido por tal garantía mínima pero no será deducible de otros conceptos salariales.
b Viajantes no exclusivos : Se establece a partir del 1ro. de septiembre de 2007 en concepto de sueldo convenido para no exclusivos, la suma de $ 350 pesos trescientos cincuenta pesos mensuales que absorberá hasta su concurrencia toda otra suma que en concepto de sueldo abonare la empresa con anterioridad a la firma del presente acuerdo. Este rubro salarial se ajustará en forma proporcional al incremento que la garantía salarial mínima prevista en el artículo 16 del CCT 308/75
tenga a partir del 1ro. de septiembre de 2007.
Valor fijo: Se establece y liquidará como valor fijo previsto en el artículo 23 del CCT 308/75, la suma de $ 180 pesos ciento ochenta mensuales. Estos montos se abonarán a trabajadores exclusivos y no exclusivos. Para trabajadores exclusivos podrá ser absorbido por la garantía mínima prevista en el artículo 16 del CCT 308/75 pero no será deducible de otros conceptos salariales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/02/2008

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9400

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

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