Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 12 de febrero de 2008

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Lousteau.
ANEXO I
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
PRESUPUESTO 2008
EMPRESA: ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
PLAN DE ACCION
En el presente proyecto de Presupuesto, se ha contemplado un programa de obras que a la par de aquéllas iniciadas en el ejercicio anterior, tienen como finalidad básica alcanzar los siguientes objetivos:
Mejorar las condiciones de operatividad del PUERTO DE BUENOS AIRES, incrementando el área destinada a servicios, optimizando los parámetros vinculados con la operativa comercial Navegación, Servicios a los Buques, Manipuleo, Almacenamiento y despacho de Cargas - Accesos y facilitando la realización de las tareas administrativas y de control.
En ese contexto, se ejecutarán obras que propenden al mantenimiento general de la infraestructura portuaria continuando con la remoción de restos náufragos en distintos sectores del PUERTO DE BUENOS AIRES, vial trabajos de bacheo y pavimentación en distintos sectores;
alumbrado; acceso WILSON y acceso MAIPU; trabajos de señalización vial; repavimentación de la calle frente al DISTRITO RIO DE LA PLATA; reparación de la calle Quartino, etcétera, y ferroviaria remodelación del acceso portuario JUNIN; mantenimiento de las vías de circulación general 1 y 2
que ingresan a las Terminales Portuarias y de las vías de maniobra en Empalme Norte, consistente en la ejecución de entrochamientos, enclavamientos, cambios de durmientes, reposición de balasto, correcciones de alineación, ajuste de cambios, etcétera, que no pueden realizarse con personal propio por falta de medios y agentes, como así edilicia obras generales de remodelación en distintos inmuebles culminación de la adecuación del Taller General, obras generales de remodelación de distintos inmuebles, etcétera y de limpieza general servicio de limpieza de cordones, veredas y muelles, mantenimiento de espacios verdes, en todas las zonas dentro de su jurisdicción.
Asimismo, se continuarán con los trabajos de dragado y señalización, a efectos de mantener los canales de acceso al Puerto y vaso portuario en las profundidades estipuladas en los pliegos de concesión de las Terminales Portuarias, las que se llevan a cabo en el marco del Convenio celebrado entre esa Administración General y la Dirección Nacional de Vías Navegables de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a través de la culminación de las tareas de adecuación a TREINTA Y CUATRO 34 pies de los canales Norte y acceso hasta el KILOMETRO DOCE km 12, en ejecución actualmente.
Entre las principales obras de inversión, se destacan la continuación de la ejecución de la primera etapa de la Construcción de los Nuevos Accesos Ferroviarios al Puerto, en consonancia con los modernos conceptos que pregonan el transporte multimodal como medio para disminuir costos.
Se ejecutarán también, importantes inversiones en obras portuarias culminación de la Defensa de Costa en relleno Norte 6º Espigón, Protección de Costas y cierre frente a descarga Central Puerto primera etapa, Obras de contención y de relleno
para ampliación del puerto y varias en concepto de reintegro a la futura concesión de la Terminal SEIS 6, reparaciones de veredas, apertura y pavimentación de la calle Helipuerto en Puerto Sur, pavimentación de la calle Balbín, etcétera y edilicias construcción de las dependencias para Servicio Médico y oficinas gremiales en el edificio sito en Ingeniero Huergo 431 de esta capital, construcciones para la Gerencia Unidad Control de Terminales, remodelación y ampliación del edificio Subgerencia de Operaciones y Vigilancia y varias obras de mejoras edilicias.
En cuanto a la planta permanente se prevé el mantenimiento de los niveles alcanzados el año anterior, habiéndose tomado para su consideración el movimiento vegetativo previsto para el período.
En lo concerniente a los recursos operativos estimados para el período, se prevé mantener en líneas generales el nivel alcanzado durante el año 2007, observándose algún incremento en tasas específicas. La composición de los ingresos proyectados muestra los siguientes porcentuales para las distintas tasas que integran el cuadro tarifario:
Tasa a las cargas: CUARENTA Y NUEVE POR
CIENTO 49%; Tasa al concesionario: DIECIOCHO
POR CIENTO 18%; Tasa a los buques: DIEZ POR
CIENTO 10%; Permisos de uso: DIEZ POR CIENTO 10%; Tasa a los pasajeros y vehículos: SIETE
POR CIENTO 7% y Otros servicios: SEIS POR
CIENTO 6%. Los ingresos a obtener de las TRES
3 tasas mencionadas en primer lugar, provienen de la actividad concesionada.
Es significativo el incremento operado en los pasajeros arribados al Puerto en más de NOVENTA Y OCHO 98 cruceros, habiéndose registrado en la última temporada el arribo de CIENTO SESENTA MIL 160.000 pasajeros, estimándose llegar a los CIENTO OCHENTA MIL 180.000 en la temporada 2009/2010.
Es de señalar, que la programación de las obras detalladas como los ingresos estimados para el período, tienen como finalidad básica incrementar la calidad y cantidad de los servicios suministrados, financiándose este proyecto, con recursos propios provenientes en su totalidad de la gestión de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo II. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

BOLETIN OFICIAL Nº 31.343

PRODUCCION, la Ley Nº 25.798, sus normas complementarias y modificatorias, la Ley Nº 26.167, el Decreto Nº 1176 de fecha 3 de septiembre de 2007, y
Resolución 46/2008
Apruébase el modelo de Contrato de Mutuo, que se aplicará en aquellos casos en que el monto del mutuo original se haya visto modificado en cumplimiento de las obligaciones que el fiduciario debe asumir por imperio de la Ley Nº 26.167.

Que mediante la Ley Nº 25.798 se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria con el objeto de implementar un mecanismo destinado a proteger a los deudores de obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en Dólares Estadounidenses u otras monedas extranjeras, siempre que la deuda hubiere sido garantizada con derecho real de hipoteca, que el deudor sea una persona física o sucesión indivisa, que el destino del mutuo haya sido la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de una vivienda o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados, que el inmueble sea residencia única y familiar, que el importe en origen del mutuo elegible no haya sido superior a PESOS CIEN MIL $ 100.000 y que la parte deudora haya incurrido en mora en el período comprendido entre el 1 de enero de 2001
y el 11 de septiembre de 2003.
Que asimismo, dicha ley creó en su Artículo 12 el FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, con el objeto de implementar el Sistema de Refinanciación Hipotecaria en ella previsto.
Que en el Anexo IV del Anexo I del Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003, reglamentario de la ley antes mencionada, se incluyó el modelo de Contrato de Mutuo que debía suscribir el deudor hipotecario con el fiduciario, a los efectos de la instrumentación del Sistema de Refinanciación Hipotecaria, según lo dispuesto en el Artículo 11 del Anexo I del mencionado decreto.
Que con posterioridad se sancionó la Ley Nº 26.167 con la finalidad de aclarar e interpretar la aplicación del conjunto normativo de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la Ley Nº 25.561 en lo que refiere al Sistema creado por la Ley Nº 25.798, en atención a que en aquellos casos en los que resultaba necesario resolver el monto de la deuda a través de una decisión judicial, las pautas previstas en la Ley Nº 25.798 no resultaban lo suficientemente claras para su determinación por parte de los jueces intervinientes.
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 1176
de fecha 3 de septiembre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 26.167, se facultó a este MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar el modelo de Contrato de Mutuo incluido en el Anexo IV del Anexo I del Decreto Nº 1284/03, a fin de que se adecue a las prescripciones de la ley mencionada.
Que en atención a ello, resulta necesario modificar el modelo de contrato a que se ha hecho referencia a fin de que pueda ser aplicado a los casos en que el monto del mutuo original se haya visto modificado en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26.167.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 1176/07.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el modelo de Contrato de Mutuo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, el que se aplicará en aquellos casos en que el monto del mutuo original se haya visto modificado en cumplimiento de las obligaciones que el fiduciario debe asumir por imperio de la Ley Nº 26.167.
Art. 2º La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Bs. As., 11/2/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0453316/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

ANEXO
MODELO DE CONTRATO DE MUTUO
A SUSCRIBIR ENTRE EL FIDUCIARIO
Y EL DEUDOR HIPOTECARIO

CONSIDERANDO:

Ministerio de Economía y Producción
SISTEMA DE REFINANCIACION
HIPOTECARIA

2

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Lousteau.

En la Ciudad de o en la Provincia de a los días del mes de de comparecen por una parte el señor datos personales completos en su carácter de representante del FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, en adelante el FIDUCIARIO
y por la otra, el señor datos personales completos del/los deudor/es, en adelante el DEUDOR; y DICEN: Que el FIDUCIARIO, acordó al DEUDOR, la refinanciación del mutuo elegible datos mutuo conforme lo dispuesto en la Ley Nº 25.798 y su reglamentación. EN CONSECUENCIA, los comparecientes resuelven celebrar el siguiente contrato de mutuo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA. DECLARACION JURADA DEL DEUDOR.
El DEUDOR declara bajo juramento: a Que es una persona física o sucesión indivisa; b Que el destino del mutuo elegible que es objeto de la refinanciación que por el presente se instrumenta ha sido la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados; c Que dicha vivienda es única y familiar; d Que ha incurrido en mora entre el 1 de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003 y se ha mantenido en dicho estado desde entonces hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 25.798; e Que el mutuo elegible en los términos de la citada ley, es legítimo, se encuentra subsistente y con plenos efectos legales; f Que la valuación del inmueble asiento del derecho real de hipoteca es de la suma de g Que los ingresos del grupo familiar ascienden a la suma de ; h Que el inmueble asiento del derecho real de hipoteca accesorio al mutuo elegible NO/SI posee deudas por expensas comunes, impuestos, tasas y/o contribuciones; i Que acepta expresamente las verificaciones que realizará el FIDUCIARIO y que en caso de comprobarse la falta de veracidad, falseamiento u ocultamiento total o parcial de la información suministrada, ello originará la caducidad de plazos con más la de la aplicación de las sanciones civiles y penales que correspondan.
CLAUSULA SEGUNDA. OBJETO. DESTINO.
MONTO.
El FIDUCIARIO otorga la presente refinanciación al DEUDOR, quien acepta de conformidad, por la suma de monto total mutuo original refinanciado, que tendrá por único y exclusivo destino la cancelación de el mutuo elegible. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley Nº 25.798
y su reglamentación, la suma refinanciada se integra por los siguientes rubros: a
cantidad necesaria para cancelar capital impago y vencido que será abonada por el FIDUCIARIO
al ACREEDOR ORIGINAL; y b cantidad necesaria para pagar las cuotas pendientes del mutuo original.
A la mencionada suma se le adicionará el importe de .. correspondiente a los intereses devengados desde indicar la fecha del mutuo anterior y hasta la fecha de la suscripción del presente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 14 de la Ley Nº 26.167.
Por imperio de las prescripciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.167, y ante la solicitud del DEUDOR de refinanciar la suma correspondiente a la diferencia existente entre el monto disponible previsto en el primer párrafo de la presente cláusula junto a la actualización de los intereses y la liquidación firme de la deuda de acuerdo a las normas que rigen en la especie, el FIDUCIARIO se compromete por este acto a abonar la suma de . . De acuerdo a lo precedentemente convenido, las partes acuerdan que la deuda ha quedado consolidada en la suma total de obligación que quedará a cargo del deudor.
En virtud del contrato de mutuo suscripto con fecha .. indicar la fecha del mutuo anterior, el DEUDOR ha efectivizado el pago de . indicar el numero de cuotas abonadas por el deudor por la suma total de ., importe este que ha sido conside-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/02/2008

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9395

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/07/2024

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