Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 6 de diciembre de 2007

Primera Sección
ARTICULO 4º Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS
$ 451.918,25, en concepto de Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2002 y la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON DIECISIETE CENTAVOS $ 524.225,17, correspondiente a los intereses resarcitorios de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; y Resoluciones Nros. 36/03 ME, 314/04 MEyP, 578/04 MEyP y 492/06 MEyP; los que han sido calculados hasta el día 23/11/07.
ARTICULO 5º Imponerle, además, la obligación de ingresar la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y NUEVE
CENTAVOS $ 438.242,49, en concepto de Impuesto del artículo 37 de la ley del gravamen Salidas no Documentadas por las erogaciones efectuadas en los meses abril de 2002, mayo de 2002, junio de 2002, julio de 2002, agosto de 2002 y septiembre de 2002; y la suma de PESOS
SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS $ 638.320,77 correspondiente a los intereses resarcitorios de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; y Resoluciones Nros. 1253/98 MEyOySP, 110/02 ME, 36/03 ME, 314/04 MEyP, 578/04 MEyP y 492/06
MEyP; los que han sido calculados hasta el día 23/11/07.
ARTICULO 6º Aplicar a la contribuyente CULLERA EXPRESS S.A. una multa graduada en el equivalente al ochenta por ciento 80% del monto del gravamen omitido cuyo importe total asciende a PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS
$ 2.693,90, con relación al Impuesto por Salidas no Documentadas artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1997 y sus modificaciones respecto de la erogación efectuada en el mes de septiembre de 2002 artículo 45 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.297

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Que asimismo el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 599/07 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dispuso para el día 6 de diciembre de 2007 a las 10 horas, la presentación de ofertas y apertura de las mismas.
Que dada la importancia y magnitud de la obra y atento la necesidad de la continuación del proceso licitatorio corresponde prorrogar la presentación de las ofertas de precalificación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003, 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 y 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Prorrógase el plazo de presentación de las ofertas de precalificación establecido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 599 de fecha 19 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, hasta el día 26 de diciembre de 2007 a las 12 horas.

ARTICULO 7º Dejar constancia que la calificación de la conducta que se derive de los hechos expuestos en el presente pronunciamiento con relación a Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2002 y al Impuesto por Salidas no Documentadas artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1997 y sus modificaciones respecto de las erogaciones efectuadas en los meses de abril de 2002, mayo de 2002, junio de 2002, julio de 2002 y agosto de 2002, queda diferida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 24.769.

ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.
e. 05/12/2007 Nº 565.973 v. 07/12/2007

ARTICULO 8º Intimarle para que dentro de los quince 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los montos consignados en el artículo cuarto en concepto de Impuesto a las Ganancias e intereses resarcitorios, y los consignados en el artículo quinto en concepto de Impuesto por Salidas no documentadas artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1997 y sus modificaciones e intereses resarcitorios, dejando constancia que procede efectuar la reliquidación hasta la fecha de su efectivo pago, y la multa impuesta en el artículo sexto, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal artículo 92 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El Banco Central de la República Argentina notifica al señor David Meter Dallas Leighton D.N.I.
Nº 4.744.144 y al Sr. Charles Masson D.N.I. Nº 93.725.193 en el sumario en lo financiero Nº 1068, Expediente Nº 100.160/02, caratulado HSBC. Bank Argentina S.A. que por auto del 07/11/07 se dispuso el cierre del período de prueba. Publíquese por 3 tres días en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9º Los pagos deberá efectuarlos en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar, en el mismo plazo que el indicado en el artículo anterior, la forma, fecha y lugar de pago, a la Agencia en la cual se encuentra inscripta.
ARTICULO 10. Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que la determinación es parcial y comprende únicamente los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten.
ARTICULO 11. Se le hace saber que contra el presente pronunciamiento podrá interponer a su opción, dentro de los quince 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, los recursos establecidos en el artículo 76 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998
y sus modificaciones. Asimismo, en caso de interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, deberá comunicar a esta dependencia tal situación, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 166 de la ley citada.
ARTICULO 12. Notifíquese por medio de edictos, publicados durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 43 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 19.549. Cumplido, pase a la Agencia Nº 46 para su conocimiento y demás efectos.
Firmado: Cont. Púb. VALERIA SUSANA CAMOZZI, Jefe Int., División Revisión y Recursos II, Dirección Regional Palermo.
e. 05/12/2007 Nº 565.709 v. 11/12/2007

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ROBERTO L. ALBERICI, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos. CARLOS H. BOVERIO, Analista Ppal. de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 05/12/2007 Nº 565.525 v. 07/12/2007

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Expediente Nº 101.951/85, Sumario en lo Financiero Nº 734, caratulado Adrogué Compañía Financiera S.A. e.l, que mediante Resolución Nº 203
del 17/10/2007, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió entre otras medidas imponer a los señores SCOLA, Francisco Luis, L.E. Nº 7.616.722, multa de $ 43.000 pesos cuarenta y tres mil, LANATTA, Alfredo Luis L.E. Nº 8.236.930, multa de $ 20.000 pesos veinte mil, DANIA, Luis Alberto L.E. Nº 4.967.773 multa de $ 130.000 pesos ciento treinta mil, y FONT, Horacio José L.E.
Nº 4.063.064, multa de $ 149.000 pesos ciento cuarenta y nueve mil, en los términos del art. 41, inc. 3. de la Ley Nº 21.526. Los importes de las multas deberán ser depositado en este Banco Central en CUENTAS
TRANSITORIAS PASIVAS - MULTAS - LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS - ARTICULO 41, dentro de los 5 cinco días contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. De conformidad con la Sección 3 de la Comunicación A 4006 del 26 de agosto de 2003 B.O. del 03.09.03 se podrá optar por el régimen de facilidades para el pago de las multas; toda presentación al respecto deberá dirigirse a la Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos, Subgerencia de Control de Fideicomisos, con copia a la Gerencia de Asuntos ContenciososDe interponer recurso de apelación deberán cumplir con el art. 2º, inc. 3º, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Los escritos deberán dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Publíquese por 3 tres días en el Boletín Oficial.
LIDIA M. GIRON, Jefe de Departamento de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos. CARLOS H. BOVERIO, Analista Ppal. de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 05/12/2007 Nº 565.529 v. 07/12/2007

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 757/2007
Bs. As., 4/12/2007
VISTO el Expediente Nº 0095927/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 599 de fecha 19 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se efectuó el llamado a Licitación Pública Nacional para la contratación del Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de las obras necesarias para el reacondicionamiento y rehabilitación del Ramal PUERTO DESEADO COLONIA LAS HERAS, de la Línea GENERAL ROCA, Provincia de SANTA CRUZ.

El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 639, Expediente Nº 104.746/
87, caratulado Confiar Compañía Financiera S.A. en liq., que, mediante Resolución Nº 386 del 12/
12/06, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió: imponer al señor Roberto Julio MOSCARDI L.E. Nº 8.435.655 multa de $ 118.000 pesos ciento dieciocho mil e inhabilitación por 1 un año, en los términos del artículo 41, incisos 3 y 5 de la Ley Nº 21.526; y absolver a Juan Carlos Urbano DURONEA L.E. Nº 5.365.498. El importe de la multa deberá ser depositado en este Banco Central en CUENTAS TRANSITORIAS PASIVAS - MULTAS - LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS - ARTICULO 41, dentro de los 5 cinco días contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. De conformidad con la Sección 3 de la Comunicación A 4006 del 26 de agosto de 2003 B.O. del 03.09.03 podrá optar por el régimen de facilidades para el pago de las multas; toda presentación al respecto deberá dirigirse a la Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos, Subgerencia de Control de Fideicomisos, con copia a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. De interponer recurso de apelación deberá cumplir con el art. 2º, inc. 3º, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Los escritos deberán dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Publíquese por 3 tres días en el Boletín Oficial.
LIDIA M. GIRON, Jefe de Departamento de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos. CARLOS H. BOVERIO, Analista Ppal. de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 05/12/2007 Nº 565.524 v. 07/12/2007

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/12/2007

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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