Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2007 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 13 de noviembre de 2007

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.280

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente Nº 1.110.539/05
Buenos Aires, 1 de octubre de 2007

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 198/2007
Registro Nº 1199/07
Bs. As., 25/9/2007

39

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 198/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/22 del expediente Nº 1.217.839/07, agregado como fojas 403 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1199/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO 1º de Mayo
VISTO el Expediente Nº 1.110.539/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/22 del Expediente Nº 1.217.839/07 agregado como foja 403 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE
LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo los firmantes procedieron a modificar fas escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, las que serán aplicadas desde el 1 de abril de 2007.
Que asimismo corresponde señalar que las partes firmantes del Convenio Colectivo mencionado en el párrafo anterior son las mismas que suscribieron el acuerdo cuya homologación se persigue en autos, a excepción de la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA
Que con relación a esta última entidad empresaria, si bien no fue signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, según se desprende de las constancias de autos todos los signatarios prestan su conformidad para que la misma sea incorporada como interviniente en la referida Convención.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las cámaras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada ADEF, por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luís Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI. 17.031.654;
el Secretario Gremial y Acción Social, Sr. Rubén Antonio Bezzato DNI 12.225.311 y la Dra. Hemilce Rosa Arias DNI 4.734.782; y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS C.A.F, representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE CAFABO, representada por su Presidente de Sr. Julio Alvarez DNI 4.523.769, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS ASOFAR, representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Presidente de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAFASUR, Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; el Secretario Adjunto de la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Sr. Carlos Luís Nemesio DNI 7.364.025, conjuntamente con Osvaldo Alberto Zetola DNI 13.630.147
en su carácter de vocal titular, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Presidente de la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS FACAF, Sr.
Gilberto Mario Videla L.E. 6.859.905, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LOS EMPLEADORES.
Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA: Convenir un reajuste salarial del diecisiete por ciento 17% que tendrá vigencia desde el 1ro. de abril de 2007 independientemente de su homologación, que se calculará sobre las escalas vigentes de los básicos establecidos en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05, modificados por el Acta Acuerdo 13 de abril de 2006 con A.D.E.F. y que se implementará de conformidad con las cláusulas siguientes.
SEGUNDA: El reajuste del salario acordado se abonará, no acumulativamente y de la siguiente manera:
a Un doce porciento 12%, a partir del mes de abril de 2007.
b Un tres porciento 3%, a partir del mes de agosto de 2007.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

c Un dos porciento 2%, a partir del mes de octubre de 2007, mes en el que se completará el diecisiete porciento 17% acordado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004

El incremento del doce por ciento 12% correspondiente al mes de abril de 2007 podrá ser abonado hasta el mes de julio de 2007.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declarase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIAS por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA
DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA por la parte empresaria que luce a fojas 19/22 del Expediente Nº 1.217.839/07 agregado como foja 403 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

TERCERA: El incremento acordado, tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado, denominado Acuerdo 1 de Mayo, con A.D.E.F.
La totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporara a los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05 a partir del mes de marzo de 2008.
CUARTA: Se pacta otorgar una suma fija para cada Categoría con vigencia 1º de noviembre de 2007, que tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado, denominado Ajuste Compensatorio No Remunerativo conforme al siguiente detalle:
CATEGORIA INICIAL A: Pesos diecinueve $ 19.00.-
CATEGORIA INICIAL B: Pesos veinte $ 20.00.-
CAJERO: Pesos veintiuno $ 21.00.-
PERSONAL DE PERFUMERIA: Pesos veintiuno $ 21.00.-
PERSONAL ADMINISTRATIVO: Pesos veintiuno $ 21.00.-
EMPLEADO DE FARMACIA: Pesos veintiuno con cincuenta centavos $ 21,50.-
EMPLEADO ESPECIALIZADO DE FARMACIA: Pesos veinticinco con cincuenta centavos $ 25,50.-

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo a fojas 19/22 del Expediente Nº 1.217.839/07 agregado como foja 403 a los autos principales.

FARMACEUTICO: Pesos veintiocho $ 28.00.-
Los mismos serán abonados en cinco cuotas iguales con los salarios de los meses de noviembre y diciembre de 2007 y enero, febrero y marzo de 2008 inclusive.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

En el mes de diciembre de 2007, las partes se reunirán a fin de analizar la incorporación de dicha asignación no remunerativa a la escala básica del convenio colectivo de trabajo, determinándose el plazo y la forma que ello tendrá lugar.

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda 414/05.

QUINTA: El presente acuerdo comprende el periodo 1º abril 2007 - 31 marzo 2008, asimismo, en el supuesto que la variación de precios al consumidor superara el 16% según el índice que publica el INDEC precios al consumidor desde el 1 de abril de 2007 hasta la fecha de expiración del presente acuerdo, las partes se comprometen a reunirse a efectos de evaluar la situación y adoptar las medidas que se establezcan de común acuerdo.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

SEXTA: Se establece que la aplicación de la presente Acta Acuerdo, es a los efectos que todos los empleados de farmacia perciban un incremento salarial, por lo tanto las sumas otorgadas no podrán ser compensadas por ningún ítem convencional y/o no convencional, a excepción de aquellas empresas que hubieran abonado en los últimos tres meses, importes no remunerativos a cuenta de futuros aumentos, en cuyo caso podrá procederse a la compensación.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.
y S.S.

SEPTIMA: Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente Acta devengarán el aporte y la contribución por Obra Social, efectuándose a través del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/11/2007

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930