Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 12 de noviembre de 2007
Sindicato del Seguro
Buenos Aires, 3 de julio de 2007
Al Sr. Director Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dirección Nacional de Relaciones Laborales Dr. Carlos Tomada S

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.279

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Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

D
Ref. Exp.: expediente Nº 1225873

De nuestra mayor consideración:
Quienes suscriben Carlos Alberto Miodownik Vera en mi carácter de Apoderado del Sindicato del Seguro de la República Argentina, y Gonzalo Marcelo Fernandez DNI Nº 18.012.657, en su carácter de apoderado de la empresa BBVA CONSOLIDAR A.F.J.P., venimos a manifestar que existen errores involuntarios en el Convenio suscripto entre estas partes con fecha 25 de junio del corriente año, los que en este acto procedemos a subsanar.
En el artículo quinto del convenio suscripto, en donde se consignó, con relación a los incrementos acordados, artículos primero y segundo y cláusula segunda, debió consignarse artículo primero y tercero y cláusula tercera, quedando en consecuencia dicho artículo redactado de la siguiente forma:
ARTICULO QUINTO: VIGENCIA
Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en los artículos primero y tercero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de junio del corriente año, y serán liquidadas con los haberes del mes de julio de 2007.
Asimismo se pacta una vigencia respecto de los salarios acordados en la cláusula primera de un año a contar desde su entrada en vigor, plazo dentro del cual las partes reanudarán las negociaciones a fin de acordar nuevas escalas salariales.
El porcentaje de incremento pactado en la cláusula tercera del presente, serán abonados por la empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.
Una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, BBVA Consolidar AFJP deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula segunda del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipulen, el referido ajuste tendrá vigor en la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a esa Cartera de Trabajo que tenga por subsanado el error denunciado en los presentes y se proceda a la homologación del acuerdo suscripto entre estas partes.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES S.I.T.T.A.N. y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL y NAVIERA TANDANOR, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.221.341/07 adunado a foja 133 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo, el que luce agregado a fojas 2/3 del expediente Nº 1.221.341/07 adunado a foja 133 de autos.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúen la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para saludarlo Atte. CARLOS A. MIODOWNIK
VERA, Abogado.

Expediente Nº 1.139.185/05
Buenos Aires, 1 de octubre de 2007

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 184/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.221.341/07, agregado como fojas 133 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1202/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Resolución Nº 184/2007
Registro Nº 1202/07
Bs. As., 24/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.139.185/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo del Año dos mil siete, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/94, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE TANDANOR S.A.C.I. Y N., los señores Claudio González, Félix Basilotto y Rodolfo L. Ermiaga; y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES de TALLERES y ASTILLEROS NAVALES SI.T.T.A.N., los señores Jorge Oscar Moreno, Arnaldo O. Gorosito y Rubén Cerra, con el objeto de suscribir la presente Acta acuerdo, según lo establecido en el Art. 31 del Convenio Colectivo de trabajo vigente en la sede de la Empresa TANDANOR S.A.C.I.y N.
Ambas partes acuerdan lo siguiente:

CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES S.I.T.T.A.N. y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL y NAVIERA TANDANOR, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.221.341/07 adunado a foja 133 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que el mentado acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 102/94 E, suscripto entre las precitadas partes.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Primero: A partir del 1º de abril de 2007, aumentar los jornales básicos para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/94 E, en un 8%; y a partir del 1º de Julio de 2007 más un 8%, se adjunta como anexo 1 los nuevos jornales básicos.
Segundo: Se acuerda modificar el Art. 24 del Convenio Colectivo, en la parte que Dice de 151 a 185 hs. ord. mens.: cuatro jornales; deberá decir: de 151 a 159 hs. ord. mens.: cuatro jornales, diario escl. antig.; de 160 hs. ord. mens, en adelante: seis jornales diario escl. antig., adicionalmente la Empresa podrá otorgar más Jornales básicos por mayor rendimiento, e incorporar al texto donde dice se entiende por tareas productivas: el goce de las horas compensatorias que se generen de acuerdo a lo establecido en el Art. 23 del Convenio Colectivo.
Tercero: Las partes elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la presente acta acuerdo para su homologación.
De conformidad se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha más arriba indicados

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/11/2007

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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