Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 8 de octubre de 2007

Expediente Nº 1.078241/03
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2007, comparecen ante mí, Lic.
Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PlIZZEROS Y ALFAJOREROS el Secretario General, Sr. Luis HLEBOWICZ, el Secretario gremial Rodeolfo DI GAETANO y el Sr. Eduardo ZAYAT por una parte y por la otra el Sr.
Eduardo ZABALEGUI en su carácter de Presidente de la CAMARA DE CONFITERIAS DE LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y AFINES junto a los Sres. Héctor BRIGNOLE y Javier ALONSO.
Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes acompañan la nueva escala salarial vigente desde el mes de julio de 2007 y enero de 2008. Asimismo las partes acuerdan abonar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 272/96 una asignación no remunerativa de $ 150 a abonarse con los haberes de los meses de abril, mayo y junio de 2007, manteniéndose la proporcionalidad de la asignación cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, solicitando su homologación.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.255

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ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.223.115/07

En este estado el funcionario actuante recibe la nueva escala salarial pactada por las partes y elevará las actuaciones a efectos del análisis de la eventual homologación.
Sin más se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie, por ante mí, QUE CERTIFICO.

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 949/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1040/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACUERDO DE AUMENTO SALARIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Entre ABC S.A. con domicilio en la Avenida Jujuy 570 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Letrado Apoderado Dr. Carlos María Carrera D.N.I. 4.622.388, en adelante La Empresa y la Asociación de Empleados de Farmacia, con domicilio en la calle Rincón 1041 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Alfredo Luis Ferraresi L.E. 4.352.931, en adelante ADEF, acuerdan celebrar el presente Acuerdo.

Resolución Nº 949/2007
Registro Nº 1040/07
Bs. As., 23/8/2007
VISTO el Expediente Nº 1.223.115/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 628 de fecha 13 de junio de 2005, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA por la parte gremial y la empresa ABC SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, conforme la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05 fue oportunamente suscripto por la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, todas ellas, en representación del sector empleador.
Que el Acuerdo contenido en el acta glosada a fojas 6/8 implica el incremento de los valores salariales a percibir por los trabajadores de la empresa ABC SOCIEDAD ANONIMA que se encuentran comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, con carácter no remunerativo, a partir del día 1º de abril de 2007 y hasta el día 28 de febrero de 2008 inclusive.
Que a partir del mes de marzo de 2008, las partes pactan que el incremento otorgado se transforme en remunerativo.

PRIMERO: La Empresa propone y ADEF acepta otorgar a sus empleados un reajuste salarial del quince por ciento 15% que tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2007, independientemente de su homologación, que se calculará sobre las escalas vigentes de los básicos que actualmente abona La Empresa conforme lo establecido en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05, modificado por el Acta Acuerdo 13 de abril de 2006 celebrado por ADEF con las Cámaras Empresarias.
SEGUNDO: El reajuste del salario acordado se abonará, no acumulativamente, durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2007.
TERCERO: A partir del mes de octubre de 2007 los salarios reajustados conforme lo indicado precedentemente, se incrementarán en un 2%, completando de tal modo un reajuste total del 17%.
CUARTO: El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado, denominado Acuerdo 1º de Mayo con A.D.E.F..
La totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05 a partir del mes de marzo de 2008.
QUINTO: Se pacta otorgar una suma fija para cada categoría con vigencia 1º de noviembre de 2007, que tendrá carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado, denominado Ajuste Compensatorio No Remunerativo conforme al siguiente detalle:
CATEGORIA INICIAL A: Pesos diecinueve $ 19.00.-
CATEGORIA INICIAL B: Pesos veinte $ 20.00.-

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

CAJERO: Pesos veintiuno $ 21.00.-
PERSONAL DE PERFUMERIA: Pesos veintiuno $ 21.00.-

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

PERSONAL ADMINISTRATIVO: Pesos veintiuno $ 21.00.-
EMPLEADO DE FARMACIA: Pesos veintiuno con cincuenta centavos $ 21,50.-

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
EMPLEADO ESPECIALIZADO DE FARMACIA: Pesos veinticinco con cincuenta centavos $ 25,50.-
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA por la parte gremial y la empresa ABC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.223.115/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, retorne a esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.223.115/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

FARMACEUTICO: Pesos veintiocho $ 28.-
Los mismos serán abonados en cinco cuotas iguales con los salarios de los meses de noviembre y diciembre de 2007 y enero, febrero y marzo de 2008 inclusive.
En el mes de diciembre de 2007, las partes se reunirán a fin de analizar la incorporación de dicha asignación no remunerativa a la escala básica del Convenio Colectivo de Trabajo, determinándose el plazo y la forma que ello tendrá lugar.
SEXTO: El presente acuerdo comprende el período 1º de abril 2007 - 31 de marzo 2008.
Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse durante el mes de diciembre del año 2007 a efectos de analizar la situación salarial vigente en esa fecha.
Asimismo, en el supuesto que la variación de precios al consumidor superara el 16% según el índice que publica el INDEC precios al consumidor desde el 1º de abril de 2007 hasta la fecha de expiración del presente acuerdo, las partes se comprometen a reunirse a efectos de evaluar la situación y adoptar las medidas que se establezcan de común acuerdo.
SEPTIMO: Se establece que la aplicación de la presente Acta de Acuerdo, es a los efectos que todos los empleados de farmacia perciban un incremento salarial, por lo tanto las sumas otorgadas no podrán ser compensadas por ningún ítem convencional y/o no convencional, a excepción de aquellas empresas que hubieran abonado en los últimos tres meses importes no remunerativos a cuenta de futuros aumentos, en cuyo caso podrá procederse a la compensación.
OCTAVO: Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente Acta devengarán el aporte y la contribución a la Obra Social, efectuándose a través del Formulario 931 de AFIP y el aporte establecido en el artículo 46 del C.C.T. 414/05 a través de la boleta de depósito blanca de ADEF correspondiente a la cuenta Nº 6830/1 del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la Comisión Paritaria creada a tal efecto según el artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/10/2007

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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