Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 21 de setiembre de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.244

70

CONCEPTOS

JUN/JUL/AGO
SEP 2007

OCT/NOV
DIC 2007

ENE/FEB
MAR 2008

ABRIL 2008

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

NOTA: A las remuneraciones de todos los trabajadores deben sumarse los siguientes conceptos:
Antigedad El 1% del SBOIEI, valor por c/año de antigedad $ 11,00
$ 12,50
Presentismo El 12,5% del SBOIEI
$ 137,50
$ 156,25

$ 13,00
$ 162,50

$ 14,00
$ 175,00

Resolución Nº 917/2007
Registro Nº 1007/07

Ayudantes de Chofer Repartidor Mixto Sueldo Básico Mensual Mínimo Remuneración Mensual Mínima Inicial Garantizada Art. 174
Estos trabajadores perciben comisión según Art. 170 del CCT N 152/91

$ 575,00
$ 1.210,00

CONDUCTORES DE SERVICIOS ESPECIALES
Sin acoplado Sueldo Básico Mensual Mínimo Con acoplado Sueldo Básico Mensual Mínimo
$ 1.320,00

$ 1.500,00

$ 1.560,00

$ 1.680,00

$ 1.331,00

$ 1.512,50

$ 1.573,00

$ 1.694,00

$ 655,00
$ 1.375,00

$ 680,00
$ 1.430,00

$ 725,00
$ 1.540,00

Bs. As., 17/8/2007
VISTO el Expediente Nº 1.104.963/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 672/06 de fecha 25 de septiembre de 2006, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 716/07 de fecha 17 de julio 2007 y CONSIDERANDO:

PERSONAL ADMINISTRATIVO
1 Categoría Sueldo Básico Mensual Mínimo 2 Categoría Sueldo Básico Mensual Mínimo 3 Categoría Sueldo Básico Mensual Mínimo 4 Categoría Sueldo Básico Mensual Mínimo MENORES ADMINISTRATIVOS
De 14 años cumplidos Sueldo Básico Mensual Mínimo De 15 años cumplidos Sueldo Básico Mensual Mínimo De 16 años cumplidos Sueldo Básico Mensual Mínimo De 17 años cumplidos Sueldo Básico Mensual Mínimo PERSONAL OBRERO MENOR
De 14 años Sueldo Básico Mensual Mínimo De 15 años Sueldo Básico Mensual Mínimo De 16 años Sueldo Básico Mensual Mínimo De 17 años Sueldo Básico Mensual Mínimo ADICIONALES Y OTROS
Art. 145 - Tareas fuera del establecimiento Art. 149 - Bonificación por Asistencia Anual Art. 150 - Reintegro por vacaciones Art. 151 - Adicional diarios por turnos rotativos RMMG: Remuneración Mensual Mínima Inicial Garantizada SBOIEI: Sueldo Básico del Operario Interno en su Escala Inicial OIEI: Operario Interno, Escala Inicial
$ 1.430,00

$ 1.625,00

$ 1.690,00

$ 1.820,00

$ 1.320,00

$ 1.500,00

$ 1.560,00

$ 1.680,00

$ 1.210,00

$ 1.375,00

$ 1.430,00

$ 1.540,00

$ 1.100,00

$ 1.250,00

$ 1.300,00

$ 1.400,00

$ 880,00

$ 1.000,00

$ 1.040,00

$ 1.120,00

$ 935,00

$ 1.062,50

$ 1.105,00

$ 1.190,00

$ 990,00

$ 1.125,00

$ 1.170,00

$ 1.260,00

$ 1.045,00

$ 1.187,50

$ 1.235,00

$ 1.330,00

$ 748,00

$ 850,00

$ 884,00

$ 952,00

$ 759,00

$ 862,50

$ 897,00

$ 966,00

$ 770,00

$ 875,00

$ 910,00

$ 980,00

$ 792,00

$ 900,00

$ 936,00

$ 1.008,00

$ 16,25
$ 16,90
$ 320,00 anual $ 190,00 anual $ 10,20 diario
$ 18,20

$ 14,30

Que a fojas 267/268 del Expediente Nº 1.104.963/05 obran las escalas salariales, destinadas a la RAMA BEBIDA, pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES, el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES SANTA FE y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo salarial homologado por Resolución S.T.
Nº 672/06 y registrado bajo el Nº 644/06, conforme surge de fojas 304/306 y 313, respectivamente.
Que a fojas 435/436 del Expediente Nº 1.104.963/05 obran las escalas salariales, destinadas a la RAMA BEBIDA, pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES, el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES SANTA FE y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo salarial homologado por Resolución S.T.
Nº 716/07 y registrado bajo el Nº 829/07, conforme surge de fojas 446/448 y 450 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 470/474 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

ACUERDO COLECTIVO RAMA SODA
Junio de 2007 Abril 2008
ANEXO II

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

A la remuneración de todos los trabajadores, deben sumarse la Asignación Mensual no Remunerativa que se detalla a continuación:
ASIGNACION MENSUAL NO REMUNERATIVA
CONCEPTOS

JUN/07 A
SEP/07

OCT/07 A
ABR/08

PRODUCCION Y MANTENIMIENTO
REPARTIDORES Y AYUDANTES
CONDUCTORES DE SERVICIOS ESPECIALES
PERSONAL ADMINISTRATIVO
MENORES ADMINISTRATIVOS De 14 años cumplidos MENORES ADMINISTRATIVOS De 15 años cumplidos MENORES ADMINISTRATIVOS De 16 años cumplidos MENORES ADMINISTRATIVOS De 17 años cumplidos PERSONAL OBRERO MENOR De 14 años PERSONAL OBRERO MENOR De 15 años PERSONAL OBRERO MENOR De 16 años PERSONAL OBRERO MENOR De 17 años
$ 200,00
$ 100,00
$ 200,00
$ 200,00
$ 160,00
$ 170,00
$ 180,00
$ 190,00
$ 136,00
$ 138,00
$ 140,00
$ 144,00

$ 100,00
$ 50,00
$ 100,00
$ 100,00
$ 80,00
$ 85,00
$ 90,00
$ 95,00
$ 68,00
$ 69,00
$ 70,00
$ 72,00

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos salariales homologados por Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 672/06 y registrado bajo el Nº 644/06 y por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 716/07 y registrado bajo el Nº 829/07 suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES SANTA FE y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ACUERDO COLECTIVO RAMA SODA
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Junio de 2007 Abril de 2008
ANEXO III

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Contribuciones Empresarias Convencionales ART. 196 Y ART. 197
CONCEPTOS

JUN/JUL/AGO OCT/NOV
SEP 2007
DIC 2007

ENE/FEB ABRIL 2008
MAR 2008

Artículo 196

$ 16,25 $ 16,88

$ 17,50

$ 18,75

Artículo 197

$ 44,00 $ 46,00

$ 48,00

$ 52,00

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/09/2007

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9413

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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