Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de setiembre de 2007
ANEXO I
SOLICITUD DE VIATICOS

PRODUCCION, la Ley Nº 26.168, los Decretos Nros. 92 del 1 de febrero de 2007, 830
del 2 de julio de 2007 y 1027 del 27 de julio de 2007, y
FECHA DE SOLICITUD: 13 de junio de 2006.
CONSIDERANDO:
APELLIDO Y NOMBRES: TAMAÑO Gustavo Adolfo.
ORGANISMO Y DEPENDENCIA: EMGE, teléfono oficial 4346-6100, interno 2135.
CATEGORIA O CARGO: Coronel de Caballería.
PERMANENTE O CONTRATADO: Permanente.
MOTIVO DE LA MISION: Participar en el Seminario de Oficiales Superiores Latinoamericanos.
LUGAR O LUGARES DE DESTINO: PEKIN, REPUBLICA POPULAR CHINA.
FECHA DE PARTIDA: 16 de julio de 2006.
FECHA DE REGRESO: 2 de agosto de 2006.
TIEMPO DE LA MISION: DIECIOCHO 18
días.
VIATICOS DIARIOS: Nivel II: U$S 280,00.- x 4 d = U$S 1.120,00.COSTO DEL DESPLAZAMIENTO:
IDA: DOS 2 días al 100%
16 Jul. 06: Viaje Internacional BUENOS AIRES - WASHINGTON.
16 Jul. 06: En tránsito WASHINGTON.
17 Jul. 06: Viaje Internacional WASHINGTON
- PEKIN.
17 Jul. 06: Arribo a la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Se abonó UN 1 día en concepto de viaje y UN 1 día por escala de tránsito hasta destino final.
REGRESO: DOS 2 días al 100%
1 Ago. 06: Viaje Internacional.
2 Ago. 06: En tránsito.
2 Ago. 06: Viaje Internacional de regreso al país.
Se abonó UN 1 día en concepto de viaje y UN 1 día por escala de tránsito hasta destino final.
Se fundamenta lo expresado en función de la no disponibilidad de pasajes clase económica al momento de efectuar la reserva del mismo, al ser el traslado de ida hacia PEKIN, vía WASHINGTON, el causante debió hacer escala y permanecer en tránsito en esa ciudad.
El regreso, si bien fue responsabilidad de la REPUBLICA POPULAR CHINA, del viático se haría cargo el EJERCITO ARGENTINO, siendo lo expresado en la cantidad de días.
TRANSPORTE Y PASAJES: Vía aérea ida = DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL
SEISCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA
Y TRES CENTAVOS U$S 2.623,83.-.
TIPO DE CAMBIO: - - - COSTO TOTAL EN MONEDA EXTRANJERA:
DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON
OCHENTA Y TRES CENTAVOS U$S
3.743,83.-.
Vº Bº AUTORIZANTE MISION:

AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO
Decreto 1243/2007
Desígnase Representante del Poder Ejecutivo Nacional ante la citada Autoridad.

Bs. As., 17/9/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0292040/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

Que por la Ley Nº 26.168 se creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, disponiéndose su integración con OCHO 8 representantes, CUATRO 4 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS 2 por la Provincia de BUENOS AIRES y DOS 2 por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que a través del Decreto Nº 830 del 2 de julio de 2007 se designó a los representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante dicha Autoridad; entre ellos a la ex Secretaria Legal y Administrativa del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, Contadora Da.
Estela Adriana PALOMEQUE.
Que en virtud de haber sido aceptada la renuncia al cargo de la funcionaria citada en el considerando precedente por el Decreto Nº 1027 del 27 de julio de 2007, resulta necesario designar a quien la reemplace ante dicha Autoridad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 2º de la Ley Nº 26.168.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Déjase sin efecto la designación de la Contadora Da. Estela Adriana PALOMEQUE M.I. Nº 10.365.743 como Representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo a partir del 27-7-07.
Art. 2º Desígnase al Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, Licenciado D. Oscar TANGELSON M.I. Nº 4.310.433 como Representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Miguel G. Peirano.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.242

sual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE $ 1414 y PESOS
UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS
$ 1542, a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, respectivamente.
Que mediante el Acta Acuerdo del 3 de mayo de 2007 celebrada en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
en el marco de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 se establecieron las pautas para el incremento de las retribuciones del personal comprendido en el ámbito del citado Convenio Colectivo.
Que el Decreto Nº 1046 del 2 de agosto de 2007 homologó el Acta Acuerdo del 20 de junio de 2007 celebrada en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial para el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A. mediante la cual se estableció la incorporación a las retribuciones del monto mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA $ 150 que se venía otorgando en concepto de Vales Alimentarios, como asimismo la correspondiente compensación por aportes personales de ley.
Que por efecto de la aplicación de las medidas dispuestas en el segundo y en el tercer considerando y con el propósito de mantener la realización de servicios extraordinarios por parte de aquellos agentes que en razón de sus funciones deban realizar los mismos, es necesario fijar un nuevo límite retributivo elevándolo a PESOS UN MIL SETECIENTOS
$ 1700, PESOS UN MIL OCHOCIENTOS
DIEZ $ 1810 y PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA $ 1990, a partir del 1 de ju-

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nio de 2007, del 1 de agosto de 2007 y del 1
de octubre de 2007, respectivamente.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE
POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 1213 del 27 de setiembre de 2005, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS
UN MIL SETECIENTOS $ 1700, PESOS UN MIL
OCHOCIENTOS DIEZ $ 1810 y PESOS UN MIL
NOVECIENTOS NOVENTA $ 1990; a partir del 1 de junio de 2007, del 1 de agosto de 2007 y del 1 de octubre de 2007, respectivamente.
Art. 2º El mayor gasto que pudiere resultar por la aplicación de lo dispuesto por la presente medida será absorbido por las Jurisdicciones, Entidades u Organismos del Sector Público Nacional con el crédito presupuestario vigente, previsto en la partida específica correspondiente, sin que tal mayor gasto origine incremento alguno en dicho crédito.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Miguel G. Peirano.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
Decreto 1248/2007
Apruébanse designaciones transitorias en la planta permanente, con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I y II, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 t.o. 1995
y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.198.

Bs. As., 17/9/2007
VISTO el Expediente Nº 160.157/07 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.198, los Decretos Nros. 993/91 t.o. 1995, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007, y
ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL

CONSIDERANDO:

Decreto 1244/2007

Que por la Ley Nº 26.198 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2007.

Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 1213/2005, estableciendo los montos que no deberá superar la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, a partir del 1º de junio de 2007, 1º de agosto de 2007 y 1º de octubre de 2007.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de esa misma ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Bs. As., 17/9/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0201524/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y los Decretos Nros. 290 del 27 de febrero de 1995, 704 del 30 de julio de 1997, 977 del 29 de julio de 2004, 1993 del 29 de diciembre de 2004, 1213 del 27 de setiembre de 2005, 214 del 27 de febrero de 2006, 973 del 31 de julio de 2006, y CONSIDERANDO:
Que con el objeto de adecuar el tope salarial establecido para la realización de horas extras el Artículo 1º del Decreto Nº 973 del 31
de julio de 2006 modificó el Artículo 1º del Decreto Nº 1213 del 27 de setiembre de 2005, estableciendo que la retribución bruta men-

Que a fojas 2/4 la señora Presidenta de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes financiados de dicha Unidad.
Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir.
Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar al personal que se propone con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I y II, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.198.
Que la cobertura de los cargos en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente, de acuerdo con la Decisión Administrativa Nº 1/07.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/09/2007

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9399

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

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