Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 7 de setiembre de 2007
CUIT

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

30-63487149-3
30-63687624-7
30-63885899-8
30-64300227-9
30-64342258-8
30-64616340-0
30-65323272-8
30-65601985-5
30-65635805-6
30-66437523-7
30-66736750-2
30-66867487-5
30-66872933-5
30-67446889-6
30-67540758-0
30-68247429-3
30-68433437-5
30-68510174-9
30-68550741-9
30-68697767-2
30-68702678-7
30-69721867-6
30-69760301-4
30-69998302-7
30-70198421-4
30-70545852-5
30-70733425-4
30-70746645-2
30-70768527-8
30-70769462-5
30-70774502-5
30-70779860-9
30-70784685-9
30-70789650-3
30-70790184-1
30-70811754-0
30-70814083-6
30-70821009-5
30-70854018-4
30-70859971-5
30-70861768-3
30-70887574-7
30-70903077-5
30-70914503-3
30-70923013-8
30-70928891-8
30-70945783-3
30-71001178-4
33-61640263-9
33-64871000-9
33-70847422-9
33-70904993-9

ALBERTO BENITO MATUTE Y MARIA LUISA MATUTE
COLOMBARI HECTOR G Y MARIO E
ANGEL RICARDO MARTINEZ Y JORGE OMAR MARTINEZ SOCIEDAD DE HEC
SUCESORES DE ORESTE J FELIPPA
DIEL CARLOS ALBERTO Y DIEL EMILIO MARTIN
HUGO GUIDO Y ALDO RUBEN PACHECO
ALDECOA OMAR RUBEN Y ALDECOA RENE
CANTISANI OSVALDO CERDA JORGE A Y RAPOSO JOSE A SOCIEDAD DE H
IRIARTE RICARDO DANIEL Y TUCKER JOSE MARIA
GUGLIELMINO DE GOAS MARIA FLORA GOAS MARIA LOURDES Y GOAS CA
FAR WEST S R L
BELTRAMINO ALFREDO RICHARD Y ENRI
BERARDO HORACIO R BERARDO ELSO P Y NESTOR F
RADICE JUAN CARLOS Y RADICE MARIA DEL CARMEN
EL BAJO S R L
IFAMA S A
MIRETTI MARIO INGARAMO GERARDO Y SUC DE INGARAMO
MORAN MARIA CRISTINA LITIERI MARIA EUGENIA Y LITIERI MARIA L
MEDICINA PAULO MEDICINA DANIEL
GIORDANO JULIO CESAR Y COMETTO MARIO DANIEL
LANG EDGARDO F Y LANG EDGARDO G M
PROCAMPO S R L
PETERSEN CESAR PETERSEN MARIA Y MOYANO JUAN SH
SANAGRO SA
EL FARO SA
PRONEC SA
AGROQUIMICA IMPERIO S A
CATTANI ALFREDO ANGEL Y CATTANI ALFREDO ANGEL
AGRICOM S.R.L.
LAS PAREJAS S.R.L.
CRUCCI ROMALDO FRANCISCO Y CRUCCI HENRY OSCAR
GRECAMPO S.R.L.
TOTAL AGRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
PICCA GRACIELA M. Y PICCA GRISELDA E.S.
SIOLI OSCAR A, VICTOR R, MARIO A, ALICIA T Y OMAR V
AGDES AGROPECUARIA S. A.
CAMPO JET S.R.L.
MAINARDI GERMAN PABLO Y MAINARDI EUGENIO OSVALDO S. H.
AGROTECNICA SAN BERNARDO S.A.
ACAY AGRO S.R.L
ZABALA JUAN PEDRO E HIJOS S.H
ALBERTO Y HUGO PUJOL SOCIEDAD DE HECHO
OGORMAN, JOSE MARIA Y PICCONE, MARIA JUSTINA SOCIEDAD DE HE
EMANUELE GUSTAVO DARIO Y EMANUELE JAVIER GERARDO SH
VICENTE RAUL OSCAR Y MUZZIO CARLOS ALEJANDRO SOCIEDAD DE HEC
MOTTINO FERNANDO OSCAR Y MOTTINO LEONEL CARLOS SH
AGROPECUARIA LA MAYOR S.A.
MONSALVO OSCAR OBDULIO Y MONSALVO PABLO EZEQUIEL S. DE H.
SIROLESI DOMINGO JUAN Y OTRO
DELL ACQUA LUIS A Y PONZIO JORGE C
QUAGLINO ROMINA NATALIA Y QUAGLINO ANDRES FRANCISCO S.H.
CAMPITELLI MIGUEL ARIELY CAMPITELLI ALFREDO JAVIER SOCIEDAD

CBU

0110456520000325753414
0200348901000000322901
0140411501660000151671
0200380901000000154647
0140309901682300469580
0930344510100046026464
0110411440041111101158
0140308201673800930533
0110219420021911939119
0140370901682400486263
0140352501684701177642
0070274620000000775937
0070274620000000441542
1910272455027252206028
1500002200005200617964
0110305020030510666654
0110423720042300104648
0140359401706702060401
3880002100100004440032
3870059800801653168167
0110462620046210053216
0600023311001000369191
0070083230009750115399
0140999801200008053911
0720203420000000094036
2650450202045055587328
0070176720000003133406
2550003700801702888073
0110178820017800096212
3880087821000004759071
3880146810100044597102
0720067020000000305604
0110164120016400114078
3880031110100015899710
2550059400801659158399
0720042720000001537354
0140305101622905096200
0110171920017100084430
0140306801644305048788
0110131320013100152898
0140309901682300515894
0110220040022011299576
0110339520033900177969
0140319801666505017496
3880015110100000299956
0200428401000000064283
0720132120000001100536
3880107910100005344194
0200327401000000301883
0170078720000030083161
0110168920016800161795
3880015110100000298038

Art. 38

a b a a a a a a a a a a a a b a a a a a a b a a b b b a a a b b a a a a b a a a a a a a a a b a a a a a
SUSPENSION. ACOPIADORES
CUIT

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

27-13631046-7
30-52294145-6
30-61080470-1
30-70764076-2
30-70830792-7

SANCHEZ, SILVIA BEATRIZ
COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE COLONIA
COOPERATIVA AGROPECUARIA PRODUCTORES UNIDOS LA LOLILLA LIMIT
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES AGROP
LA ESTACA S.R.L.

CBU
0110230920023020935345
0930306311200012195518
0110468820046840330785
3110001201000000764015
3110020311000000747019

Art. 38
b a b b b
SUSPENSION. OTROS
CUIT

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

20-11632813-6
20-25520079-9
30-61599640-4
30-62129163-3
30-66828042-7
30-66895798-2
30-68570408-7
30-69385393-8
30-70990866-5

HUESPE, OMAR RODOLFO
ULLAN, DIEGO FERNANDO
BENITO J FIBIGER SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
GARRO ROBERTO CARLOS Y MIGUEL ANGEL
MONSALVO MARIA JOSEFA Y MONSALVO MIGUEL ANGEL
SAYHUEQUE SA
AGRO TIUN S R L
ZUCCA & DORONI
AGRO ARGENTINA S.R.L.

CBU
0200900511000030107258
0930320910100022143264
0140348801628100399018
0930320910100022091150
3880068700100002319000
0070281430009750020336
0720069420000000229090
3300025920250015644063
3870013000801600499575

Art. 38
b a a a a a b b b
BOLETIN OFICIAL Nº 31.234

37

Que esta DIRECION GENERAL DE ADUANAS ha dictado oportunamente la Nota Externa DGA
Nº 22 de fecha 24 de agosto de 2005 Exportaciones de gas por ductos a través de la cual se instruyó a las áreas de valoración a formular los cargos correspondientes cuando el precio declarado no constituye una base idónea de valoración a los fines de la determinación del valor imponible.
Que el Ministerio de Economía y Producción ha interpretado que el precio de transacción del gas que se exporta no constituye una base idónea para la valoración de dicha mercadería.
Que en tal sentido, en el ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 749 de la Ley 22.415 Código Aduanero, el citado Ministerio instruye a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a determinar el valor imponible con arreglo al precio fijado por el citado CONVENIO en los términos de lo prescripto en el inciso a del artículo 748 del mencionado Ordenamiento legal, debiendo entenderse que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.
Que en ese orden, mediante Nota Externa DGA Nº 28 de fecha 27 julio de 2006 la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS estableció lineamientos específicos para la determinación del valor imponible con arreglo al precio fijado por el citado Convenio para la venta de gas natural entregado en la frontera entre ambos países, recogiendo las definiciones establecidas en el artículo 1º de la Resolución ministerial citada.
Que, asimismo, se adoptaron medidas tendientes a asegurar el inmediato cumplimiento de lo previsto en la citada Resolución ministerial.
Que mediante Actuación Nº 13289-12.9412007, ENARSA Energía Argentina S.A., aporta fotocopias certificadas de las comunicaciones cursadas entre las partes donde consta el Precio del Gas determinado en los términos del Contrato de Compraventa de Gas Natural suscripto entre esta última e YPFB - Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos el día 19 de octubre de 2006.
Que en virtud de la Cláusula Décimoprimera: Precio, se establece que el precio del gas natural, en unidades de Dólar por millón de BTU, en frontera de Bolivia Argentina será calculado trimestralmente en base a la fórmula que allí se anuncia.
Que en los términos de la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 534 corresponde actualizar la Nota Externa DGA Nº 28 a fin de que la misma contemple el nuevo precio establecido para el trimestre que se extiende del 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2007, ya que para el segundo trimestre de 2007 el precio de venta fue informado mediante Nota Externa Nro. 50/2007
DGA.
Que a tal efecto se tendrá en cuenta la información proporcionada por ENARSA Energía Argentina S.A., en Actuación Nro. 13289-21558-2007, mediante la cual comunica a esta DIRECCION
GENERAL el nuevo precio para el tercer trimestre del 2007.
Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a in fine del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye 1 Con relación a las destinaciones de exportación oficializadas a partir del 1 de julio de 2007, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, procederán, en forma prioritaria, a su fiscalización aplicando las pautas contenidas en la presente.
2 Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático María, con intervención de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y la Dirección de Técnica, la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones, se utilizará la autoliquidación LM-GAS EXPORTACION A
CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION ME y P Nº 534/2006.
3 La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS aplicará como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio fijado para esta mercadería por el citado CONVENIO, que para el trimestre que se extiende del 1 de julio hasta el 30 de Septiembre de 2007 es de CINCO COMA CERO
OCHO CUATRO CINCO DOLARES POR MILLON DE BTU 5,0845 USD/MMBTU.
4 A los efectos de determinar el valor imponible, deberá entenderse que el precio establecido en el punto 3 se refiere a la mercadería entregada en la frontera entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA, y que no contiene los importes correspondientes a los derechos de exportación.
5 Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. Abog.
RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 7/9 N 556.832 v. 7/9/2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora int., Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 7/9 N 556.707 v. 7/9/2007

Nota Externa Nº 62/2007
Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.
Bs. As., 5/9/2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 61/2007
Determinación del valor imponible en la exportación de gas.
Bs. As., 4/9/2007
VISTO la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 534 de fecha 14 de julio de 2006, por la que se instruye a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que aplique como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio fijado para esta mercadería por el CONVENIO MARCO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA VENTA DE GAS NATURAL Y LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA, suscripto el 29 de junio de 2006.

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707 - 75 - 2007 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.
Que, en el marco de la citada Resolución General se han establecido valores referenciales para las mercaderías detalladas en el Anexo I de la presente Nota Externa Nº 41/06 DGA.
Que en virtud de la evolución observada en los mercados internacionales de estas mercaderías resulta necesario proceder a la actualización de los valores referenciales vigentes.
Que en conjunto con la Federación Argentina del Citrus, se ha evaluado establecer una tolerancia en virtud de las características de este tipo de mercaderías.
Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercade-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/09/2007

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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