Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.213

Primera Sección
Miércoles 8 de agosto de 2007

ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 84.070/03
Buenos Aires, 18 de julio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 682/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente 84.290/05, agregado como fojas 147, y a fojas 2/3 del expediente 84.557/05, agregado como fojas 162 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 806/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 84.290/05
En la ciudad de Puerto Madryn, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos cinco, comparecen ante el funcionario actuante, designado por el Sr. Jefe de la Agencia Territorial Trelew del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Don TOMAS SEQUEIRA GOICOECHEA, el Sr. BENIGNO ARRIGHI, DNI Nº 13.600.452, en carácter de Secretario General del SINDICATO UNIDO
PORTUARIOS ARGENTINOS S.U.P.A.-Chubut; los Sres. ABEL CASCO DNI Nº 10.983.063 y CARLOS ALBERTO GONZALEZ DNI Nº 11.243.147, en carácter de miembros paritarios titulares por el SINDICATO UNIDO PORTUARIOS ARGENTINOS S.U.P.A.-Chubut; y el Sr. JOSE ANTONIO RUBIO LE 04.520.398 en carácter de Gerente y miembro paritario titular por la Empresa SERVICIAL
S.R.L., quienes acreditan su representación, en el Trámite Interno Nº 630.084/03 del Expediente Nº 84.070/03 correspondiente al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESAS, homologado por Resolución S.T. Nº 383 de fecha 28/12/2004.
Abierto el acto la Entidad Sindical señala que se ha concretado con la Empresa SERVICIAL
S.R.L., un acuerdo de carácter remunerativo que será de aplicación para los Estibadores que laboren en la Descarga de Fresco, en operaciones que se realicen en el ámbito de aplicación.

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 84.290/05
En la ciudad de Puerto Madryn, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco, comparecen ante el funcionario actuante, designado por el Sr. Jefe de la Agencia Territorial Trelew del Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación Don TOMAS SEQUEIRA GOICOECHEA, según consta a fojas 1 vuelta del presente Expediente; el Sr. BENIGNO ARRIGHI, DNI Nº 13.600.452, en carácter de Secretario General del SINDICATO UNIDO PORTUARIOS ARGENTINOS S.U.P.A.- Chubut; los Sres.
ABEL CASCO DNI Nº 10.983.063, y CARLOS ALBERTO GONZALEZ DNI Nº 11.243.147, en carácter de miembros paritarios titulares por el SINDICATO UNIDO PORTUARIOS ARGENTINOS
S.U.P.A-Chubut; y el Sr. JOSE ANTONIO RUBIO LE 04.520.398 en carácter de Gerente miembro paritario titular por la Empresa SERVICIAL S.R.L., quienes acreditan su representación, en el Trámite interno Nº 630.084/03 del Expediente Nº 84.070/03 correspondiente al CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO DE EMPRESAS, homologado por Resolución S.T. Nº 383 de fecha 28/12/2004.
Abierto el acto la Entidad Sindical señala que se ha concretado con la Empresa SERVICIAL
S.R.L. un acuerdo de carácter remunerativo que será de aplicación para los Estibadores que laboren en la Descarga de Fresco, en operaciones que se realicen en el ámbito de aplicación.
El acuerdo alcanzado y que es objeto de incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 383/04
vigente, es el que se define a continuación, donde los representantes enuncian:
Que, mediante la presente venimos a poner en conocimiento de esa autoridad administrativa y de aplicación de la Ley Nº 14.250, que hemos arribado a un total acuerdo para la modificación del Régimen de Remuneración Art. 14º y 21º del Convenio Colectivo de Trabajo.
Que, conforme lo determina el Art. 17º del CCT., se conviene en aumentar el Jornal del estibador Portuario y del estibador Guinchero, por incorporación a los Básicos, del incremento dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 1347/03 y Decreto 2005/04 Art. 6º de $ 60,00 Sesenta pesos; y, por negociaciones directas un incremento en el porcentaje correspondiente a Adicionales, como así también la incorporación de una suma fija por Recomposición Salarial.
Que, por lo tanto, en virtud del acuerdo alcanzado, a partir del 1º de abril de 2005, la Remuneración Bruta por jornal de seis 6 horas será la siguiente:
I - Para la especialidad de Estibador, Pesos CIENTO VEINTISEIS con DIECINUEVE Ctvos.
$ 126,19, practicadas las retenciones legales y cuota gremial sobre dicho importe, resulta un Jornal Neto de bolsillo de Pesos CIENTO SEIS $ 106,00. Los conceptos remunerativos del Jornal Bruto están compuestos de la siguiente manera:
a JORNAL BASICO: $ 37,28 Treinta y siete con 28/100.
b ADICIONALES: 100% Cien por ciento. Este adicional se aplica sobre el Jornal Básico y comprende todos los adicionales convencionales de tipo general y/o particular.
c COMPENSACION INHABIL: 50% Cincuenta por ciento. Este adicional: se aplica sobre la suma del jornal Básico más Adicionales. Su liquidación procederá siempre, cualquiera sea el día y/u horario en que se preste el trabajo.
d RECOMPOSICION SALARIAL: $ 14,35 Catorce con 35/100, en carácter de suma fija.
II - Para la especialidad de Guinchero, Pesos CIENTO TREINTA Y OCHO con OCHENTA Y UN
Ctvos. $ 138,81, practicadas las retenciones legales y cuota gremial sobre dicho importe, resulta un Jornal Neto de bolsillo de Pesos CIENTO DIECISEIS con SESENTA Ctvos. $ 116,60. Los conceptos remunerativos del Jornal Bruto están compuestos de la siguiente manera:

El acuerdo alcanzado y que es objeto, de incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 383/04
vigente, es el que se define a continuación, donde los representantes enuncian:
Que, mediante la presente venimos a poner en conocimiento de esa autoridad administrativa y de aplicación de la Ley Nº 14.250, que hemos arribado a un total acuerdo para la modificación del Régimen de Remuneración Arts. 14º y 21º del Convenio Colectivo de Trabajo.
Que, conforme lo determina el Art. 17º del CCT, se conviene en aumentar el Jornal del estibador Portuario y del estibador Guinchero, por incorporación al componente remunerativo del incremento dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 2005/04 Art. 1º de 100,00 Cien pesos; y, por negociaciones directas un porcentaje del 20% Veinte por ciento sobre el Jornal Básico, correspondiente a Adicional por Zona Desfavorable Dcto. 18883/70, como así también la modificación de la suma fija por Recomposición Salarial.
Que, por lo tanto en virtud del acuerdo alcanzado, a partir del 1º de Agosto de 2005, la Remuneración Bruta por jornal de seis 6 horas será la siguiente:
I - Para la especialidad de Estibador, Pesos CIENTO TREINTA y SEIS con ONCE Ctvos.
$ 136,11; practicadas las retenciones legales y cuota gremial sobre dicho importe, resulta un Jornal Neto de Bolsillo de Pesos CIENTO CATORCE con TREINTA Y TRES Ctvos. $ 114,33. Los conceptos remunerativos del Jornal Bruto están compuestos de la siguiente manera:
a JORNAL BASICO: $ 37,28 Treinta y siete con 28/100.
b ADICIONALES: 100% Cien por ciento. Este adicional se aplica sobre el Jornal Básico y comprende todos los adicionales convencionales de tipo general y/o particular.
c COMPENSACION INHABIL: 50% Cincuenta por ciento. Este adicional se aplica sobre la suma del Jornal Básico más Adicionales. Su liquidación procederá siempre, cualquiera sea el día y/u horario en que se preste el trabajo.
d ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: 20% Veinte por ciento. Este adicional se aplica sobre el Jornal Básico.
e RECOMPOSICION SALARIAL: $ 16,81 Dieciséis con 81/100 en carácter de suma fija.
III - Para la especialidad de Guinchero, Pesos CIENTO CUARENTA Y OCHO con SETENTA Y
DOS Ctvos. $ 148,72, practicadas las retenciones legales y cuota gremial sobre dicho importe, resulta un Jornal Neto de bolsillo de Pesos CIENTO VEINTICUATRO con NOVENTA Y DOS Ctvos. $ 124,92.
Los conceptos remunerativos del Jornal Bruto están compuestos de la siguiente manera:
f JORNAL BASICO: $ 41,01 Cuarenta y uno con 01/100.
g ADICIONALES: 100% Cien por ciento. Este adicional se aplica sobre el Jornal Básico y comprende todos los adicionales convencionales de tipo general y/o particular.
h COMPENSACION INHABIL: 50% Cincuenta por ciento. Este adicional se aplica sobre la suma del Jornal Básico más Adicionales. Su liquidación procederá siempre, cualquiera sea el día y/u horario en que se preste el trabajo.
i ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: 20% Veinte por ciento. Este adicional se aplica sobre el Jornal Básico.
j RECOMPOSICION SALARIAL: $ 17,49 Diecisiete con 49/100 en carácter de suma fija.

e JORNAL BASICO: $ 41,01 Cuarenta y uno con 01/100.
f ADICIONALES: 100% Cien por ciento. Este adicional se aplica sobre el Jornal Básico y comprende todos los adicionales convencionales de tipo general y/o particular.
g COMPENSACION INHABIL: 50% Cincuenta por ciento. Este adicional se aplica sobre la suma del Jornal Básico más Adicionales. Su liquidación procederá siempre, cualquiera sea el día y/u horario en que se preste el trabajo.
h RECOMPOSICION SALARIAL: $ 15,79 Quince con 79/100 en carácter de suma fija.
Que, con el acuerdo aquí alcanzado, la Empresa signataria del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la estiba en la modalidad de Descarga de Fresco, da total cumplimiento a lo normado por la legislación vigente en cuanto al incremento No Remunerativo que se incorpora al Básico de Convenio, en los términos que establece el Artículo 6º del Decreto 2005/04.

Que, con el acuerdo aquí alcanzado, la Empresa signataria del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la estiba en la modalidad de Descarga de Fresco, da total cumplimiento a lo normado por la legislación vigente en cuanto al incremento No Remunerativo del Decreto 2005/04, que se incorpora como Remunerativo.
Que, el presente acuerdo de carácter remunerativo, podrá revisarse a pedido de la Entidad Sindical, cuando se adviertan distorsiones por aplicación de los índices oficiales de costo de vida.
Que, los demás artículos y condiciones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 383/04, no se modifican y mantienen su plena vigencia, y, Que las partes representadas solicitan expresamente al funcionario actuante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se incorpore la presente Acta Acuerdo, al referido Convenio Colectivo de Trabajo.
En prueba de conformidad se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor, a todos sus efectos.

Que, el presente acuerdo de carácter remunerativo, podrá revisarse a pedido de la Entidad Sindical, cuando se adviertan distorsiones por aplicación de los índices oficiales de costo de vida.

Que, a partir del 1º de abril del 2005, se conviene aplicar una Contribución Especial al Sindicato Unido Portuarios Argentinos SUPA Chubut, del 2% dos por ciento sobre los jornales y/o remuneraciones brutas abonadas a los trabajadores afiliados. Dicho concepto será liquidado de igual manera a la Contribución Adicional Gremial Apartado 3 del Convenio vigente; y será afectado por la Entidad Gremial como Fondo de Ayuda para Emergencias.
Que, los demás artículos y condiciones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 383/04, no se modifican y mantienen su plena vigencia, y,
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 686/2007
Registro Nº 802/07
Bs. As., 13/7/2007

Que las partes representadas solicitan expresamente al funcionario actuante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se incorpore la presente Acta Acuerdo, al referido Convenio Colectivo de Trabajo.
En prueba de conformidad se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor, a todos sus efectos.

VISTO el Expediente Nº 1.044.106/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 22.250 t.o. 1980, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/08/2007

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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