Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 6 de agosto de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.211

Que el mencionado Prestador ha solicitado numeración para el servicio de cobro compartido 810.

de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL 10.000 números al Prestador para el servicio mencionado, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.

Art. 2 Regístrese a la Empresa I&C INTERNET Y COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-70776919-6, en el Registro de Servicios previsto en el Numeral 5.4. del Artículo 5
del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N
1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Asígnase a IP-TEL SOCIEDAD ANONIMA la numeración no Geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 3 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto N 1759/72 t.o. Decreto N 1883/91.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones ANEXO

10

70783953-4 Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Art. 2 Regístrese a la Empresa INTERNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-707839534, en el Registro de Servicios previsto en el Numeral 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.
Art. 3 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto N 1759/72 t.o. Decreto N 1883/91.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

TELECOMUNICACIONES

Numeración que se asigna:

Resolución 136/2007

IP-TEL S.A.

Otórgase Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones a Internology Sociedad Anónima.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 137/2007

SERVICIO

Cobro Compartido
INDICATIVO DE
SERVICIO
810

NUMERO DE
CLIENTE
268ghij
CANTIDAD
DE
NUMEROS
10.000

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 134/2007
Regístranse a nombre de I&C Internet y Comunicaciones Sociedad Anónima, los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Bs. As., 1/8/2007
VISTO el Expediente N 3526/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la Empresa I&C INTERNET Y COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CUIT 3070776919-6, solicitó el registro a su nombre de los servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

TARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se otorgó a la Empresa I&C INTERNET Y COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-70776919-6 la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro a su nombre del servicio de Valor Agregado.
Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte la Empresa I&C INTERNET Y COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CUIT 3070776919-6, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.
Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, corresponde el registro a nombre del Licenciatario, de los servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.

Que el Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N
1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA 30 días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio
Que mediante Resolución N 192 de fecha 15 de abril de 2003 dictada por esta SECRE-

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Regístrese a nombre de la Empresa I&C INTERNET Y COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-70776919-6, en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764
de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios
Bs. As., 1/8/2007
VISTO el Expediente N 5855/2004 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que la Empresa INTERNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-70783953-4 solicitó se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.
Que el Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa INTERNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-70783953-4 de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9 del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Otórgase a la Empresa INTERNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-

Regístranse a nombre de la Compañía de Comunicaciones Capital Sociedad Anónima, los Servicios de Telefonía Pública y Valor Agregado.

Bs. As., 1/8/2007
VISTO el Expediente N 7436/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA DE COMUNICACIONES
CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA CUIT 3070052286-1, solicitó el registro a su nombre de los servicios de Telefonía Pública y Valor Agregado.
Que el Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que dicho Reglamento establece en su Artículo 17.2 que: Los titulares de Licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del Artículo 5
y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones y en su Artículo 5.3, que: Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA 30 días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio
Que la COMPAÑIA DE COMUNICACIONES
CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA CUIT 3070052286-1, es titular de Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y posee el registro a su nombre como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones otorgados mediante Resolución N 136 de fecha 21 de agosto de 2002 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/08/2007

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9418

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/08/2024

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