Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de julio de 2007

Secretaría General

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 804/2007

Resolución 805/2007

Declárase de interés nacional al 16º Salón Naútico Argentino, a realizarse en la localidad de San Fernando, provincia de Buenos Aires.

Declárase de interés nacional a la entrega de la Distinción UGARIT, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.199

terno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que mediante Resolución N 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007 y 11 de fecha 9 de marzo de 2007 y Resolución N 339 de fecha 10 de abril de 2007, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada resolución N 9/07.
Que la referida Resolución N 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Bs. As., 16/7/2007
Bs. As., 16/7/2007
VISTO la actuación Nº 215211.07.1.8 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, donde tramita la presentación efectuada por la Cámara Argentina de Constructores de Embarcaciones Livianas CACEL, por medio de la cual se solicita declarar de interés nacional al 16º Salón Náutico Argentino, y CONSIDERANDO:
Que dicha exposición, es en la actualidad uno de los eventos más importantes de América Latina en su rubro, en la que expositores, representando a la casi totalidad de la industria, comercio y las empresas de servicio, exhiben las últimas novedades en cruceros, veleros, lanchas, inflables, motos de agua, embarcaciones de pesca, equipamiento y accesorios.
Que se ha confirmado la asistencia de periodistas de destacados medios de náutica del exterior, circunstancia que coadyuvará a promover el intercambio comercial y tecnológico, coincidiendo con la política implementada en esta nueva etapa de la economía de nuestro país, de incrementar las exportaciones y de apertura a los mercados del mundo.

VISTO la Actuación Nº 215483.07.1.8 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por medio de la cual el Club Sirio Libanés de Buenos Aires solicita se declare de interés nacional a la entrega de la Distinción UGARIT, y
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

CONSIDERANDO:
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución N 378/07 y su modificatoria N
674/07.

Que la mencionada distinción fue creada en el año 1990 por el Club Sirio de Buenos Aires, siendo su finalidad premiar en forma anual a los argentinos de origen árabe o árabes que, en nuestro país, se hayan destacado por sus actividades científicas, artísticas, políticas, institucionales, deportivas o en cualquier otra que signifique un aporte al país o a la comunidad argentino-árabe.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 2 y 12.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensación de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1 y 11.

Que la Distinción UGARIT consiste en una réplica de las tablillas descubiertas por arqueólogos en Siria, en el año 1928, conteniendo el primer alfabeto, con 29 signos fonéticos, significando un símbolo de la Cultura Universal.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que la relevancia de este acontecimiento ha sido puesta de manifiesto por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, organismo que ha otorgado su auspicio y declarado de interés cultural todos los años desde 1996.

Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.

Que la entrega de la mencionada distinción ha contado con la declaración de interés nacional desde 1996 a 1999 y de 2001 a 2006.

Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que el MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
y CULTO, y la SECRETARA de CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello, Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION
RESUELVE:

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º Declárase de interés nacional al 16º Salón Náutico Argentino, a realizarse del 20
al 30 de septiembre de 2007, en la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 1º Declárase de interés nacional a la entrega de la Distinción UGARIT, a desarrollarse el 28 de septiembre de 2007, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I.J. Parrilli.

Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I.J. Parrilli.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución N 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS $ 126.358,85, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2 Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forman parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS $ 126.358,85.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Portillo.
ANEXO
N

EXPTE.

Razón Social
CUIT

CBU
enero
MONTO
febrero 37.377,12

1 S01-0036783/07

Molinos Cabodi Hnos. S.A.

30-53641230-8

011044112004410013590-5

87.786,00

2 S01-0047106/07

Molinos Felix S.A.

30-52791349-3

011056432005640014850-5

1.195,73

TOTAL

marzo
126.358,85

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
Resolución 2052/2007
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por determinados molinos harineros, en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION AVICOLA
Resolución 2053/2007
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por determinados frigoríficos avícolas, en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 18/7/2007

Bs. As., 18/7/2007

VISTO el Expediente N S01:0217264/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
VISTO el Expediente N S01:0250956/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo in-

Que por la Resolución N 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo in-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/07/2007

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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