Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 12 de julio de 2007

Primera Sección
32

BOLETIN OFICIAL Nº 31.194

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 12 y 21 respectivamente.
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébanse las compensaciones solicitadas por los industriales aceiteros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA
CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 7.266.590,79, por los motivos expuestos en los Considerandos precedentes.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

INDUSTRIA ACEITERA

Art. 2 Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forman parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 7.266.590,79, por los motivos expuestos en los Considerandos precedentes.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Portillo.
ANEXO

Resolución 1906/2007
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por determinados industriales aceiteros, en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

N

EXPTE

Razón Social
CUIT

CBU

MONTO
16/01/07 al 28/02/07

Bs. As., 11/7/2007
VISTO el Expediente N S01:0241785/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
1 S01-0234013/07 TANONI HNOS. S.A.

30-51607779-0

191037035503700011927-8

910.944,79

2 S01-0170040/07 MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.

30-50085862-8

017049012000000001350-9

3.128.254,00

TOTAL

Que por la Resolución N 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.
Que mediante Resolución N 344 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO de fecha 12 de abril de 2007 se incorpora al mecanismo de compensación implementado por la mencionada resolución N 9/07 y su complementaria N 40/07 a los fabricantes-fraccionadores y/o fraccionadores de aceites refinados de soja y/o girasol y/o sus mezclas en envases de hasta CINCO 5 litros destinados exclusivamente al consumo interno.
Que asimismo por Resolución N 239 de fecha 18 de abril de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció que a los efectos del cálculo de las compensaciones respecto de subproductos o productos derivados de los granos de trigo, maíz, soja y girasol, esta Oficina Nacional podrá utilizar los indicadores de precios, parámetros y/o coeficientes técnicos y económicos que elabore la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que en ese sentido por Resolución N 132 de fecha 25 de abril de 2007 de la mencionada Secretaría se da a conocer el valor base del aceite crudo de girasol y de soja a los efectos de su aplicación en la liquidación de la compensación.
Que en virtud de ello por Resolución N 659 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de fecha 8 de mayo de 2007, se modifica la Resolución N 344/
07 a fin de adaptar la forma de compensación a las resoluciones citadas.
Que la referida Resolución N 344/07 y su modificatoria N 659/07 fijó los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

COMISION NACIONAL DE
VALORES
Resolución General 511/2007
Normas N.T. 2001. Modificación Artículos 41 del Capítulo XI - Fondos Comunes de Inversión; 79 y 80 del Capítulo XXXI Disposiciones Transitorias.

Bs. As., 5/7/2007
VISTO el expediente Nº 1526/05 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado Proyecto de Resolución General Fondos Comunes de Inversión s/ Introducción Artículos 79 y 80 Capítulo XXXI DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las NORMAS
N.T. 2001, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución General Nº 486 del 29
de diciembre de 2005, el Directorio del Organismo aprobó introducir modificaciones transitorias aplicables a los fondos comunes de inversión, mediante el dictado de los artículos 79 y 80 del Capítulo XXXI Disposiciones Transitorias NORMAS N.T. 2001.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los industriales aceiteros cuyos nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la citada normativa fue dictada con el propósito de incorporar criterios internacionales de regulación al marco normativo vigente. Asimismo se decidió establecer un cronograma de adecuación, a través de la implementación de avances ajustados al desarrollo y evolución de los efectos que se sucedían como consecuencia de aquélla.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 2, 13 y 22.

Que, posteriormente, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión en adelante la SFCI elaboró un informe por medio del cual
Que resultan beneficiarios los establecimientos fabricantes-fraccionadores y/o fraccionadores de aceites refinados de soja y/o girasol y/o sus mezclas en envases de hasta CINCO 5
litros destinados exclusivamente al consumo interno.

abril
3.227.392,00
7.266.590,79

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

marzo
se expuso el estado de situación de los fondos comunes de inversión en adelante los Fondos alcanzados por la RG Nº 486/05 ver fs. 746/749 del Expte. Nº 1526/05.
Que merced al análisis efectuado se propició, como curso de acción, iniciar una nueva etapa en la reorganización de los Fondos encuadrados en los incisos a y b del artículo 29 del Capítulo XI de las NORMAS N.T.
2001 y mod..
Que, en este sentido, se consideró pertinente la modificación de los artículos 79 y 80 del Capítulo XXXI de las NORMAS N.T. 2001 y mod. introducidos por la RG Nº 486/05, con el objetivo de establecer nuevos porcentajes máximos de activos valuados a devengamiento para los Fondos subsumidos en el artículo 29 inciso b, y nuevos porcentajes mínimos de activos valuados a mercado con oferta pública para los Fondos del artículo 29
inciso a.
Que, así, en la jornada del 14 de septiembre de 2006, la COMISION NACIONAL DE VALORES dictó la Resolución General Nº 491, dando inicio a la segunda etapa de adecuación.
Que, entonces, continuando con la iniciativa implementada por el Organismo, y a los efectos de poder considerar una tercera etapa de adecuación, la SFCI produce sendos informes, abarcativos de la información semanal de todos los Fondos remitida por las sociedades gerentes a través del Sistema CNV CAFCI correspondiente a los días 19/01/07, 16/02/07, 16/03/07 y 20/04/07.
Que como corolario de la intervención especializada fs. 1024/1030, que plasma la situación actual de los fondos alcanzados por la RG Nº 491/06, la SFCI propone como cur-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/07/2007

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9422

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/08/2024

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