Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 28 de junio de 2007

Primera Sección
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.
ARTICULO 6º Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los TREINTA 30 días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.
ARTICULO 7º Determínase que el permiso precario y provisorio correspondiente a la localidad de ESPERANZA, provincia de SANTA FE, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 1781
solicitud de reinscripción Nº 317, se encuentra cancelado de conformidad con lo previsto por el artículo 7º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se autorice el inicio de las transmisiones precarias de la licencia adjudicada por la presente, o la habilitación definitiva de dicho servicio.
ARTICULO 8º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 28/6 Nº 549.761 v. 28/6/2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.185

21

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se expidió respecto de los anteproyectos técnicos presentados por los oferentes.
Que en el ámbito del proceso concursal de marras, y de conformidad con lo previsto por la cláusula 23 del Pliego, los oferentes formularon impugnaciones respecto de las propuestas presentadas, en cuya consecuencia, se efectuaron las contestaciones que los impugnados consideraron menester, dentro de los plazos y conforme las modalidades establecidas por la citada cláusula.
Que las pertinentes áreas del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, de conformidad con sus respectivas incumbencias, realizaron un pormenorizado examen de la procedencia de las citadas impugnaciones.
Que ha tomado intervención la Comisión de Asesores de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, designada por Resolución Nº 316-SG/03, entendiendo que se encontraban reunidos los recaudos para que se expidiera la Comisión de Preadjudicación del organismo señalado en el considerando precedente.
Que la Comisión de Preadjudicación del ente convocante, de conformidad con la competencia que le fuera asignada, se expidió a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas, que dicho Pliego contiene.
Que la citada Comisión arribó a la conclusión que la propuesta formulada por Rubén Orlando CAMPERO, no reúne los requisitos exigidos para acceder a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo por resultar inadmisible.

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 730/2007
Bs. As., 21/6/2007
VISTO los Expedientes Números 1933.00.0/01; 1933.01.0/01; 1933.02.0/01 y 1933.03.0/01 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 39, inciso a de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias establece que: Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional, por el procedimiento del concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión en el caso de tratarse de servicios de radiodifusión sonora o de televisión.
Que el artículo 65 de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696 estableció la facultad del PODER
EJECUTIVO NACIONAL para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encontraban encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de la sanción de dicha ley de emergencia.
Que, en consecuencia, a través del dictado del Decreto Nº 1144/96 modificado por su similar Nº 1260/96 y complementado mediante Decreto Nº 310/98 se implementó el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada.
Que las normas de implementación del citado Régimen de Normalización modificaron el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285 a los efectos del citado proceso normalizador.
Que a través de las modificaciones introducidas al citado Decreto Nº 310/98 por su similar Nº 883/
01 se dispuso que, a los efectos de la normalización del servicio de frecuencia modulada, las licencias correspondientes a emisoras de categorías A y B pertenecientes a dicho servicio serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, previa intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que por su parte, el artículo 18 del Decreto Nº 310/98 en la redacción que le acuerda el artículo 5º del referido Decreto Nº 883/01 facultó al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a establecer las frecuencias y localización correspondiente a las estaciones que se ofrecerán en concurso público, de conformidad con las previsiones del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada inciso a de la prenotada norma; a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y a elaborar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares pertinentes, para su aprobación por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que en consecuencia, la citada SECRETARIA GENERAL dictó la Resolución Nº 180-SG/01, por la que se aprobó el pliego elaborado por el referido COMITE FEDERAL artículo 1º de la mentada resolución, instruyendo en su artículo 2º al citado organismo para que efectúe los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias comprendidas en el artículo 3º del Decreto Nº 883/01, en las localizaciones, frecuencias y demás características previstas en el Plan Técnico Nacional del Servicio de Frecuencia Modulada.
Que consiguientemente, a través de la Resolución Nº 1138-COMFER/01 B.O. 24/07/01 rectificada y modificada a través de sus similares números 1202; 1265 y 1505-COMFER/01 se convocó, entre otros, al concurso público que tramita bajo las actuaciones mencionadas en el Visto, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría D, Canal 264, Frecuencia 100.7 MHz., de la localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN.
Que en la fecha fijada por el acto resolutivo citado precedentemente tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de tres ofertas, presentadas por: 1 FM RADIO DEL NORTE S.R.L. EN FORMACION; 2 RED LATINA S.R.L. EN FORMACION, y 3 Rubén Orlando CAMPERO, quedando documentadas como Expedientes Números 1933.01.0/01;
1933.02.0/01 y 1933.03.0/01, respectivamente.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento concursal de que se trata estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran en el referido proceso.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y, entre otros, con las exigencias particulares establecidos para el procedimiento concursal por las diversas normas que integran el Régimen de Normalización del servicio en cuestión.
Que las áreas pertinentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION han evaluado los aspectos personales, patrimoniales y culturales de las propuestas concurrentes, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

Que en particular, la no acreditación de capacidad patrimonial suficiente; la inobservancia de aspectos formales como falta de certificación de firmas del oferente y del ingeniero actuante por alguna de las modalidades previstas en el pliego y la falta de afianzamiento de la propuesta del señor CAMPERO, constituyen causales suficientes para su rechazo.
Que también, la Comisión referida arribó a la conclusión de que las propuestas presentadas por FM RADIO DEL NORTE S.R.L. EN FORMACION y RED LATINA S.R.L. EN FORMACION, resultaron admisibles por reunir de manera acabada y completa los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, recibiendo la primera de ellas mayor puntaje en su evaluación cultural, procediendo en consecuencia a preadjudicarle la licencia del caso, quedando la propuesta de RED LATINA S.R.L. EN
FORMACION segunda en orden de mérito.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido el correspondiente dictamen, concluyendo en idéntico sentido con la Comisión de Preadjudicación, que las ofertas presentadas deben ser desestimadas.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 4º, inciso a del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y por el artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébanse los actos del concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría D, Canal 264, Frecuencia 100.7 MHz., en la localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, establecido por Decretos Números 1144/96 modificado y complementado por sus similares Números 1260/96 y 310/98, respectivamente y 883/01 y reglamentado por Resolución Nº 180-SG/01 y sus aclaratorias.
ARTICULO 2º Adjudícase a la firma FM RADIO DEL NORTE S.R.L. EN FORMACION, integrada por José María CANTOS D.N.I. Nº 17.563.571 y Teresa Consuelo SANSIERRA D.N.I.
Nº 1.488.763, la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia citado en el artículo 1º de la presente, quedando la oferta de RED LATINA S.R.L.
EN FORMACION, integrada por Pablo Rafael CASTIGLIONE D.N.I. Nº 18.260.030 y Cecilia del Valle AHUMADA CEREZO de CASTIGLIONE D.N.I. Nº 22.073.504, segunda en orden de mérito.
ARTICULO 3º Desestímase por inadmisible, la propuesta concurrente al concurso público mencionado en el artículo 1º del presente efectuada por Rubén Orlando CAMPERO D.N.I. Nº 11.461.561.
ARTICULO 4º Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2º del presente abarcará un período de QUINCE 15 años a partir de la fecha de iniciación de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por DIEZ 10 años, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergente de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 180/01 SG, asciende a la suma de PESOS SESENTA Y UN
MIL NOVECIENTOS OCHENTA $ 61.980.- debiendo constituirse el depósito en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 29.1.
ARTICULO 6º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos de publicada la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III, Capítulo II, conforme lo establecido por el artículo 39.4 del Pliego de Bases y Condiciones aludido en el artículo precedente.
ARTICULO 7º Establécese que este organismo otorgará la autorización para el inicio de las emisiones regulares, previa habilitación técnica, conforme lo prescripto por la Resolución Nº 1619-SC/
99 o la norma técnica que se encuentre vigente a la fecha de solicitar la habilitación respectiva, haciéndose saber asimismo que hasta tanto no se otorgue la mencionada habilitación no podrá comenzar a emitir.
ARTICULO 8º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 28/6 Nº 549.762 v. 28/6/2007

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/06/2007

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9379

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/06/2024

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