Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 25 de junio de 2007

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo con lo establecido por las Leyes Nros. 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24.769 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 6 del Decreto N 618
del 10 de julio de 1997 y la Disposición N 571/06 AFIP del 13 de septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1 Designar como Notificador para que actúe conforme a las Leyes Nros. 11.683
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Sur, al agente Jorge Guillermo MERLO OCAMPO D.N.I. N 17.486.946 Legajo N 35.282/16.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LIC HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 25/6 N 549.531 v. 25/6/2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.182

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e. El exportador no deberá registrar deudas pendientes por anticipos y prefinanciaciones que estuvieran vigentes al 08.09.05 y que se cancelen con bienes cuyo plazo de embarque sea menor a 365 días de acuerdo a lo establecido en el punto 2. de la Comunicación A 4443 y complementarias, por las cuales no se haya producido a la fecha del ingreso de la nueva operación, el embarque de los bienes cuyos cobros serán destinados a la cancelación de dichas operaciones.
Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los anticipos y prefinanciaciones adeudadas, otorgarán las certificaciones de cumplimiento del requisito establecido en la presente considerando los requisitos establecidos en la Comunicación A 4443, a los efectos de habilitar el ingreso de nuevas operaciones por los conceptos mencionados.
f. En el caso de operaciones de prefinanciación de exportaciones, las mismas sean otorgadas por organismos internacionales o sus agencias vinculadas, agencias oficiales de crédito a la exportación, entidades bancarias del país o del exterior, o entidades financieras cuyas actividades estén bajo la órbita de regulación específica del organismo de supervisión bancaria del país de residencia de la entidad otorgante de la financiación.
2. Las entidades financieras a cargo del seguimiento de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones en los términos establecidos en la Comunicación A 4443, deberán previamente a dar de baja dichos endeudamientos del sistema de seguimiento de la Comunicación A 3609 y complementarias, contar con la documentación que avale la cancelación de los mismos o el cambio de condición del préstamo.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. RAUL O. PLANES, Subgerente General de Operaciones.
e. 25/6 N 548.971 v. 25/6/2007

Disposición Nº 122/2007
Designación de Agentes Notificadores. Art. 100 inc e. Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Posadas.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Bs. As., 21/6/2007
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11105-31-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
COMUNICACION A 4675. 01/06/2007. Ref.: Circular RUNOR 1 - 822 Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas y Prevención del financiamiento del terrorismo.
Modificaciones.

CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO la Agencia Sede Posadas, las Divisiones Fiscalización 1
y 2 y los Distritos Paso de los Libres y Eldorado, dependientes de la Dirección Regional Posadas solicitan la designación de nuevos agentes notificadores en sus jurisdicciones, en atención a las necesidades operativas del área.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo con lo establecido por las Leyes Nros. 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24.769 y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997 y el Artículo 1º de la Disposición Nº 571/06 AFIP del 13 de septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES
DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Sustituir el tercer párrafo del punto 1.3.4.4. de la Sección 1. de las normas sobre Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas, por el siguiente:
Cuando se trate de fondos transferidos desde países calificados como de baja o nula tributación, según los términos del Decreto 1037/00 y sus modificatorios, se deberá solicitar a la entidad del exterior corresponsal de la entidad local una expresa mención de que cumple con el principio de conozca a su cliente.
2. Sustituir los párrafos primero y cuarto del punto 1.5.1. de la Sección 1. de las normas sobre Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas, por los siguientes:

Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1º Designar como Notificadores para que actúen conforme a las Leyes Nros. 11.683
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Posadas, a los agentes Mariano Gabriel LOPEZ Legajo Nº 40.781/13 D.N.I. Nº 28.176.764, Julio Enrique AYBAR Legajo Nº 29.451/31 D.N.I. Nº 13.786.413, Tomas Andrés DERWIDUEE Legajo Nº 34.612/77 D.N.I. Nº 20.425.856, David de Jesús ZINI Legajo Nº 40.417/75 D.N.I. Nº 25.208.559, Juan Ramón TORRES Legajo Nº 26.042/52 D.N.I. Nº 12.656.430, Gervasio Celestino MERCADO
Legajo Nº 31.078/01 D.N.I. Nº 8.297.534, Juan Andrés LACASAÑA Legajo Nº 37.909/07 D.N.I.
Nº 14.716.059, Mónica Ester HENGEMUHLE Legajo Nº 41.420/18 D.N.I. Nº 24.932.274, Alejandro David VILLALBA Legajo Nº 38.885/59 D.N.I. Nº 17.598.873, Esteban Antonio BARRERO Legajo Nº 37.040/56 D.N.I. Nº 21.626.626, Juan Carlos DZIKOSKI Legajo Nº 41.308/79 D.N.I.
Nº 25.382.985, Rubén Darío TERLECKI Legajo Nº 63.080/81 D.N.I. Nº 25.169.199, Raquel Eunice BORSZCZ Legajo Nº 41.173/76 D.N.I. Nº 28.017.578, Walter Alfonso HIRCH Legajo Nº 34.996/
49 D.N.I. Nº 20.343.888, María Cristina SENZINI Legajo Nº 38.689/77 D.N.I. Nº 17.962.646, Carlos MARAN Legajo Nº 35.208/90 D.N.I. Nº 20.337.425, Silvia Beatríz MARCOS Legajo Nº 35.212/
45 D.N.I. Nº 17.378.116 y Sergio Aldo PELINSKI Legajo Nº 35.492/50 D.N.I. Nº 20.118.688.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 25/6 Nº 549.533 v. 25/6/2007


Las entidades financieras y cambiarias deberán constituir un Comité de control y prevención del lavado de dinero integrado por, al menos, un miembro del Directorio o Consejo de Administración, según corresponda, el funcionario responsable a que se refiere el punto 1.5.2., y un funcionario de máximo nivel con competencia en operaciones de intermediación financiera es decir con experiencia y conocimientos en esa materia y con la consecuente asignación de funciones, en el marco de la definición de los puestos funcionales que corresponda a la estructura orgánica de cada entidad.
Los citados directivos permanecerán en esas funciones por un período mínimo de dos 2 años siempre que su mandato no expire antes y máximo de tres 3 años excepto para el funcionario responsable a que se refiere el punto 1.5.2.. Además, el lapso de su permanencia en dicha función no deberá ser coincidente, de tal manera que siempre el Comité se encuentre integrado por un directivo con experiencia en la materia.
3. Incorporar como punto 1.9.6. de la Sección 1. de las normas sobre Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas, lo siguiente:
1.9.6. Corredores de cambio.
Observarán lo previsto en los puntos 1.1. a 1.4., en lo pertinente los puntos 1.5. y 1.6. y el punto 1.8., sobre las operaciones que intervengan, comprendidas en los límites legales y reglamentarios vigentes.
4. Sustituir el punto 6.2. de las normas sobre Prevención del financiamiento del terrorismo por el siguiente:
6.2. Casas, agencias, oficinas y corredores de cambio.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Las previsiones contenidas en la presente reglamentación serán aplicables respecto de las operaciones en las que intervengan, comprendidas en los límites legales y reglamentarios, respectivamente vigentes.

COMUNICACION A 4672. 21/05/2007. Ref.: Cicular CAMEX 1 - 581. Mercado Unico y Libre de Cambios. Comunicación A 4443 y complementarias.

Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en los textos ordenados de las normas de referencia.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES
DE CAMBIO:

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a normativa textos ordenados, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales tachado y negrita.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles que con vigencia a partir del 22.05.07, inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:
1. Incorporar adicionalmente a los requisitos establecidos en el punto 1 de la Comunicación A
4443 del 22.11.05, que deben cumplir las operaciones de endeudamiento para ser ingresadas en el mercado local de cambios en concepto de anticipos de clientes y prefinanciaciones de exportaciones, los siguientes:

Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emision de Normas. JOSE I. RUTMAN, Sugerente General de Normas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/06/2007

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9400

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

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