Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 30 de mayo de 2007

Primera Sección
Resolución Nº 1206-COMFER/95 a la señora Cecilia MAYOL, a favor de la firma CABLE VIDEO IMAGEN CANAL 5 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por las señoras Beatriz Lucila CRUZ M.I. Nº 11.655.538 y Liliana Ester ANTUNEZ M.I. Nº 16.365.635, el señor Víctor Miguel BAREIRO M.I. Nº 14.092.128 y los sucesores de la señora Cecilia MAYOL.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.165

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CONSIDERANDO:

ARTICULO 2º Emplázase a la licenciataria para que en el plazo de NOVENTA 90 días proponga a este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en los términos del artículo 50 de la Ley Nº 22.285, a la persona que, reuniendo las condiciones y requisitos del artículo 45 de dicha ley y previa autorización, habrá de sustituir a la señora Cecilia MAYOL.

Que las mencionadas actuaciones se inician con el pedido formulado por los señores Juan José GRIMI y Roberto Edgardo MALPIEDI tendiente a obtener la autorización para la transferencia del permiso precario y provisorio del que resulta titular el primero de los nombrados correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia inscripto en el Registro creado por Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 1935 y reinscripto, conforme la Resolución Nº 341-COMFER/93 bajo el Nº 506, Frecuencia 94.7 Mhz de la ciudad de SAN LORENZO, provincia de SANTA FE a favor de la persona citada en segundo término.

ARTICULO 3º Déjase establecido que el plazo de duración de la licencia es el determinado en la Resolución Nº 1206-COMFER/95.

Que la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos no pudo efectuar la pertinente evaluación contable por considerar insuficiente la documentación adjuntada.

ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido archívese. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 30/5 Nº 546.961 v. 30/5/2007

Que, pese a los reiterados requerimientos efectuados, los interesados no remitieron la documentación requerida.
Que la última notificación, mediante Nota Nº 1215-COMFERDNPD/CLT/06 fue efectuada con el apercibimiento de disponer el rechazo de la petición que nos ocupa.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 565/2007

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 95, inciso a de la Ley Nº 22.285 y 63 de la reglamentación de la Ley Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 131/03 .

Bs. As., 23/5/2007
Por ello, VISTO el Expediente Nº 660 -COMFER/06, y EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado por el Presidente de RADIO
CIUDAD SOCIEDAD ANONIMA titular de la licencia adjudicada por Resolución Nº 1228-COMFER/
99 para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRG 324 en la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA tendiente a que se autorice la cesión, de carácter gratuito, de la totalidad de sus acciones efectuada por el socio Luis Alberto NEMESIO a favor de los restantes integrantes, señores Horacio Antonio NEMESIO, Jorge Ricardo NEMESIO y Rubén Omar NEMESIO.
Que la licenciataria, pese a los requerimientos formulados al domicilio denunciado, no remitió la totalidad de la documentación necesaria para la continuación del trámite.
Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1º, inciso e apartado 9 de la Ley Nº 19.549, toda vez que han transcurrido más de TREINTA 30 días desde la notificación de la nota Nº 1124-COMFER DNPD/CLT/06, acaecida el 6 de noviembre de 2006.

ARTICULO 1º Recházase el pedido formulado por los señores Juan José GRIMI y Roberto Edgardo MALPIEDI tendiente a obtener la autorización para la transferencia del permiso precario y provisorio del que resulta titular el primero de los nombrados correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia inscripto en el Registro creado por Decreto Nº 1357/89
bajo el Nº 1935 y reinscripto, conforme la Resolución Nº 341-COMFER/93 bajo el Nº 506, Frecuencia 94.7 Mhz de la ciudad de SAN LORENZO, provincia de SANTA FE a favor de la persona citada en segundo término, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 30/5 Nº 546.959 v. 30/5/2007

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Que cabe señalar que no obstante que el artículo 1º, inciso a de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la documentación reiteradamente solicitada a la licenciataria en cuestión, operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.
Que, asimismo, se señala que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término, a cuyo respecto dice Hutchinson: No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento Reg. de Proc. Administrativos Comentado, Ed. Astrea, pág. 48.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º, inciso e apartado 9 de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y 2º del Decreto Nº 131/03.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido formulado por el Presidente de RADIO CIUDAD SOCIEDAD ANONIMA
titular de la licencia adjudicada por Resolución Nº 1228-COMFER/99 para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRG 324 en la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA tendiente a que se autorice la cesión, de carácter gratuito, de la totalidad de sus acciones efectuada por el socio Luis Alberto NEMESIO a favor de los restantes integrantes, señores Horacio Antonio NEMESIO, Jorge Ricardo NEMESIO y Rubén Omar NEMESIO.
ARTICULO 2º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 30/5 Nº 546.958 v. 30/5/2007

Resolución Nº 274/2007
Bs. As., 27/4/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0140871/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 380 del 27 de abril de 2005 se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a constituir la FUNDACION ARGENTINA DE NANOTECNOLOGIA F.A.N. y a designar a los representantes del ESTADO NACIONAL para integrar los distintos cuerpos orgánicos sobre la base de los Proyectos de Acta de Constitución y Estatuto que como Anexos I y II forman parte integrante del mismo.
Que por la Resolución Nº 830 del 31 de agosto de 2005 de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se autorizó a funcionar con carácter de persona jurídica a la FUNDACION ARGENTINA DE NANOTECNOLOGIA F.A.N. conforme al Estatuto y al Acta de Constitución oportunamente acompañados.
Que por el Artículo 7º del Estatuto referido se estableció que la citada Fundación sería dirigida y administrada por un Consejo de Administración, cuyos miembros durarían DOS 2 años en sus cargos pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Que, en la actualidad, se encuentran próximos a vencer los mandatos del Vicepresidente, Secretaria y Tesorero de la FUNDACION ARGENTINA DE NANOTECNOLOGIA F.A.N., por lo que el Fundador decide proceder a la renovación de las designaciones realizadas oportunamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 380/05.
Por ello, LA MINISTRA
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Desígnase al Licenciado D. Miguel Gustavo PEIRANO M.I. Nº 18.120.610 en el cargo de Vicepresidente del Consejo de Administración de la FUNDACION ARGENTINA DE NANOTECNOLOGIA F.A.N..

PRESIDENCIA DE LA NACION

ARTICULO 2º Desígnase a la Contadora Da. Estela Adriana PALOMEQUE M.I. Nº 10.365.743
en el cargo de Secretaria de la FUNDACION ARGENTINA DE NANOTECNOLOGIA F.A.N..

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 564/2007
Bs. As., 23/5/2007
VISTO el Expediente Nº 843-COMFER/03, y
ARTICULO 3º Desígnase al Doctor D. José Lino Salvador BARAÑAO M.I. Nº 10.894.374 en el cargo de Tesorero de la FUNDACION ARGENTINA DE NANOTECNOLOGIA F.A.N..
ARTICULO 4º Dése cuenta de la presente a los fines pertinentes a la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/05/2007

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9409

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/07/2024

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