Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 29 de mayo de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.164

65

Expediente Nº 1.169.673/06

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

BUENOS AIRES, 04 de mayo de 2007
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 403/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 518/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 403/2007
SECRETARIA DE TRABAJO
Registro Nº 518/07
Resolución Nº 404/2007
Bs. As., 27/4/2007
Registro Nº 519/07
VISTO el Expediente Nº 1.169.673/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 692 de fecha 28 de septiembre de 2006 y
Bs. As., 27/4/2007
VISTO el Expediente Nº 1.209.989/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 77 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la Empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 398/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 692/
06 y registrado bajo el Nº 661/06 conforme surge de fojas 82/83 y 86, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 97/99 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, obrante a foja 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004.
Que a través del referido acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa desde enero hasta diciembre de 2007 inclusive.
Que analizadas las actuaciones, es criterio de esta Autoridad de Aplicación, sugerir a las partes que las sumas que se pacten como no remunerativas no lo sean en forma continua y permanente, sino que se conviertan a remunerativas en un prudente lapso temporal.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Por ello,
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 692/
06 y registrado bajo el Nº 661/06 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la Empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, obrante a foja 2 del expediente Nº 1.209.989/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del expediente Nº 1.209.989/07.

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acta acuerdo homologada y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.673/06
PARTES SIGNATARIAS

FEDERACION DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION y SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACION DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/
MOLINOS RIO DE LA PLATA
SOCIEDAD ANONIMA
CCT 398/05

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/06/2006

$ 1.745,05

$ 5.235,16

Expediente Nº 1.209.989/07
Buenos Aires, 4 de Mayo de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 404/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 519/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un días del mes de Marzo del año 2007, entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SA en adelante EDEN SA; la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SA en adelante EDES SA representadas ambas en este acto por el Ing.
Néstor NELLAR en su carácter de Apoderado de las mismas, por una parte; y por la otra parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA en adelante F.A.T.L.Y.F, repre-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/05/2007

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9422

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/08/2024

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