Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2007 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 28 de mayo de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.163

21

CONSIDERANDO:

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR llevó a cabo la licitación pública Nº 003/03 con el objeto de adquirir prendas de equipo para la provisión del personal en actividad y del personal que ingresa en los Institutos de Formación.

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

Que mediante Disposición ADYA-ON9 Nº 151/03 de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR de fecha 10 de junio de 2003 se adjudicó a la firma CASA
BEATO de Antonio A. BEATO e Hijos el Renglón Nº 3 por un total de PESOS OCHO MIL CIENTO
VEINTICINCO $ 8.125.

Disposición Nº 105/2007

Que en consecuencia se emitió la Orden de Compra Nº 89 a favor de la citada firma.
Que mediante la Disposición ADYAON9 Nº 010/04 de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
de fecha 18 de febrero de 2004 se rescindió parcialmente el contrato celebrado con la firma CASA
BEATO de Antonio A. BEATO e Hijos, por no ajustarse parte de la mercadería entregada a las especificaciones técnicas de confección detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que asimismo por la citada Disposición se resolvió aplicar a la aludida firma una multa consistente en el diez por ciento 10% del importe de la parte incumplida, el cual asciende a la suma de PESOS
CUATROCIENTOS VEINTICINCO $ 425.
Que mediante la Disposición ADYA - ON9 Nº 225/04 se rechazó la presentación de la firma CASA
BEATO de Antonio A. BEATO e Hijos, que fuera acogida como denuncia de ilegitimidad y se notificó que quedó agotada la vía administrativa con relación a la Disposición ADYA - ON9 Nº 10/04.
Que según surge del informe del Director de Administración Financiera de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DEL INTERIOR, la referida firma no efectuó el pago de la multa y no existen facturas pendientes de cobro de las cuales se pueda descontar el valor correspondiente a la misma.

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Bs. As., 9/5/2007
VISTO, los expedientes Nros. 7926/2006 y 815/2007, ambos del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 456 del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL del MINISTERIO
de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS de fecha 17 de febrero de 2005, se resolvió rescindir parcialmente el contrato suscripto con la firma DISTRIBUIDORA VIRASORO S.R.L., instrumentado mediante la orden de compra Nº 198/04, y aplicar la penalidad dispuesta en el artículo 29, inciso a apartado 1 y 3 del Decreto Nº 1023/2001 y el artículo 26 de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 834/2000, que establecen la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato por la parte no cumplida de aquél.
Que dicha Resolución fue notificada con fecha 2 de marzo de 2005, conforme surge de la carta documento obrante a fs. 30/31, donde además se le comunicó a la firma oferente que dentro de los DIEZ 10 días de notificada, debía ingresar el importe de la penalidad aplicada de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS $ 464,88.-.
Que la firma DISTRIBUIDORA VIRASORO S.R.L interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 456/05.

Que con los antecedentes remitidos por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, se configuró la causal de suspensión establecida en el artículo 145, inciso b, apartado III, del Anexo al Decreto Nº 436/2000.

Que la Resolución Nº 1241 del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL del MINISTERIO de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS de fecha 17 de mayo de 2005, desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma DISTRIBUIDORA VIRASORO S.R.L.

Que en consecuencia la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictó la Disposición Nº 64 del 24 de octubre de 2005 por medio de la cual aplicó a la firma CASA BEATO de Antonio A.
BEATO e Hijos la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN
1 año, a consecuencia de la falta de integración en el término fijado a tal efecto, de la multa que le fuera impuesta mediante la Disposición ADYA-ON9 Nº 010/04 de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que a fojas 44/45 obra la notificación de dicha resolución a la mencionada firma con fecha 6 de junio de 2005.

Que la Disposición ONC Nº 64/05 fue notificada a la firma de marras el 28 de octubre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial en la misma fecha.

Que por la Resolución Nº 270 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de fecha 13 de febrero de 2006, se desestimó el recurso jerárquico en subsidio deducido por la firma recurrente contra la citada Resolución Nº 456/05.
Que a fojas 63/64 obra la notificación de la aludida Resolución Nº 270/06 a la firma DISTRIBUIDORA VIRASORO S.R.L con fecha 6 de marzo de 2006.

Que no existen registros en el expediente de marras de presentaciones recursivas de la firma CASA BEATO de Antonio A. BEATO e Hijos contra la referida Disposición.

Que a fs. 65, la DIVISION TESORERIA del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL del MINISTERIO DE JUSTICA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS informó que el proveedor DISTRIBUIDORA VIRASORO S.R.L., no cumplió con la penalidad impuesta, vencido el plazo por el que fue intimado.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó a la DIRECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que informe si la firma CASA BEATO de Antonio A. BEATO e Hijos efectuó el depósito correspondiente a la penalidad aplicada por la Disposición ADYA-ON9 Nº 010/04.

Que la DIVISION LIQUIDACIONES Y ORDENES DE PAGO del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL del MINISTERIO DE JUSTICA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, mediante nota de fecha 2 de agosto de 2006, informó que procedió a descontar de una factura pendiente de pago a la firma DISTRIBUIDORA VIRASORO S.R.L., el monto de la penalidad aplicada por la Resolución Nº 456/
05.

Que el DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA comunicó que al 18 de diciembre de 2006 no se ha verificado la acreditación de la suma en concepto de la multa aplicada.

Que la DIVISION DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
del MINISTERIO DE JUSTICA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante el Dictamen Nº 5873
de fecha 18 de septiembre de 2006, informó que la Resolución Nº 456/05 se encuentra firme en sede administrativa.

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 146 inciso c del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto 436/00 corresponde inhabilitar al proveedor que hubiere cumplido la suspensión prevista en el apartado III del inciso b del artículo 145 del Decreto referido hasta que efectúe el depósito correspondiente a la multa o a la garantía perdida.
Que de lo expuesto precedentemente se configura la causal de inhabilitación establecida en el artículo 146 inciso c del Anexo al Decreto Nº 436/00.
Que en consecuencia corresponde aplicar una sanción de inhabilitación a la firma CASA BEATO
de Antonio A. BEATO e Hijos hasta que efectúe el depósito correspondiente a la multa aplicada mediante la Disposición ADYA-ON9 Nº 010/04.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO LEGAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144
del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios para el Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/2000.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º Aplícase a la firma CASA BEATO de Antonio A. BEATO e Hijos, con domicilio en Diagonal 62 Nº 2404 de la Localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, C.U.I.T. 3053987035-8, la sanción de inhabilitación para contratar con el Estado Nacional hasta que se haga efectivo el pago correspondiente a la multa aplicada mediante la Disposición ADYA-ON9 Nº 010/04
del PREFECTO NACIONAL NAVAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO del INTERIOR en los términos del artículo 146, inciso c del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios para el Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/
2000.
ARTICULO 2º Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FDO. Dr. FERNANDO DANIEL DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
e. 28/5 Nº 546.646 v. 28/5/2007

Que con los antecedentes remitidos por el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se configuró la causal de suspensión establecida en el artículo 145, inciso b, apartado III, del Anexo al Decreto Nº 436/2000, por cuanto se intimó al proveedor a depositar en la entidad contratante el valor de la garantía perdida y no lo hizo dentro del plazo que se le fijó al efecto.
Que en tal sentido la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la Disposición Nº 96 de fecha 18 de enero de 2007, le aplicó a la firma DISTRIBUIDORA VIRASORO S.R.L., la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN 1 año.
Que el referido acto administrativo emanado de este Organo Rector fue notificado a la firma el día 30 de enero de 2007, y publicado en el Boletín Oficial con fecha 29 de enero de 2007.
Que la firma DISTRIBUIDORA VIRASORO S.R.L. formuló recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Disposición ONC Nº 96/2007 con fecha 13 de febrero de 2007, solicitando se revoque la suspensión por resultar excesiva.
Que no debe hacerse lugar al recurso de reconsideración interpuesto por DISTRIBUIDORA VIRASORO S.R.L., a la luz de los hechos y de las previsiones legales aplicables en la materia.
Que la causa del acto administrativo recurrido no se encuentra viciada por cuanto se ha basado en las circunstancias y antecedentes de hecho y de derecho que justifican su dictado, configurándose los primeros a través de la presencia de un acto administrativo por el cual se dispuso la pérdida de la garantía por causas que el organismo contratante entendió imputables a la empresa, por la constancia de que el mismo ha quedado firme en sede administrativa y por la falta de cumplimiento con la penalidad impuesta.
Que en cuanto a los antecedentes de derecho, el acto recurrido se ha basado en las facultades que a tales efectos le confiere, a este Organo Rector, el artículo 144 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 436/2000.
Que asimismo, conforme los principios de competencia y jerarquía que rigen en el derecho administrativo, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS no es el órgano superior jerárquico del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y no está facultada para revisar su actividad administrativa, ya que si se arrogara tal prerrogativa se estaría extralimitando en las funciones y facultades que la normativa le confiere como Organo Rector en materia de contrataciones del Sector Público Nacional.
Que por tal motivo, no corresponde el análisis de los argumentos vertidos por el recurrente, que se orientan a cuestionar el modo que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL debió emplear para satisfacer el monto de la penalidad impuesta por la Resolución Nº 456/05.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/05/2007

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2007>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031