Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 21 de mayo de 2007
CONSIDERANDO:

Que el artículo 39, inciso a de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias establece que: Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional, por el procedimiento del concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión en el caso de tratarse de servicios de radiodifusión sonora o de televisión.
Que el artículo 65 de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696 estableció la facultad del PODER
EJECUTIVO NACIONAL para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encontraban encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de la sanción de dicha ley de emergencia.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.159

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ARTICULO 2º Adjudícase a RPL S.R.L. EN FORMACION, Enrique Mario Edmundo RECKE
D.N.I. Nº 4.882.213 y Adolfo Eduardo GAUNA D.N.I. Nº 14.327.535, la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia citado en el artículo 1º del presente.
ARTICULO 3º Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2º del presente abarcará un período de QUINCE 15 años a partir de la fecha de iniciación de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por DIEZ 10 años, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, a través del dictado del Decreto Nº 1144/96 modificado por su similar Nº 1260/96 y complementado mediante Decreto Nº 310/98 se implementó el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada.

ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergente de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 180/01 SG, asciende a la suma de PESOS VEINTE MIL
$ 20.000.- debiendo constituirse el depósito en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 29.1.

Que las normas de implementación del citado Régimen de Normalización modificaron el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285 a los efectos del citado proceso normalizador.

ARTICULO 5º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos de publicada la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III, Capitulo II, conforme lo establecido por el artículo 29.4 del Pliego de Bases y Condiciones aludido en el artículo precedente.

Que a través de las modificaciones introducidas al citado Decreto Nº 310/98 por su similar Nº 883/
01 se dispuso que, a los efectos de la normalización del servicio de frecuencia modulada, las licencias correspondientes a emisoras de categorías A y B pertenecientes a dicho servicio serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, previa intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

ARTICULO 6º Establécese que este organismo otorgará la autorización para el inicio de las emisiones regulares, previa habilitación técnica, conforme lo prescripto por la Resolución Nº 1619-SC/99 y su modificatoria o la norma técnica que se encuentre vigente a la fecha de solicitar la habilitación respectiva, haciéndose saber asimismo que hasta tanto no se otorgue la mencionada habilitación no podrá comenzar a emitir.

Que por su parte, el artículo 18 del Decreto Nº 310/98 en la redacción que le acuerda el artículo 5º del referido Decreto Nº 883/01 facultó al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a establecer las frecuencias y localización correspondiente a las estaciones que se ofrecerán en concurso público, de conformidad con las previsiones del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada inciso a de la precitada norma; a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y a elaborar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares pertinentes, para su aprobación por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, en consecuencia, la citada SECRETARIA GENERAL dictó la Resolución Nº 180-SG/01, por la que se aprobó el pliego elaborado por el referido COMITE FEDERAL artículo 1º de la mentada resolución, instruyendo en su artículo 2º al citado organismo para que efectúe los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias comprendidas en el artículo 3º del Decreto Nº 883/01, en las localizaciones, frecuencias y demás características previstas en el Plan Técnico Nacional del Servicio de Frecuencia Modulada.

ARTICULO 7º Dispónese que en el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días corridos de notificada la presente, la adjudicataria deberá acreditar la constitución de la sociedad en forma definitiva, debiendo acompañar copia certificada y legalizada en caso de corresponder, de la documentación probatoria de tal extremo.
ARTICULO 8º Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 21/5 Nº 546.259 v. 21/5/2007

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 498/2007
Bs. As., 15/5/2007

Que consiguientemente, a través de la Resolución Nº 1138-COMFER/01 B.O. 24/07/01 rectificada y modificada a través de sus similares números 1202; 1265, 1505, y 1573-COMFER/01 se convocó, entre otros, al concurso público que tramita bajo las actuaciones mencionadas en el Visto, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría D, Canal 246, Frecuencia de 97.1
MHz., de la localidad de ZARATE, provincia de BUENOS AIRES.
Que en la fecha fijada por el último de los actos resolutivos citados precedentemente tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de una única oferta efectuada por RPL S.R.L. EN FORMACION, integrada por Enrique Mario Edmundo RECKE D.N.I. Nº 4.882.213 y Adolfo Eduardo GAUNA D.N.I. Nº 14.327.535, quedando documentada como Expediente Nº 1907.01.0/01.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento concursal de que se trata estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran en el referido proceso.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y, entre otros, con las exigencias particulares establecidos para el procedimiento concursal por las diversas normas que integran el Régimen de Normalización del servicio en cuestión.
Que las áreas pertinentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION han evaluado los aspectos personales, patrimoniales y culturales de las propuestas concurrentes, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

VISTO el Expediente Nº 916-COMFER/96 y;
CONSIDERANDO:
Que en los presentes obrados tramita la solicitud de autorización de diversas cesiones de cuotas efectuadas en la firma FM 104 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM 104 de la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES - quedando como últimos cesionarios los señores Valentín FUMARONI y Virginia Susana MOGLIA.
Que la emisora se encuentra inscripta en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 2246 y reinscripta conforme los términos de la Resolución Nº 341 COMFER//93 con el Nº 1493, siendo su titular la sociedad FM 104 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por los señores Norma Rosa BRUSCHETTI y Fernando SASOVSKY.
Que el señor Bárbaro Juan MONCADA en representación del señor SASOVSKY, y la señora Norma Rosa BRUSCHETTI cedieron, el 21 de marzo de 1996, la totalidad de las cuotas partes que poseían en la firma permisionaria a favor de los señores Jorge Horacio LA TORRE y Alejandra TOLEDO.
Que posteriormente, con fecha 30 de abril de 2005 los señores Jorge Horacio LA TORRE y Alejandra TOLEDO cedieron la totalidad de las cuotas partes a favor de los señores Valentín FUMARONI y Virginia Susana MOGLIA.
Que los ingresantes reúnen los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se ha expedido favorablemente respecto del anteproyecto técnico presentado por la oferente.
Que la Comisión de Preadjudicación de este COMITE FEDERAL, de conformidad con la competencia que le fuera asignada, evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas dicho Pliego contiene.
Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que la propuesta presentada por la firma RPL
S.R.L. EN FORMACION reúne de manera acabada y completa las condiciones que permiten que la proponente resulte adjudicataria de la licencia objeto del proceso de selección de marras, procediendo en consecuencia a su preadjudicación.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.

Que DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar actos como el presente, de conformidad con lo previsto por el artículo 46 inciso f del citado texto normativo.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a inciso 2 de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 de la Ley Nº 22.285, de conformidad con lo establecido por el artículo 4º, inciso a del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y por el artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébanse los actos del concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría D, Canal 246, Frecuencia de 97.1 MHz., en la localidad de ZARATE, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, establecido por Decretos Números 1144/96 modificado y complementado por sus similares Números 1260/96 y 310/98, respectivamente y 883/01 y reglamentado por Resolución Nº 180-SG/01 y sus aclaratorias.

ARTICULO 1º Autorízase el ingreso de los señores Valentín FUMARONI M.I. Nº 29.141.097 y Virginia Susana MOGLIA M.I Nº 11.351.039 a la firma FM 104 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, titular del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia inscripta el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 2246 y reinscripta conforme los términos de la Resolución Nº 341 COMFER/93 con el Nº 1493, denominada FM 104, de la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2º Determínase que la firma permisionaria se encuentra integrada por los señores Valentín FUMARONI y Virginia Susana MOGLIA.
ARTICULO 3º Déjase establecido que la vigencia del Permiso Precario y Provisorio a que se refiere el artículo anterior se halla supeditado al Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobada por Decreto Nº 1144/96 modificado y complementado por sus similares Nº 1260/
96 y 310/98, modificado por Decreto Nº 883/01.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a los efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 21/5 Nº 546.260 v. 21/5/2007

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/05/2007

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/08/2024

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